SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0663/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene copia del Mandamiento de Detención Preventiva de 29 de marzo de 2021, contra Oscar Willy Flores Cruz –ahora accionante– dirigido a cualquier funcionario público hábil, a efecto de conducirlo al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, en cumplimiento a lo dispuesto por los Autos Interlocutorios de 13 de diciembre de 2020 y 29 de marzo de 2021, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 8).

II.2.    Cursa Certificado Médico de 29 de marzo de 2021, emitido por “Dra. Lenny Guzmán Mejía” (sic) –sello y firma ilegible– en el que refiere respecto al accionante como paciente: “…ingresa por el servicio de emergencia por un cuadro de dolor abdominal compatible con abdomen agudo por Apendicitis Aguda, en la misma fecha 26/03/21 se decide la intervención quirúrgica, realizándose Apendicetomía Atípica. Paciente al momento se encuentra hospitalizado para tratamiento (…) por 10 días. Paciente requiere internación (…) además de reposo relativo para la recuperación pos operatoria de 10 (Diez) días” (sic) (fs. 9). Consta un Informe de 30 de igual mes y año –firma del remitente ilegible– presentado el 31 del citado mes y año, por la abogada vía WhatsApp, en el que se advierten los mismos datos proporcionados en el Certificado Médico, además se informa que, efectivos policiales, el 29 del citado mes y año, solicitaron el alta médica para dar cumplimiento con el mandamiento de detención preventiva de igual data, el cual no fue posible, concluyendo que: “De haberse autorizado el Alta Médica del Sr. OSAR WILLY FLORES CRUZ, el Hospital San Vicente podría haber sido responsable de la vida y salud de dicho paciente; que hoy por hoy continua hospitalizado y bajo tratamiento en esta Clínica” (sic )             (fs. 21 y vta.).