SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0676/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 13, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “R.A.L.P. 017/2019-2020”, se resolvió conformar la Comisión Especial Mixta de Investigación, con el fin de investigar la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales en los hechos sucedidos en el territorio nacional, producto de las movilizaciones que surgieron desde el 21 de octubre de 2019.

Dicha Comisión, se encuentra conformada por Sonia Chiri Coronado y Lineth Guzmán Wilde, Senadoras; y, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Carol Mireya Montaño Rocha, Juan Cala Ortega, Patricia Milenka Gutiérrez Medina, Eida Jordana Middaagh Sevilla y Amilcar Bladimir Barral Cabero, Diputados -ahora accionados-, quienes emitieron el Informe Final de Conclusiones INF. CEMIHON 001/2019-2020 -no cursa fecha de emisión- a través del cual “…según entrevista realizada en diferentes medios de comunicación al Diputado Victor Borda, en su calidad de presidente de la Comisión, recomienda al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Juicio de Responsabilidades…” (sic) a Jeanine Áñez Chávez, Presidenta y a su persona, entre otros Ministros, todos del Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese marco, si bien dentro de las facultades y atribuciones fiscalizadoras de la Asamblea Legislativa Plurinacional se encuentra la conformación de Comisiones Especiales, las mismas deben llevarse dentro de los marcos constitucionales y legales, respetando la objetividad y los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y el acceso a la justicia, más aún si dichas Comisiones tienen que recomendar al Pleno de la referida Asamblea el proceso penal de personas que ocuparon u ocupan cargos que por mandato legal gozan de juicio de responsabilidades; por lo que, la recomendación realizada en el mencionado informe, vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que, durante los actos investigativos realizados nunca se lo convocó para declarar ante esa Comisión y ser oído en un proceso justo y equitativo, siendo que a Jeanine Áñez Chávez, entonces Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia se le tomó su declaración a través de un cuestionario.

Asimismo, se pretende que el 29 “…de los corrientes…” (sic) el Informe Final de Conclusiones INF. CEMIHON 001/2019-2020 -no cursa fecha de emisión- sea puesto a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al orden del día, situación en la cual su persona se encuentra sujeta a un procesamiento indebido que pone en riesgo su libertad, además corre el peligro de ser sometido a un proceso penal sin tener la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, debido a que nunca fue notificado con ese Informe, ni convocado a declarar.

Se vulneró el derecho al debido proceso; puesto que, los nuevos miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional ya cuentan con credenciales, ello implica que en la sesión del “…29 de octubre…” (sic) solamente se realizará la clausura del período legislativo y la lectura del informe final; por lo que, los nuevos Asambleístas electos para la gestión 2020-2025 tratarán en sesión la aprobación de informes.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Informe Final de Conclusiones INF. CEMIHON 001/2019-2020 -no cursa fecha de emisión-; y, b) Se “retrotraiga” el procedimiento de investigación de la Comisión Especial Mixta de Investigación, hasta que su persona sea convocada a declarar.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante de fs. 65 a 66 vta.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Víctor Ezequiel Borda, entonces Diputado, Presidente de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en audiencia haciendo uso de la palabra y a través de su abogado, manifestó que: 1) Dejó como precedente que la presente acción de libertad no fue notificada a su persona como tampoco a los miembros de la indicada Comisión; toda vez que, dicho actuado procesal debe ser realizado de manera personal; 2) La Comisión de la Asamblea Legislativa Plurinacional determinó que se haga una denuncia ante el Ministerio Público, contra la entonces Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia y algunos Ministros, por la presunta comisión de los delitos ocurridos en caso de las matanzas de Senkata y Sacaba; y, particularmente en cuanto al accionante, dicha comisión analizó el Decreto Supremo (DS) 4078 que fue promulgado el 14 de noviembre de 2019, en el que observaron que se fundamentó en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-. De acuerdo a la interpretación de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Ejecutivo, los Ministros que firman o suscriben Decretos Supremos son responsables de ello, advirtiéndose que ese Decreto Supremo vulnera derechos y garantías constitucionales, especialmente con relación al art. 159 de la CPE; por esa razón no existe ninguna vulneración al debido proceso y a través de esta acción tutelar solo se protegen los derechos a la libertad y a la vida; 3) No se vulneró ningún derecho o garantía constitucional, porque únicamente establecieron que se inicie un proceso penal contra el accionante y otros; 4) Al accionante se le notificó para que preste su declaración -legajo que se encuentra en la mencionada Asamblea-; empero, se negó a apersonarse para ese efecto e incluso le pidieron un informe oral con el fin de que responda, el cual tampoco respondió; y, 5) La única forma de resguardar el debido proceso a través de una acción de libertad, es cuando se encuentra vinculada a una restricción de su libertad, a una persecución penal indebida y en el presente caso su acción de libertad se inclina más a una acción de amparo constitucional, por esa razón solicita que se deniegue esta acción de defensa. 

Sonia Chiri Coronado y Lineth Guzmán Wilde, entonces Senadoras; y, Carol Mireya Montaño Rocha, Juan Cala Ortega, Patricia Milenka Gutiérrez Medina, Eida Jordana Middaagh Sevilla y Amilcar Bladimir Barral Cabero, entonces Diputados; todos miembros de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitieron informe alguno. Al efecto el Presidente del Tribunal de garantías realizó la aclaración en sentido que se señaló como domicilio de las autoridades ahora accionadas el edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional; asimismo, indicó que las citaciones fueron respectivamente efectuadas vía fax a la Cámara de Senadores y Diputados, motivo por el cual Iván David Quintanilla Larrea en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores de la indicada Asamblea puso en conocimiento que las autoridades hoy accionadas ya no desempeñan las funciones en dicha Asamblea (fs. 75 y vta.); por lo que, se cumplió con la finalidad de la notificación; es así que, tomando en cuenta que esta acción de defensa debe resolverse dentro del plazo de 24 horas, corresponde la instalación de la audiencia de consideración de esta acción de libertad para proseguir con la misma.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 79 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes que tuvo acceso, se advirtió que la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, integrada por las ex autoridades ahora accionadas, recomendó un “Juicio de Responsabilidades” a dicha Asamblea, al efecto Víctor Ezequiel Borda Belzu aclaró en audiencia que se recomendó una denuncia ante el Ministerio Público, el que podrá ser aceptado o rechazado; y, ii) La garantía del debido proceso, solamente puede tutelarse a través de una acción de libertad cuando el acto lesivo opere como causa directa para la supresión, restricción del derecho a la libertad física o personal y en caso de que exista absoluto estado de indefensión; por lo que, la recomendación que realizó la indicada Comisión de ningún modo está atentando o restringiendo su derecho a la libertad del accionante; puesto que, no está ordenando que se expida el mandamiento de aprehensión en su contra; y, tampoco se demostró que exista un absoluto estado de indefensión, debido a que el mencionado tenía pleno conocimiento de la labor que estaba desempeñando dicha Comisión y también que la entonces Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia prestó su declaración a través de un cuestionario, teniendo la oportunidad de solicitar a la citada Comisión que se le tome su declaración informativa, por ello el propio accionante causó su indefensión, que no puede reclamarse mediante esta acción de defensa.