SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2022-S1
Fecha: 20-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta mandamiento de allanamiento de 28 de marzo de 2019, emitido por Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que dispuso el allanamiento del Consorcio Jurídico Ferrere -oficina del accionante-, inmueble ubicado en “LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, AV. SAN MARTIN ENTRE 2DO Y 3ER ANILLO, EDIFICIO AMBASSADOR PISO No. 18 INMUEBLE CON FACHADA DE ESTRUCTURA METÁLICA (ALUMINIO) VIDRIOS BLINDEX DE COLOR CLARO Y CON AMPLIO PATIO EN LA PARTE FRONTAL” (sic), ello bajo la responsabilidad de los representantes del Ministerio Público que conocen el caso, quienes deberán informar del operativo dentro de las veinticuatro horas de realizado el mismo (fs. 2 a 3).
II.2. Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, ante la mencionada Jueza, Gerardo Gonzalo Villagómez Roca -ahora accionante-, Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Hugo Daniel Mogrovejo Martínez, denunciaron la ilegalidad del referido mandamiento de allanamiento y su ejecución (fs. 5 a 10).
II.3. Cursa Acta de comparecencia y suspensión de audiencia, suscrita por funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), que refiere:
En la ciudad de Santa Cruz, del día jueves 04 de abril de 2019, a horas 10:45 a.m., se hizo presente en estas dependencias el señor GERARDO GONZALO VILLAGOMEZ ROCA con C.I. 4566202 SC, para prestar su declaración informativa en calidad de TESTIGO, sin embargo a requerimiento fiscal del Abg. Gary Coronado, se suspende la misma hasta nuevo señalamiento de audiencia (sic [fs. 12]).
II.4. Mediante memorial de 4 de diciembre de 2020, Fernando Daniel Mejía Gallardo, Evelín Domínguez Bernachi y Saúl Balcázar Reyes, Fiscales de Materia, presentaron Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, contra Hubert Alcides Gil Antelo, Jesús Heberto Justiniano Arauz, Richard William Añez Chávez, Iván Nicolás Uribe Rivero, Javier Vaca Diez Soruco, Widen Vaca Parada, Luz Marina Solíz Gutiérrez y Orlando Cabrera Zensano (fs. 14 a 44).