SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2021, cursante de fs. 1; y, 86 a 88 vta., el accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose investigado por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas denunció que: a) La Fiscal de Materia ahora demandada, mediante imputación formal de 28 de enero de 2021, no adecuó de manera coherente el hecho denunciado con el ilícito que se investiga, tampoco señaló elementos de convicción que sustente tal determinación, siendo esta imputación carente de fundamentación y motivación; b) El Juez demandado, dispuso su detención preventiva por noventa días, mediante Auto Interlocutorio 19/2021 de 19 de enero, la cual señala que también carece de fundamentación, además que no se cumplió el protocolo para el desarrollo de la audiencia virtual ya que el Ministerio Público no demostró los supuestos indicios, y que no es posible la inversión de la prueba; y, c) La Vocal demandada mediante Auto de Vista 115/2021 de 11 de febrero, confirmando el Auto Interlocutorio 19/2021, que fue impugnado, no cumplió con la fundamentación y motivación que determina la Ley, señalando que el imputado debería actualizar su cédula de identidad e identificar de manera clara su domicilio, pese a que el Ministerio Público no cumplió con la carga de la prueba.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y “seguridad jurídica” vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 180 de la Constituían Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las autoridades jurisdiccionales demandadas resolver su situación jurídica conforme la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; y que la Fiscal demandada cumpla a cabalidad el citado cuerpo normativo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual 9 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 103 a 107 vta., presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada; y, ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) Le corresponde al Ministerio Público demostrar la presunta actividad delictiva y las pruebas que acrediten los riesgos de fuga y obstaculización, aspecto que no sucedió en su caso; 2) Al determinarse la detención preventiva por noventa días en su contra, en la misma Resolución debió fijarse día y hora para la audiencia de consideración de su situación jurídica vencido dicho plazo; y, 3) Posterior a ello solicitó cesación a la detención preventiva, y siendo que se no se respondía a la misma, se activó contra el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, acción de libertad de pronto despacho, retirándose la solicitud tiempo después.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 100 a 102 vta., señaló que el Auto de Vista 115/2021, confirmó el Auto Interlocutorio 19/2021, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la acreditación de trabajo, el imputado debió actualizar el dato de su domicilio en su cédula de identidad para coincidir con el dato que cursa en su contrato verbal de trabajo; y, ii) Respecto al domicilio, existen tres domicilios que intentan acreditarse, uno en Palos Blancos, otro en la ciudad del El Alto, y otro en el municipio de Caranavi; por lo que, pidió que subsane esta situación. Por otro lado, una vez emitido el Auto de Vista 115/2021, el imputado solicitó cesación a la detención preventiva el 18 de febrero de 2021, con lo que tácitamente aceptó la decisión emitida en el referido Auto de Vista. En consecuencia, se respondió solo los agravios denunciados.
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante Informe de 9 de marzo de 2021, cursante a fs. 93 y vta., señaló que: a) El Auto Interlocutorio que cuestiona el accionante cumple con la debida fundamentación, pues se determinó su detención preventiva en virtud a que no se acreditó un domicilio pues se presentó tres direcciones diferentes, tampoco se acreditó una actividad lícita; b) El Ministerio Público, previa conminatoria presentó requerimiento conclusivo de acusación contra el accionante, quien además planteó cesación a la detención preventiva, que ante la demora de su señalamiento, el imputado activó acción de libertad; por lo cual, se señaló la referida audiencia; empero, el propio accionante retiró su solicitud; y, c) El representante del Ministerio Público, solicitó ampliación de la detención preventiva por noventa días.
Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia, señaló que, habiendo presentado imputación formal contra el accionante, el mismo nunca fue motivo de ninguna observación; por lo que, no corresponde en este momento una reclamación al respecto, además que dicha imputación fue verificada y aceptada por la autoridad de control jurisdiccional.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 108 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Teniéndose en cuenta que las actuaciones de la autoridad fiscal demandada y el Juez codemandado no puede ser analizadas por esta jurisdicción mérito a la aplicación de la subsidiariedad excepcional, no corresponde mayores consideraciones; 2) Respecto a la Vocal demandada, analizando el Auto de Vista 115/2021, que hoy es cuestionado por esta acción de libertad, no se observa una fundamentación omisiva, pues se responde a los agravios planteados por el impetrante de tutela; y, 3) Para determinar que el Juez a quo actuó conforme a la ley, el Auto de Vista estableció que efectivamente existen varias direcciones pretendiendo acreditar domicilio así como varias actividades