SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de mayo y 2 de junio de 2021, cursantes de fs. 15 a 19 vta. y 22, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, fue imputada por la presunta comisión del delito de violación en grado de complicidad; debido a que, Hermes Mejía Fuentes -su expareja-, supuestamente en su ausencia agredió sexualmente a su hija menor de edad y hubiera encubierto ese hecho; por tal razón, se encontraría con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

El 30 de abril de 2021, en audiencia de cesación de dicha medida extrema, enervó los riesgos procesales de fuga contenidos en los numerales 1, 2 y 7 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, en virtud al art. 233 del citado Código modificado por la Ley de Modificación a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173 de 3 mayo de 2019) -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-; la cual, estableció que en etapa de juicio oral cuando el justiciable pretenda su libertad provisional, solo deberá analizarse la concurrencia o no de los peligros procesales; empero pese a ello, su solicitud fue rechazada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro; decisión que impugnó y confirmada en parte por el Vocal ahora demandado, mediante el Auto de Vista 113/2021 de 12 de mayo, vulnerando el debido proceso en su componente de motivación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de motivación, citando al efecto los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 113/2021, debiendo la autoridad demandada emitir uno nuevo debidamente motivado, con base en los elementos de prueba que presentó, diferenciando al coacusado y estableciendo la necesidad de mantener su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de 22 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 85 a 90, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) El Auto Interlocutorio 16/2021 de 30 de abril, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, fue objeto de apelación incidental, pronunciando el Vocal demandado el Auto de Vista 113/2021, sin la debida motivación; pues, pese a existir la prohibición de reforma en perjuicio (art. 400 del CPP), dicha autoridad agravó su situación jurídica; b) En el Auto Interlocutorio de 10 de noviembre de 2020, “…el Juez cautelar de Huanuni…” (sic), concluyó que concurría el art. 234.7 del citado Código, traducido en el peligro efectivo para la víctima, determinando su detención preventiva; cuando la causa se encontró ante el aludido Tribunal de Sentencia Penal, se incurrió en la reforma en perjuicio que sostuvo: “…sigue (…) representa[n]do un peligro efectivo para la víctima y un peligro efectivo para la sociedad…” (sic), determinación que incorporó un presupuesto -sociedad- que no era parte del fallo precitado, mismo que apeló; no obstante, esa decisión fue confirmada en alzada; y, c) El Vocal demandado no valoró el dictamen psicológico, el informe psicológico del régimen penitenciario y sobre todo el acta de declaración anticipada en cámara Gesell de la víctima menor de edad, quien manifestó “…‘mi mam[á] si denunci[ó]' (…), la primera vez que se enteró mi mam[á] solo le ha reñido, como se enteró tu mam[á], mi tía Edith le ha avisado, cuando mi mam[á] se iba al trabajo, a veces cuando mi mam[á]  se iba bañar…” (sic), considerando solamente los informes presentados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que refería a que otra menor de edad hubiera sido presuntamente violada por Ermes Mejía Fuentes coimputado en aquel proceso.

I.2.2. Informe del demandado

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 46.

I.2.3. Participación del tercero interesado

Martín Tito Colque, padre de la víctima menor de edad, en audiencia a través de su abogado indicó que, la autoridad de alzada emitió el Auto de Vista ahora cuestionado por la solicitante de tutela con base en la sana crítica, precautelando los derechos de una niña que se encuentra dentro un grupo vulnerable.

I.2.4. Resolución