SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2022-S2
Fecha: 15-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Se tiene acusación formal de 8 de julio de 2019, presentado el 24 de igual mes y año, por el cual el representante del Ministerio Público acusó a Gloria Marisol Vera Aguilar -ahora impetrante de tutela-, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato solicitando de dicte sentencia condenatoria en su contra (fs. 3 a 6 vta.).
II.2. De la demanda tutelar formulada el 23 de febrero de 2021, se evidenció que dentro del proceso referido precedentemente el 26 de octubre de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del referido departamento, logrando la cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio de 8 de octubre de 2020. Ante esa situación, solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado admitiendo el hecho, que fue denegado por el Juez de la causa a través de Resolución de 22 de ese mes y año, por considerar que el procedimiento común daría un mejor conocimiento de los hechos (fs. 7 a 8).