SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2022-S1
Fecha: 20-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 45 a 46 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Formaba parte del Consorcio Jurídico Ferrere, el cual prestaba asesoramiento externo a la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Responsabilidad Limitada (COTAS R.L.); sin embargo, se descubrió una estafa millonaria perpetrada por ejecutivos de la mencionada empresa, en coautoría con personas externas a la misma; en consecuencia, se aperturó un proceso investigativo, caso signado como “FIS-SCZ 1902950”, en ese sentido, el 28 de marzo de 2019 se ejecutó una orden de allanamiento en sus oficinas, ello, en el marco de la investigación; en consecuencia, el 29 de igual mes y año, fue citado a declarar en calidad de testigo, actuado suspendido debido a la incomparecencia del representante del Ministerio Público; asimismo, en la citada fecha mediante memorial dirigido al “juzgado cautelar del caso COTAS” (sic), denunció la ilegalidad del allanamiento efectuado en sus oficinas; posteriormente, fue citado nuevamente para el 4 de similar mes y año, actuado que fue suspendido por segunda vez, levantándose acta de presentación, dejando constancia de tal situación.
Transcurrieron casi dos años; empero, no volvió a ser convocado para prestar su declaración informativa, puesto que concluyó la investigación con la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal por parte de los representantes del Ministerio Público en diciembre de 2020, no figurando su persona entre los acusados.
No obstante, que únicamente fue citado en calidad de testigo, de manera ilegal, arbitraria e inexplicable cuenta con una alerta migratoria y una supuesta orden de captura en el sistema interno de migración, por el “caso COTAS”, extremo que lesionó su derecho a la libertad; puesto que, tomó conocimiento de la existencia de la alerta migratoria cuando fue retenido por funcionarios de migración en el Aeropuerto Internacional Viru Viru de la Ciudad de Santa Cruz, ya que se prestaba a realizar un viaje a la República de Chile por motivos de salud; ante lo cual, solicitó mayor información a los funcionarios de migración, quienes le confirmaron verbalmente dicho extremo, lo cual resulta ser lesivo a su derecho a la libertad, pues, al figurar en el sistema interno de Migración con una alerta migratoria y una probable orden de captura por el “caso COTAS”, se encuentra ilegalmente perseguido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad y a la libre locomoción, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se reestablezca su derecho a la libertad ordenando a la Dirección General de Migración, que cancele y/o elimine de sus registros y sistema la alerta migratoria y la probable orden de captura que pesa en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 56 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante sin mandato del peticionante de tutela, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó lo siguiente: a) El solicitante de tutela se encuentra fuera del país; b) En la gestión 2019 se dio a conocer el “caso COTAS”, por la presunta comisión del delito de estafa, motivo por el que se inició una investigación contra varias personas que fueron participes del hecho; c) El accionante únicamente fue asesor externo de COTAS R.L., por lo que fue citado en dos oportunidades en calidad de testigo, actuados procesales que no se celebraron debido a la incomparecencia del representante del Ministerio Público; asimismo, se allanaron sus oficinas, aspecto que mereció el reproche y rechazo por parte del Colegio de Abogados de Santa Cruz; sin embargo, no volvió a ser citado para prestar declaración alguna, tampoco fue imputado, conforme se evidencia del requerimiento conclusivo de acusación formal; no obstante, fue retenido por unos minutos en el Aeropuerto Internacional Viru Viru de la Ciudad de Santa Cruz, porque en el sistema de migración figuraba una alerta migratoria y una posible orden de captura en su contra; d) La alerta migratoria y orden de captura resultan ilegales; toda vez que, no cuenta con ninguna medida restrictiva, orden de aprehensión o arraigo, ni resolución emanada de autoridad fiscal o judicial, como reconoció la parte demandada; y, e) Si bien, la actual Directora General de Migración ahora demandada no fungía el cargo al momento de la investigación; empero, actualmente es la responsable dicha entidad, y al estar el accionante ilegalmente perseguido, puesto que no existe ninguna orden en su contra, corresponde a la demandada cancelar y/o eliminar del registro y/o sistema la alerta migratoria y la probable orden de captura; toda vez que, reconoció que no existe ninguna orden judicial ni fiscal que pese contra el impetrante de tutela.
I.2.2. Informe de la demandada
Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2021, cursante de fs. 53 a 55 vta., manifestó lo siguiente: 1) Conforme a la revisión del sistema interno de migración, se evidencia la existencia de un registro de alerta migratoria correspondiente al accionante, con fecha de registro de 8 de marzo de 2019, el motivo de la mencionada alerta refiere “INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA UNIDAD NACIONAL DE INSPECTORÍA SI ESTA PERSONA SE PRESENTA EN ALGÚN PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO FRONTERIZO TERRESTRE O AEROPORTUARIO” (sic); 2) Su persona cumple funciones como Directora General de Migración a partir del 11 de noviembre de 2020; asimismo, las alertas que fueron registradas en gestiones pasadas, lastimosamente no cuentan con algún respaldo legal, como ocurre en el presente caso, en ese entendido, es muy difícil rastrear en sistemas dichas alertas migratorias y eliminarlas; 3) No existe en el sistema interno de migración una supuesta orden de captura contra el accionante; por lo que, se descarta supuesta privación de libertad o libre locomoción, pues en caso de que hubiera existido dicha orden, tendría que haber sido aprehendido por los funcionarios policiales del mencionado aeropuerto, “las alertas migratorias no son un impedimento de viaje, debiendo entenderse que dichos impedimentos son ordenados, a través, de la autoridad jurisdiccional competente, en ese sentido, se desconoce los motivos por los cuales la citada persona no pudo salir del país” (sic); y, 4) Finalmente, su persona como Directora General de Migración no registró ninguna alerta migratoria contra el accionante; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/21 de 6 de marzo de 2021, cursante de fs. 57 a 58 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló que en primera instancia sufrió un allanamiento en sus oficinas dentro del “caso COTAS”, manifestando que posteriormente fue citado a declarar en calidad de testigo y que no fue imputado ni acusado en dicho caso; por lo que, a consecuencia del indicado proceso de manera ilegal y arbitraria se registró en el sistema interno de migración una alerta migratoria y una supuesta orden de captura por el “caso COTAS”, actos que vulneran sus derechos a la libertad y a la libre locomoción; ii) La SC 0827/2010-R de 10 de agosto, respecto a la legitimación pasiva de la acción de libertad señala que “es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecuto la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido que hubiera, por la inobservancia en la acción tutelar, la acción de libertad impide a este tribunal entrar analizar en el fondo de derecho lesionado por falta de la legitimación pasiva” (sic); iii) Si bien el accionante alegó una persecución ilegal por parte de la demandada, también se debe dejar en claro que la Directora General de Migración es una funcionaria dentro de dicha institución, que simplemente cumple o ejecuta una orden emanada por autoridad competente, es decir, que para que el accionante tenga una alerta migratoria en su contra o una orden de captura, necesariamente tuvo que ser ordenado por autoridad competente, quien no se encuentra demandada dentro de la presente acción de libertad; y, iv) El accionante hizo referencia a una orden de allanamiento “y que le hicieron conocer al juez de caso COTAS” (sic); empero, no identifico al Juez de la causa, quien le llamó a declarar en calidad de testigo y seguramente fue esa autoridad la que ordenó la captura; no obstante de ello, se entiende que existe un Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, por lo que, si el accionante considera que se encuentra ilegalmente perseguido por una autoridad o particular, con carácter previo a activar esta acción tutelar, debe recurrir ante dicha autoridad a objeto de hacer conocer su reclamo y sea esa autoridad quien subsane la vulneración a sus derechos.