SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0662/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso coactivo instaurado por Justo Daniel Arnés Sejas contra María Isabel Paz Felipez, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro, dictó la Sentencia 100/18 de 27 de septiembre de 2018, declarando probada la demanda, disponiendo la citación de la prenombrada a efectos que pague a favor de su acreedor la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos) por concepto de capital, más intereses convencionales, otorgándole el plazo de cinco días para presentar oposición; determinando además, que en defecto de pago, se proceda al remate del inmueble sujeto a registro otorgado en garantía hipotecaria (fs. 43 a 46).

II.2.  Mediante representación de 10 de octubre de 2018, la Oficial de Diligencias del señalado Juzgado, informó al Juez de la causa que, habiéndose constituido en el domicilio señalado por el coactivante -hoy tercero interesado- sito en calles Sotomayor entre Potosí y av. 6 de octubre, a objeto de citar y emplazar a la peticionante de tutela, verificó que la numeración era inexistente y que luego de efectuar una indagación, una de las vecinas, quien manifestó ser tía de la aludida, indicó que esta no vive en el domicilio señalado por el tercero interesado, alegando que tiene su vivienda por el mercado Kantuta; aspectos por los cuales, no pudo dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial (fs. 48).

II.3.  Previa observación del tercero interesado a la representación de dicha funcionaria de apoyo judicial, el aludido Juez dictó el Auto de 18 de octubre de 2018, disponiendo que, bajo responsabilidad del prenombrado, se proceda a la notificación mediante cédula a la impetrante de tutela en el domicilio señalado por aquel; actuado que se produjo el 28 de igual mes y año (fs. 50 a 56).

II.4.  Por Auto de 1 de septiembre de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Huachacalla -en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital- del departamento de Oruro, señaló fecha de primer remate del inmueble ubicado en calle Sotomayor entre Potosí y av. 6 de octubre, para el 16 de octubre del mismo año; actuado que, habiéndose llevado a cabo, concluyó con la adjudicación del mismo a favor de Sabina Antonia Camacho Quiroga, en la suma de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses [fs. 73 a 74]).

II.5.  Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, la accionante formuló incidente de nulidad de citación, alegando que las diligencias practicadas la colocaron en absoluto estado de indefensión; pues, en el lugar en el cual se realizaron, no constituía su domicilio real, conforme estableció la Oficial de Diligencias del Juzgado de la causa y se acreditaba mediante certificación emitida por el SERECI; además, de acuerdo al avalúo del perito, dicho inmueble no presentaba las condiciones de habitabilidad y habitualidad, encontrándose baldío; pretensión que siendo corrida en traslado y contestada, fue resuelta a través de Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2021, que lo declaró sin lugar (fs. 83 a 85, 92 a 93 vta. y 109 a 111).

II.6.  Cursa Auto de Vista 115/2021 de 6 de abril, por el que, la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en resolución del recurso de apelación formulado por la accionante, confirmó el supra citado Auto Interlocutorio; decisión respecto de la cual, la nombrada solicitó aclaración y complementación que fue rechazada por Auto 22/2021 de 9 de igual mes (fs. 115 a 124 vta.).

II.7.  El 2 de abril de 2021, el señalado Juez en suplencia legal, libró mandamiento de desapoderamiento, dando facultad a la Oficial de Diligencias del Juzgado de origen o a cualquier otro, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a proceder al desapoderamiento del 100% del inmueble, ubicado en calle Sotomayor entre Potosí y av. 6 de octubre, a favor de Sabina Antonia Camacho Quiroga -adjudicataria-; ejecutado el 12 del mismo mes y año, conforme acredita el Acta de Desapoderamiento de igual fecha, labrado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del citado departamento, y copias de fotografías anexas (fs. 143 a 147).