SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 y 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 62 a 68 y 182, los accionantes a través de su representante, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2020, fueron despedidos injustificadamente por la Empresa Agroindustrial Totai Citrus S.A.; razón por la cual, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 115/2020 de 18 de septiembre; sin embargo, la misma no fue cumplida, situación que verificó Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de dicha Jefatura.

Por ello, la Empresa demandada no respetó sus derechos a la estabilidad laboral, al salario, a la alimentación y otros conexos, así como los de su familia, quienes dependían directamente de los ingresos que percibían; más aún, si se les adeudaba más de ocho meses de salario.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida; citando al efecto los arts. 46, 48, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando que: a) La Empresa demandada de manera inmediata cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/COM. 115/2020, procediendo a su reincorporación y cancelación de sus salarios devengados; y, b) Se condene en costas y costos a la parte demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 187 a 191 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ampliando los argumentos de la acción tutelar presentada, señalaron que: 1) El 3 de marzo de 2021, Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, estableció que Empresa demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral DTSC/FRC/COM 115/2021; 2) Por informe de 6 de mayo de igual año, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social determinó que dicha Empresa se encontraría trabajando a plenitud, quedando desvirtuada la concurrencia de fuerza mayor que alegó en la audiencia de conciliación desarrollada en la referida Jefatura; confirmando además, el ingreso de vehículos que transportaban personas para trabajar; 3) Continuarían velando por su reincorporación laboral ante la evidencia de que, toda una estructura fue armada para establecer que la Empresa no estaba funcionando; 4) En anteriores acciones tutelares, se exteriorizaron actas de verificación notariadas que no tendrían consistencia ni validez, tal como el informe que remitieron  en la presente acción de defensa, así como las planillas de pago de enero de 2020 a abril de 2021, en el que la Empresa Agroindustrial Totai Citrus S.A. estuvo supuestamente cerrada; 5) Los despidos fueron realizados durante la pandemia por el COVID-19, vulnerando el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2019- que prohíbe el despido mientras dure la misma; en consecuencia, no solo transgredieron la estabilidad laboral sino también su derecho a la alimentación con la privación de su salario; y, 6) Se debería aplicar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, conforme prevé la SCP 0243/2019-S3 de 16 de mayo.

I.2.2. Informe del demandado