SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 14 a 18 vta., la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose laboralmente bajo la dependencia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quedó embarazada para posteriormente dar a luz el 1 de abril de 2021; por lo que, realizó los trámites correspondientes de subsidio, pos parto y el de lactancia; empero, no se le canceló dichos beneficios, pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades en forma verbal al Director de Bienestar Social, y posteriormente de manera escrita el 4 de mayo del indicado año; pero al no obtener respuesta, se apersonó a Recursos Humanos (RR.HH.) donde le señalaron que no había dinero y que pronto le pagarían; sin embargo, hasta la fecha no se hizo efectivo dicho pago.

Al no haber sido cancelada oportunamente las asignaciones familiares, corresponde que las mismas sean pagadas en dinero, conforme al siguiente detalle: El pago de natalidad por nacimiento Bs2 000.- (dos mil bolivianos); por subsidio prenatal de cinco meses Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, por subsidio por lactancia de un mes Bs2 000.- (dos mil bolivianos), haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35 al 44, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 de la Declaración de los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas, consistentes en subsidio de natalidad por nacimiento; cinco meses de subsidio prenatal; y, un mes de subsidio de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., en presencia de la accionante asistida por su abogado y la autoridad demandada a través de su abogada y apoderada legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por intermedio de sus representantes legales, por informe escrito presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 27 a 29, manifestó lo siguiente: a) La accionante solicitó el pago de subsidio familiares devengados por el monto de Bs14 000.-, el cual pretende sea cancelada monetaria y retroactivamente al tercer día; empero, el mes de mayo aún se encuentra vigente para su pago en especie, debido a que la normativa establece que el empleador tiene treinta días posteriores para la cancelación del mes vencido; b) Siendo el Gobierno Autónomo Departamental de Beni una institución pública, los trámites de rigor de modificación presupuestaria y desembolsos comprometidos por el Gobierno Central, se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, solicita que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días “…de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este tribunal” (sic); y, c) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida en su art. 4 respecto a las asignaciones familiares, establece una prestación en especie (PRENATAL-LACTANCIA) y en dinero (Prenatal-natalidad-sepelio) que deben ser otorgadas por el empleador al titular de acuerdo a disposiciones legales vigentes; asimismo, en el inciso e) del indicado artículo, establece el subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos con alto valor nutritivo equivalente al pago de Bs2 000.- por cada hijo vivo desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; así también en su art. 21, prevé los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada, el pago de subsidio de natalidad por nacimiento, pago de subsidio pre natal de cinco meses y la cancelación de subsidio por lactancia de un mes equivalente a Bs2 000.- por cada mes, haciendo la suma total de Bs14 000.- en dinero, teniendo en cuenta que el art. 21 del precitado Reglamento prohíbe a los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero sí en especie; por lo que, pidió no imponer condenación en costas daños y perjuicios; y, “…en caso de conceder la tutela solicitada requerimos que se haga entrega de los SUBSIDIOS FAMILIARES EN EL PLAZO DE 20 DIAS” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 50/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte demandada el pago a favor de la accionante de los subsidios: “1 subsidio de natalidad por nacimiento; 5 prenatal; y, 1 mes de lactancia haciendo un total de siete subsidios adeudados por un valor paquete de Bs. 2.000.- cada una, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación” (sic); ello con base en los siguientes fundamentos: 1) Las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio de derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el interés superior del niño y niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; el subsidio de natalidad que consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento de cada hijo; y, el subsidio de lactancia, se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios equivalente a un salario mínimo por hijo durante los primeros doce meses de vida; en ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad jurídica social de la madre y el recién nacido que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; lo contrario, implica vulneración a los indicados derechos; 2) por lo expuesto, la falta de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos fundamentales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y siendo que en el presente caso, se adeudan siete subsidios, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; 3) Habiéndose acreditado que la autoridad demandada incurrieron en incumplimiento en la otorgación de asignaciones familiares; toda vez que, en ningún momento de su informe desvirtúan lo aseverado por la impetrante de tutela; al contrario, solicitó que en caso se ordene el pago retroactivo de las asignaciones familiares adeudadas se les conceda un plazo de veinte días en razón de los trámites administrativos que deben realizar a efectos de materializar el pago, de donde se concluye que se generó con ello, lesión de los derechos fundamentales invocados a través de la presente acción de defensa; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada; y, 4) Corresponde precisar que ante el cambio de autoridades departamentales que conllevan un trámite administrativo para el reconocimiento y habilitación de firmas, además de realizar las modificaciones presupuestarias, corresponderá otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento de la obligación.