SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 6 a 7 vta., la parte accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al ser víctimas de violencia por parte de Gina Rosales Bascope, Jorge Fortunato Rosales Quispe y Nilda Bascope, ex pareja y ex suegros correspondientemente, tanto este como su hijo NN; en virtud de lo cual, los nombrados están siendo investigados dentro del proceso penal signado con “CUD.: 201102012106222”, a cargo de la dirección funcional de Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia –ahora codemandado–; y, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, causa en la que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Antonio de El Alto, se encuentra apersonada a través del Abogado Carlos Marcelo Soto Espinoza –hoy codemandado–.
Por otro lado, a raíz de que la progenitora de NN fue denunciada por hechos de violencia contra éste, contando con medidas de protección entre las cuales está la prohibición de acercarse al mismo, causa signada con “CUD.: 201102012102533”, a cargo del control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de mismo departamento, donde se dispuso otorgar la guarda provisional del menor a favor de sus abuelos maternos, los cuales actualmente se encontrarían investigados por hechos de violencia psicológica contra NN; sin embargo, aún permaneciendo bajo la tutela de sus propios agresores, situación agravada ante el incumplimiento de las visitas irrestrictas determinadas por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, a favor de éste, en virtud al vínculo filial de padre e hijo, los días viernes de 14:00 a 18:00, en instalaciones de la referida Defensoría de la Niñez y Adolescencia; empero, dicha instancia sostiene desconocer tal decisión; pese a que, estuvo presente en el verificativo donde se dispuso aquello, refiriendo además que no cuenta con espacio ni personal para dicho cometido; y a su vez, el Fiscal de Materia codemandado, tampoco se pronunció al respecto, situación aprovechada por los abuelos maternos, para restringir los derechos de NN a ver a su padre; por lo que, al estar en la misma casa que sus agresores quienes pudieran dañar y atentar contra la vida de NN, existiendo por ello un riesgo latente, aspecto que los ahora demandados deben velar, al no existir actualmente control jurisdiccional por encontrarse en vacaciones judiciales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) Al Fiscal de Materia codemandado; y, a Jorge Fortunato Rosales Quispe y Nilda Bascope, a cumplir lo dispuesto por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, respecto a las visitas en calidad de padre de NN, los viernes de 14:00 a 18:00; y, b) A la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a coadyuvar a que se haga efectivo el contacto del progenitor con NN, en sus inmediaciones de forma inmediata, a efectos de no restringir al mismo sus derechos y el interés superior del niño.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, presentes la parte accionante, la autoridad y el servidor público demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, por medio de su defensa técnica en audiencia, ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y el servidor público demandados
Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia, en audiencia; manifestó que: 1) Como se puede apreciar, por medio de la Resolución 198/2021 de 17 de mayo –presentada en pantalla en calidad de prueba–, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Jena Rosales Bascope”, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, otorgó la guarda provisional de NN a los abuelos maternos de este, señalando además que Marcelo Torrelio Rodríguez, tenía derecho de verlo los sábados de 08:00 a 16:00, visitas modificadas a solicitud del Ministerio Público, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, a los viernes de 14:00 a 18:00, en la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) Es falso que la vida de NN se encontraría en riesgo, cuando en todo caso el ahora representante sin mandato debió tramitar los oficios correspondientes ante el precitado Juzgado, para que lo dispuesto sea puesto a conocimiento de la indicada Defensoría; 3) El Ministerio Público bajo el principio de objetividad a emitido requerimiento ante la referida Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que cumpla con las visitas mencionadas; pese a que, este aspecto debió tramitarse ante el Juez que ordenó aquello; y, 4) No se fundamentó de manera alguna de qué manera NN estaría en peligro, cuando el mismo se encuentra bajo la tutela de sus abuelos conforme a lo dispuesto por la Resolución 198/2021; por lo que, solicitó de declare “infundada” la presente acción de libertad.
Carlos Marcelo Soto Espinoza, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Antonio de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, se adhirió a los argumentos y lo solicitado por el Ministerio Público.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 47/2021 de 17 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La