SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y los principios de libertad y seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad administrativa demandada, el 16 de marzo de 2021, tuvo conocimiento del mandamiento de detención domiciliaria con custodio emitido en su favor, en virtud de una Resolución judicial que dispuso su cesación a la detención preventiva imponiéndole, en su lugar, la referida medida cautelar; sin embargo, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar continúa detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o no la tutela solicitada.
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Al respecto de la acción de libertad en su modalidad traslativa, la SCP 0946/2019-S4 de 15 de noviembre, sostuvo que: “El extinto Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus –actualmente acción de libertad– ‘…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’.
En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, determinó que: ‘…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ‘se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
Siguiendo con el entendimiento jurisprudencial desarrollado por la citada SC 0465/2010-R, en su Fundamento Jurídico III.4, señaló: ‘Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales’.
Bajo este parámetro, en dicho Fundamento Jurídico se agregó a la tipología, el hábeas corpus –ahora acción de libertad– traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’ (entendimientos asumidos y reiterados en la SCP 1449/2012 de 29 de septiembre y la SCP 2511/2012, de 14 de diciembre, entre otras)’” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional se tiene que Marco Antonio Gutiérrez Saire –hoy impetrante de tutela–, encontrándose con detención preventiva como medida de carácter personal dentro de la investigación que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, efectivamente fue beneficiado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, con otras medidas cautelares distintas a la detención preventiva; en tal razón, el 12 de marzo de 2021, se emitió a su favor mandamiento de detención domiciliaria con custodio, en mérito a la Resolución 06/2021, ratificada por el Tribunal de apelación por Resolución 34/2021.
Del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho garantiza que las autoridades jurisdiccionales o administrativas actúen con la debida diligencia en el marco del principio de celeridad, en todas aquéllas circunstancias vinculadas con la libertad de la persona; sin que puedan incurrir en dilaciones injustificadas.
En este contexto, la demanda de acción de libertad se sustenta en una posible dilación, por parte del Gobernador quien tiene a cargo la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial a favor del impetrante de tutela, del cual dicha autoridad tuvo conocimiento el 16 de marzo de 2021, alegando que hasta la fecha de interposición de la presente acción –19 de marzo de 2021–, el mismo no fue efectivizado.
Ahora bien, la autoridad policial demandada en el informe oral brindado (Antecedente I.2.2), no controvertido por el accionante, pidió que una vez recepcionado el citado mandamiento de detención domiciliaria con custodio policial, se procedió a la verificación del domicilio señalado, teniendo como resultado el informe evacuado por el funcionario policial Franklin Flores Nina, que indicó que la vivienda propuesta por el impetrante de tutela, no reunía las condiciones mínimas de seguridad para que los efectivos policiales cumplan con la custodia; circunstancia de justifica razonablemente la demora de tres días en la que incurrió la autoridad cuestionada, por cuanto fue notificado con el mandamiento cuya ejecución se extraña el 16 de marzo de 2021 y al 19 del mismo mes y año –fecha en la que se presentó la acción de defensa–, todavía no había logrado efectivizar dicha determinación, ello sumado a que, conforme a la aclaración efectuada por dicha autoridad en audiencia de garantías, el Comando General de la Policía Boliviana no había efectuado la designación de custodios; por lo que, resulta razonable la demora en la materialización del mandamiento de detención domiciliaria.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder la tutela impetrada, no actuó correctamente.