SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum SPDE/28 D/2021 de 4 de enero, Luis Fernando Cabrera Carpio, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Ana Gabriela Quisbert Huanca –ahora accionante–, para ejercer el cargo de Técnico II-Encargado de Activos Fijos, bajo la dependencia de la Dirección Departamental de Planificación Estratégica de la indicada entidad (fs. 6).

II.2.    Consta Certificados de atención prenatal de la hoy impetrante de tutela, correspondiente a los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, expedido por la Caja de Salud CORDES (fs. 10 a 13).

II.3.    Cursa Certificado médico de nacido vivo 11553 de 1 de abril de 2021, expedido por la Caja de Salud CORDES, de la menor AA, hija de Ana Gabriela Quisbert Huanca –solicitante de tutela– (fs. 3).

II.4.    Mediante calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares la Caja de Salud CORDES de 8 de abril de 2021, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que debía cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.-; y, que correspondía el pago de las asignaciones familiares a partir del “1 de mayo de 2021 En ESPECIE, Corresponde 12 asignaciones familiares, hasta el 1 de abril de 2022” (sic [fs. 4]).

II.5.    Por Nota presentada el 5 de mayo de 2021, la hoy accionante solicitó al mencionado Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del señalado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de “pre natal de lactancia” a favor de su hija menor de los meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo abril y nacido vivo que corresponde al mes de abril, todos del 2021 en suma total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos [fs. 8]).

II.6.    Cursa Informe S.P.D.E. /UAL/0024/2021 de 14 de mayo, emitido por el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por el cual dio a conocer al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico de la indicada institución que habiendo justificado la hoy accionante su condición de funcionaria pública y progenitora, le corresponden los derechos invocados (la cancelación de pre natal a favor de su hija, por lo meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo y abril y el de nacido vivo de abril, todos de 2021 en la suma de Bs12 000.-); por lo que, recomendó dar viabilidad al petitorio de Bs12 000.- en mérito a los derechos especificados, así como la entrega de productos lácteos o su equivalente en sus primeros doce meses de vida de la menor (fs. 9).