SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0731/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Requerimiento de 13 y 15 de noviembre de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, Informe de Inicio de Investigaciones, remisión de aprehendidos e Imputación Formal y solicitud de medidas cautelares de última ratio, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332.2 del Código Penal (CP), solicitando la detención preventiva de Dirzy Shirley Colque Cáceres, Ariel Yonatan Chavarría Fuertes y María Del Carmen Nuñez Tejerina -ahora accionantes- (fs. 35 a 40 y 49 a 53); habiendo la autoridad accionada dispuesto la detención preventiva de los prenombrados por tres meses mediante Resoluciones de 14 y 15 de noviembre de 2020 (fs. 42 a 46 vta. y 54 a 56).

II.2.    Por providencia de 5 de enero de 2021, la autoridad accionada de oficio señaló audiencia virtual para el 17 de febrero de 2021, a horas 9:00, a objeto de revisar de situación jurídica de los imputados, aclarando que al no contar su despacho judicial con conexión a internet menos tener un módem, dispuso que su persona, así como la Secretaria del mismo Juzgado -ahora coaccionada- se constituyan a la ciudad de Cochabamba a los fines de poder realizar dicho acto de manera óptima (fs. 59); en la mencionada fecha conforme denota el acta de audiencia, se suspendió el acto procesal, debido a la falta de conexión al acto virtual de los imputados detenidos en los Centros Penitenciarios de San Pedro de Sacaba y de San Sebastián Mujeres, ambos del departamento de Cochabamba, reprogramando la audiencia para el mismo fin para el 24 del citado mes y año (fs. 68).

II.3.    A través de Resolución Conclusiva presentada el 5 de febrero de 2021, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó ante el Juez accionado solicitud de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado peticionando la aplicación de una pena privativa de libertad de tres años a los impetrantes de tutela (fs. 62 a 65 vta.); habiendo decretado el Juez indicado, que con carácter previo se adjunte el croquis de los domicilios de las víctimas (fs. 66).

II.4.    Consta acta de suspensión de audiencia virtual de revisión de situación jurídica de los peticionantes de tutela de 24 de febrero de 2021, señalando como motivo la falta de conexión al acto por parte de los imputados, así como del Fiscal de Materia y la inexistencia de notificación a las víctimas; ante lo cual el Juez accionado emitió decreto fijando nueva fecha para el mismo fin inicialmente para el 3 de marzo de igual año, que habiendo sido objeto de reposición, se modificó la fecha para el 1 de marzo del mismo año, a horas 9:30, disponiendo además que el abogado de Defensa Pública coadyuve con la notificación de las víctimas (fs. 73 a 74).

II.5.    Cursa memorial de 11 de febrero de 2021, por el que el Fiscal de Materia en cumplimiento a la observación realizada por el Juez accionado respecto al domicilio de las víctimas, aclaró que existe una sola víctima, solicitando se de curso favorablemente al requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado y se señale la respectiva audiencia (fs. 69); ante ello, la autoridad accionada emitió providencia de 18 de igual mes y año fijando la respectiva audiencia virtual para el 1 de marzo de igual año, a horas 9:30 (fs. 70).

II.6.    Se tiene acta de suspensión de audiencia de revisión de situación jurídica y de salida alternativa de procedimiento abreviado de 1 de marzo de 2021, en la que consta que los imputados no se habrían conectado al acto virtual, y que el abogado de Defensa Pública habría abandonado la conexión, en virtud a lo informado, el Juez accionado señaló que, dentro del caso, fuera de la víctima identificada por el Ministerio Público, existiría otra víctima que se apersonó al proceso -además de otras víctimas-, quienes no fueron notificadas para dicho acto procesal, por lo que dispuso que previamente se subsane dicha observación (fs. 78 y vta.).