SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2021, cursante de fs. 9 a 12 vta.; y, 24 a 26 vta., la parte accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesado por el presunto delito de feminicidio, el 4 de diciembre de 2020, tuvo conocimiento de la acusación formal planteada por el Ministerio Púbico en su contra. Considerando existir defectos en la notificación que se efectuó en su momento para que asuma defensa, el 10 de igual mes y año, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, la cual debió ser resuelta por la hoy autoridad demandada, quien en ese momento se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del referido departamento; sin embargo, siendo que se programaron a efectos de resolver la señalada pretensión, cinco audiencias y que las mismas fueron suspendidas por diferentes motivos, lesionando sus intereses ante la falta de sustanciación y pronunciamiento del aludido incidente y la posible ejecución de un mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, el cual considera ilegal por lo tanto una persecución indebida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, petición y debido proceso en sus elementos defensa y celeridad, citando al efecto los arts. 21.7, 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, la impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a una vida libre de violencia, citando al efecto el art. 35 de la Norma Suprema.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordené a la autoridad demandada, señalar día y hora para la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuoso planteado el 10 de diciembre de 2020; por consiguiente, se emita el respectivo pronunciamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de febrero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 33 a 38 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia Nieves Eugenia Salcedo Ramírez señaló que: a) En su condición de víctima, pues el delito de feminicidio se perpetro en contra de su sobrina, planteó en su momento esta acción tutelar, considerando que su incidente de actividad procesal defectuosa no fue resuelta por la autoridad demandada, y que incluso en su momento ante la exigencia de ésta de que todas las partes procesales deben fundamentar nuevamente en audiencia su pretensión interpuso recurso de reposición; b) Nieves Eugenia Salcedo Ramírez, en calidad de víctima, también denunció que al no resolverse el incidente presentado por el imputado, no solo lesiona los derechos de esta parte procesal, sino también de su difunta sobrina, pues no se protege el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; c) La autoridad demandada, en suplencia legal, conoció del incidente, siendo ésta quien fijó audiencia para su consideración el 18 de diciembre de 2020, y suspendido esta acto procesal más de una vez, sin que se resuelva lo impetrado por la parte imputada; y, d) El representante sin mandato de Miguel Ángel Valencia Monasterios indicó que para el efecto de proseguir la causa penal, se pretende dar por válida, una notificación efectuada de manera irregular, aspecto que deriva en la emisión de un mandamiento de aprehensión, “sin embargo, este no es el objeto de la presente acción de libertad” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, en audiencia de esta acción tutelar, refirió que: 1) Asumió la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, desde el mes de noviembre de 2020; 2) Habiendo conocido el incidente de actividad procesal defectuosa, señaló audiencia para el 18 de diciembre de 2020, y con el objeto de resolver el mismo conforme a la documentación pertinente, solicitó al Ministerio Público, remita el cuaderno de investigaciones, el cual no pudo ser de su conocimiento porque, el 20 de igual mes y año, se ingresó en vacaciones judiciales, y que al encontrarse de turno recién pudo hacer uso de ese beneficio el 22 de enero de 2021, y finalmente que dicha documental hubiere sido remitida al Tribunal de Sentencia; y, 3) Es evidente la suspensión de las audiencias, pero se encuentran justificadas ante la falta de documentación que se requería para un mejor conocimiento del caso; así como, que en su momento existía observaciones a la acusación que fue remitida al respectivo Tribunal de Sentencia.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 7 de febrero, cursante de fs. 39 a 40 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que, la autoridad demandada resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por el imputado en veinticuatro horas de encontrarse en su poder el cuaderno de investigaciones y en caso opuesto solicitar el mismo al Tribunal de Sentencia respectivo a efecto de resolver lo señalado, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Previo a instalar la audiencia, consulto a las partes procesales si tienen objeción de que, bajo el principio de concentración se desarrolle la audiencia resolviendo las dos demandas de acción de libertad presentadas la misma fecha por distintas personas, a lo que se accedió; por lo que, se prosiguió en análisis de ambos memoriales que denuncian un mismo hecho lesivo; ii) Habiendo la autoridad demandada reconocido sobre el conocimiento del incidente de actividad procesal defectuosa y resuelto de manera parcial en audiencia de 18 de diciembre de 2020, no existe motivo alguno para que se pueda convocar a una nueva audiencia para subsanar algunas observaciones, por lo cual, al dilatar la emisión de una decisión al respecto, se encuentra lesionando el derecho al debido proceso en su elemento celeridad; y, iii) Existiendo la duda, en cuanto a la ubicación del cuaderno de investigaciones, corresponde una revisión en los despachos judiciales; así como, solicitar al Juez o Tribunal de Sentencia un informe al respecto.