SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 82 a 87; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum de 3 diciembre de 2021, el Gerente Regional de La Paz de CAISY R.L. –ahora parte demandada–, de manera por demás irregular, procedió a su despido, con el argumento de existir una causa justificada para su retiro, afirmando que el 31 de octubre de 2020, habría asistido a su fuente laboral en condición inconveniente (ebriedad), incurriendo en la causal de despido establecido en el art. 9 inciso h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), corroborado por el Informe del Jefe de Depósito, el parte del Guardia de Seguridad y el resultado de grado de alcoholemia que le practicaron en Tránsito Faro Murillo; por lo que, a partir de dicha fecha dieron por terminada la relación laboral; con la aclaración que sus derechos y beneficios sociales serían cancelados en el tiempo que establece el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
Motivo por el cual, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, con el objeto de denunciar su despido intempestivo; otorgándose una única citación de presentación dirigida a Irineo José maría Pardo Calle, en calidad de Gerente Regional de la empresa CAISY R.L., audiencia que se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2020, en la cual, la parte empleadora no pudo sostener el argumento que su persona se presentó a su fuente laboral en estado de ebriedad; emergente de aquel verificativo, se emitió el Informe MTEPS-JDT LP-IT-SLJL-INF 1465/20 de 16 de noviembre de 2020, elaborado por Sandra Liceth Jiménez López, Inspectora de Trabajo de la mencionada Jefatura, quien recomendó la emisión de la correspondiente conminatoria de reincorporación de su persona, dictándose al efecto la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/141/2020 de 26 de noviembre, de reincorporación por estabilidad laboral, ordenando a la empresa demandada su inmediata restitución al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido por CAYSI R.L., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; determinación que no fue cumplida por la parte empleadora; razón por la que, solicitó a la referida Jefatura de Trabajo, se realice la inspección sobre el cumplimiento de la misma, habiéndose designado al Inspector de Trabajo de dicha repartición, quien evidenció el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/141/2020.
La decisión de reincorporación asumida por la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, fue objeto de recurso de revocatoria, formulado por la parte empleadora el 11 de diciembre de 2020, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 010-21 de 12 de enero de 2021, que rechazó la citada impugnación y ratificó in extenso la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/141/2020, dispuesta a su favor.
En ese orden, al haber sido privado de su derecho al trabajo, siendo injustificadamente despedido por la parte demandada, se le privó del sustento que le proporcionaba sus ingresos cuando trabajaba en CAYSI R.L., poniendo en riesgo su vida y la de su grupo familiar, que se materializa en el incumplimiento de la referida Conminatoria y su reincorporación a su fuente laboral.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Adicionalmente a ello, al momento de su ilegal desvinculación, su persona ya había sido elegida como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Fabriles –CAISY R.L., teniendo como ente matriz la Federación Regional de Trabajadores Fabrile