SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2022-S1

Fecha: 01-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que dentro del proceso penal que se sigue en su contra, a instancias del Ministerio Público por la comisión del delito de robo, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, quien dictó la Sentencia -Condenatoria- 429/2019 de 18 de septiembre.

Al presente, ni la sentencia, ni el mandamiento de condena fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal de turno. Esto en razón, que luego de una serie de averiguaciones en otros despachos judiciales, se acudió al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; a efecto de la presentación de un escrito que no fue recibido debido a que según el Número de Registro Judicial (NUREJ) el expediente se encontraría remitido al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de La Paz, debido a la prosecución del proceso contra dos acusados más.

Así, solicitó a la parte demandada que se envíe su memorial mediante informe, petición que fue aceptada por el Secretario quien le indicó que coordine con la Auxiliar del Juzgado; sin embargo, la referida auxiliar de manera prepotente señaló que “…NO PUEDE HACERLO DE OFICIO…” (sic).

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos; a la justicia pronta, oportuna sin dilaciones vinculados a los principios de celeridad y pro homine; citando al efecto, los arts. 24, 115, 118, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y,            14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión de la sentencia y mandamiento de condena dictada en su contra, al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 28 de noviembre de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, reiteró íntegramente el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando señaló que, fue sentenciado a pena privativa de libertad de tres años y un mes, misma que se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el término de un año, cinco meses y veintiocho días; sin embargo, por la falta de remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, se le impide solicitar algún beneficio penitenciario.

I.2.2. Informe de los funcionarios de apoyo jurisdiccional

Rodrigo Arturo Meneses Mollinedo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 15 y vta., señaló: a)  Se encuentra cumpliendo funciones como secretario desde el 20 de octubre de 2020, por lo que recién tuvo conocimiento del caso; b) La representante sin mandato del peticionante de tutela de manera prepotente se apersonó al despacho judicial donde presta funciones exigiendo que se atienda su petición, de lo contrario los “accionaria” como lo hizo con otros juzgados; ante ello,  se le solicitó a la misma. que se le otorgue un margen de tiempo a efecto de poder encontrar el cuaderno y las piezas procesales para cumplir con la actuación solicitada, derivándola con la auxiliar para que coordine con ella, a pesar de ello, la representante sin mandato, procedió a retirarse del juzgado sin motivo alguno; y, c) Una vez puesto a la vista el cuaderno de control jurisdiccional por estar archivado, de forma inmediata se remitió las piezas pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

Mary Cruz Chuyma Flores, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., manifestó: 1) Los extremos indicados por la abogada del solicitante de tutela no resultan verdaderos debido a que cumple la función de auxiliar desde el 28 de octubre de 2020 y tuvo la predisposición de buscar -en su presencia- los actuados procesales extrañados en los inventarios de los ex secretarios, a pesar de que la sentencia señalada data de la gestión 2019 y de la revisión del sistema NUREJ se identificó que la causa fue sorteada el 25 de agosto de 2020 ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, no existiendo constancia en los libros correspondientes; sin embargo, se enmendó la omisión de los anteriores funcionarios del despacho judicial.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2020 de 28 de noviembre cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, recomendando a los demandados, cumplan con sus funciones y deberes con responsabilidad, educación y de manera diligente conforme prevé la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- bajo el fundamento que conforme el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece “Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias autenticadas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código” (sic); en ese entendido, se verifica que los ahora demandados hasta la interposición de la presente acción tutelar no remitieron los actuados procesales pertinentes al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, pese al sorteo informático sucedido en agosto del 2019.