SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tene Informe MTEPS-JDTLP-SBS/INF 367/2021 de 5 de marzo, por el que, la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de            La Paz, recomienda se emita conminatoria de reincorporación laboral a favor de: Néstor Rolando Rodríguez; Gonzalo Flores Huallpa; Juan Carlos Torrez Gutiérrez; Juan Armando Jiménez Medrano; Ana Beatriz Cruz Conde; Marcos Camilo Ante Loza; Juan Carlos Gareca Gómez; Valeria Romina Almaraz Lanza; Miguel Ángel Herrera Calle; Brayan Remberto Mendoza Choquetarqui; Albertina Condori Mamani; Julia Esther Sucasaca Guaygua; Gaby Eugenia Laura Chillo de Cortez y María Antonieta Mamani Méndez, entre otros, a sus fuentes laborales en la CNS Hospital Santiago II, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 45 a 49 vta.).

II.2.    Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S. 0495/MNBV/031/2021 de 25 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conminó a la reincorporación inmediata por estabilidad laboral, entre otros, de Néstor Rolando Rodríguez, Juan Armando Jiménez Medrano, Albertina Condori Mamani, Julia Esther Sucasaca Guaygua, Gaby Eugenia Laura Chillo de Cortez y María Antonieta Mamani Méndez, como trabajadores manuales. De Gonzalo Flores Huallpa, Juan Carlos Torrez Gutiérrez, Ana Beatriz Cruz Conde, Andrea Zarate López, Juan Carlos Gareca Gómez, Valeria Romina Almaraz Lanza y Miguel Ángel Herrera Calle, como auxiliares de oficina médica I. De Marcos Camilo Ante Loza y Brayan Remberto Mendoza Choquetarqui, como ujier mensajeros, en la CNS Hospital Santiago II, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 34 a 44).

II.3.    Se tiene Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-038/2021 de 20 de abril, elevado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, quien refiere que conforme a los antecedentes y la información vertida por los representantes de la CNS Regional La Paz, no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S. 0495/ 031/2021 de 25 de marzo, a favor de los impetrantes de tutela, tampoco se cancelaron los sueldos devengadas y demás derechos (fs. 170 a 171).