SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2021, cursante de fs. 540 a 554 y de subsanación (fs. 557 a 564 vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 29 de agosto de 2005, inició vida en común como “marido y mujer” con Hernán Arredondo Justiniano, quien tiempo atrás vivía solo y separado de su anterior esposa Nancy Chávez Saavedra ─cuya sentencia de divorcio fue inscrita con fines de cancelación de la correspondiente partida de matrimonio en dicha fecha─, unión de carácter singular y estable que continuó hasta la muerte del citado, acaecida el 26 de abril de 2020; empero, en dicha vigencia emprendieron varios proyectos como la constitución de la Empresa Agrícola Arredondo Limitada (Ltda.), con el objeto principal de comercializar granos y derivados, en base a la “…Escritura de Constitución y luego en la Escritura de Aumento de Capital Social, que constan en los instrumentos N° 224/2006 y N° 632/2011…” (sic). Posteriormente, con enorme sorpresa y fortuitamente se informó sobre la existencia de una fantasiosa y temeraria demanda de reconocimiento de unión libre y de hecho, interpuesta por la “ex amante” de su “esposo” Inga Lourdes Veizaga Justiniano ─hoy tercera interesada─, con quien procreó tres hijos; proceso extraordinario familiar que sin embargo, fue tramitado de forma fraudulenta en el Juzgado Público de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, donde se apersonó presentando fotocopia legalizada de la Sentencia 174/20 de 1 de diciembre de 2020, emitida a su favor dando lugar a su pretensión en el Juzgado Público de Familia Décimo Segundo del mismo departamento.

Conforme a los antecedentes descritos con anterioridad, “…se estaba fraguando nada más y nada menos que una fraudulenta Intervención Judicial y toma arbitraria y abusiva de las oficinas y hasta de los recursos económicos…” (sic) de la mencionada empresa agrícola, afectando la estabilidad de su fuente de trabajo y subsistencia como persona adulta mayor; por ello, dedujo incidente de nulidad de obrados por la multiplicidad de ilegalidades cometidas en el merituado proceso familiar; sin embargo, lo realizó sin renunciar al recurso de apelación contra la Sentencia 258/20 de 27 de noviembre de igual año, que declaró probada la existencia del referido matrimonio de hecho a favor de la hoy tercera interesada; empero, “a espaldas y escondidas” de su persona; por ende, puso fin al mismo de forma deficiente e ilegal.