sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0421/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0421/2022-S1

Fecha: 17-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 10 de febrero y 12 de marzo de 2021, cursantes de fs. 117 a 123; y, 127, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2019, se abrió el caso de tránsito 062/2019 por “CHOQUE CON OBJETO FIJO” debido a que Crisanto David Castro Olmos en estado de ebriedad, en la Avenida Mario Mercado altura de la fábrica Delizia, colisionó contra un “Small Cell” (mini estación base), cortando la señal de telefonía celular en la zona y destruyó la referida estación con daños materiales que afectan directamente la estación base e indirectamente el corte de servicio ocasionado. El costo total de la reposición de la mini estación base ascendió a la suma de $us12 092,20.- (doce mil noventa y dos 20/100 dólares estadounidenses) y hasta la fecha de haberse presentado la querella el 11 de septiembre de 2019, no fueron notificados con los resultados de la investigación dentro del referido caso.

Dentro del referido caso abierto de oficio por el Ministerio Público signado como FIS LPZ 1903615 por el delito de conducción peligrosa de vehículos; el 11 de septiembre de 2019 se querelló por el delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos tipificado por el art. 214 del Código Penal (CP), tipo penal en el que incurrió Crisanto David Castro Olmos, atentando contra un servicio de telefonía, subsumiendo con su conducta a todos los elementos objetivos y subjetivos del dolo eventual; sin embargo, el proveído de 12 de septiembre de 2019 emitido por la Fiscal Amparo Morales Panoso señaló que se debía tener en cuenta el art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que el caso se encuentra con resolución conclusiva.

La Fiscal Amparo Morales hizo referencia a la Resolución 118/2019 de suspensión condicional del proceso presentada el 28 de mayo de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en la que como actos de investigación desarrollados y elementos de convicción en la etapa previa al juicio se tienen los antecedentes, en el apartado V la Fiscal de Materia a cargo de la dirección funcional en el punto 1 expresó: “resulta cierto y evidente que el ahora imputado de nombre Crisanto David Castro Olmos resultaría ser el autor de la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo conforme a los elementos de prueba que se han colectado durante las primeras diligencias “, señala asimismo que: “ si bien es cierto que en el presente caso el sujeto activo del delito Crisanto David Castro Olmos obró con pleno conocimiento de sus actos, para que el delito de conducción peligrosa de vehículo se configure plenamente y que se dio en la presente causa. Además que todos los antecedentes demuestran que en el presente caso el imputado resultaría ser autor material del delito de conducción peligrosa de vehículo y en virtud a estos argumentos la Fiscal solicitó una salida alternativa del proceso.

El Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, ante la solicitud de una salida alternativa emitida por la Fiscal de Materia, señaló audiencia en reiteradas oportunidades, mismas que no se desarrollaron habiendo transcurrido tres meses desde la solicitud. El 22 de agosto de 2019, la Fiscal retiró su resolución de suspensión condicional del proceso, demostrando una amplia paciencia con el sindicado que nunca asistió a las audiencias. Por esta razón no se encuentra un sentido lógico al proveído de 12 de septiembre de 2019 emitido por la Fiscal Amparo Morales Panoso ya que el requerimiento Conclusivo al que se refería había sido retirado por ella misma el 22 de agosto de 2019.

La referida Fiscal de Materia el 18 de septiembre de 2019, recién presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada que en su fundamento señala sobre los parámetros referidos precedentemente se emitió la resolución de imputación formal contra Crisanto David Castro Olmos atribuyéndole la comisión del delito de conducción peligrosa. Sin embargo, el Juez determinó que previamente debía cumplir el art. 328.III del CPP, toda vez que no se presentó el desistimiento y el acuerdo transaccional; documentos que la Fiscal no adjuntó porque no los tenía.

El 25 de noviembre de 2019 se presentó memorial al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitando que admita el apersonamiento en el entendido que la Fiscal de Materia retiró el criterio de oportunidad; y, conforme a procedimiento la querella ha sido presentada oportunamente; en tal razón, habiéndose constituido como víctimas solicitaron se les permita el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y cuerpo adjetivo de normas penales. La Juez dispuso se tenga por apersonada a la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PCS DE BOLIVIA) S.A: y se haga conocer ulteriores diligencias dentro del proceso.

El 20 de enero de 2020, presentó memorial al referido Juzgado refiriendo que en calidad de víctimas se querellaron dentro del proceso y rechazaron enfáticamente cualquier salida alternativa y pidieron que se conmine al Ministerio Público a emitir resolución conforme a los arts. 301 y 302 del CPP; ante lo cual, la autoridad judicial determinó su cumplimiento por la Auxiliar II del Juzgado.

Posteriormente, la Fiscal de Materia Juana Janneth Cortez Choque, emitió resolución de rechazo F.E.D.C.V-JJ. CC N° 008/2020 de 7 de febrero, en la cual hizo alusión a que no existen los suficientes elementos de convicción para determinar la autoría de Crisanto David Castro Olmos dentro del proceso aperturado de oficio por el delito de conducción peligrosa de vehículos.

El 13 de julio de 2020, interpuso objeción a la resolución de rechazo 008/2020, bajo los siguientes términos: por una parte que la investigación fue llevada casi sin comunicación con la víctima, y por otra la Fiscal tuvo una dirección bastante amistosa con el autor al punto de tenerle paciencia con salidas alternativas propuestas al Juez Cautelar, tuvo que reiterar las salidas alternativas debido a la insistente ausencia del autor a las audiencias, para concluir con una resolución de rechazo.

Dicha Resolución de rechazo contradice el lineamiento de la anterior Fiscal de Materia Amparo Morales Panoso, debido que emitió la Resolución 118/2019 donde señaló que es evidente la comisión del hecho y la identificación del autor; asimismo, reconoció que existen los elementos suficientes de convicción para demostrar con probabilidad la autoría de Crisanto David Castro Olmos del delito de conducción peligrosa de vehículos y concluir el proceso con una salida alternativa. Lo irónico de esta Resolución es que se contradice a si mismo cuando refiere que no existen elementos suficientes, los hechos ilícitos descritos ya cuentan con los indicios para emitir una imputación. Por lo expresado amparados en el art. 305 del CPP objetaron la resolución de rechazo.

La Resolución de rechazo no hace referencia o fundamenta en cuanto al delito de atentados contra la Seguridad de los Servicios Públicos tipificado en el art. 214 del CP, por el cual como víctimas se querellaron.