SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 y 60 a 65 y el de subsanación de 17 del mismo mes y año (fs. 69 a 70); la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Relación de los hechos de la demanda
Suscribió varios contratos a plazo fijo con la UMRPSFXCH, existiendo más de dos contratos sucesivos en tareas propias y permanentes, dando lugar a la conversión de contratos fijos e indefinidos, prevaleciendo su continuidad laboral de docente al interior de dicha casa superior de estudios; por lo que, presentó memorial el 7 de abril de 2021, recepcionado el 15 del mismo mes y año, solicitando se le responda si corresponde o no su reincorporación a la universidad como docente en atención a la normativa laboral vigente; mereciendo respuesta mediante CITE: OF. RECTORADO 0850 de 17 de junio de 2021, por parte de la Universidad que determinó no dar curso a su solicitud de reincorporación, sin ningún fundamento, ni motivación a su respuesta.
Refirió que presentó memorial de 12 de julio de 2021, con recepción de 27 de igual mes y año, haciendo una relación de lo peticionado y lo resuelto por la Universidad, invocando su derecho de petición, con base al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, no se le otorgó una respuesta fundamentada ni motivada por parte del rector de la UMPSFXCH, pidiendo se fundamente y se motive la respuesta otorgada por parte de la autoridad ahora demandada; además de que se le otorguen las fotocopias legalizadas referente a los informes jurídicos de cinco docentes que eran de contrato; asimismo sus memorándums que acreditaban que éstos estuvieron en su misma situación, y que a ellos sí se les dio la continuidad de docencia al interior de la Universidad; además, que se le informe a cuántos docentes se les dio continuidad laboral por recontrataciones sucesivas a plazo fijo; toda vez que, dicha respuesta solicitada es de mucha importancia para su posterior actuado procesal, en la vía que le corresponda.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión del derecho a la petición, al debido proceso, en sus vertientes, fundamentación, motivación y congruencia; a una respuesta pronta y oportuna, a la defensa y al cumplimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 24, 46, 48, 49, 115 II, 119, 120.I, 121. II, 178.I y 180 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada responda de manera fundamentada, clara, precisa, completa y congruente el memorial presentado el 27 de julio de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 136 vta., presentes el accionante asistido de su abogado y el representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte Impetrante de tutela ampliando su memorial de acción de amparo constitucional expresó que: a) El 7 de abril de 2021, presentó a la UMPSFXCH, un memorial fundamentado con distintas peticiones, además de su reincorporación laboral; b) Posteriormente, la citada casa de estudios superiores, emitió respuesta con Cite Rectorado 0850 de 17 de junio de 2021, una respuesta sin fundamento legal que no cumplió con las expectativas del por qué se rechazó su pretensión que tiene que ver con el derecho al trabajo; y, c) Presentó memorial el 12 de julio de 2021, solicitando se le responda de manera fundamentada, motivada y congruente, pretensión ligada al debido proceso, en nueve puntos; respecto a los informes jurídicos que acreditarían que existió continuidad laboral al interior de la universidad y a cuántos docentes se les dio esta continuidad laboral por contrataciones sucesivas a plazo fijo, aclarando que se le han vulnerados derechos laborales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, presentó informe escrito el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 120 a 124 vta., y en audiencia refirió que: 1) De acuerdo a lo establecido en el art. 92 de la CPE, la Universidad goza de total autonomía para contratar a todo su personal tanto docente como administrativo, y en el presente caso, se trata de personal administrativo regulado por el reglamento específico del Sistema de Administración de Personal de la universidad-sector administrativo; 2) El impetrante de tutela, alegó una supuesta vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, refiriendo haber suscrito con la referida casa de estudio superiores varios contratos de trabajo a plazo fijo como docente, pretendiendo hacer prevalecer su continuidad laboral; asimismo, fue objeto de tutela al tener inamovilidad laboral, que la universidad cumplió a cabalidad, determinación que fue revocada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional de 12 de septiembre de 2019, por lo que, se dispuso la conclusión de la relación laboral; y, 3) El impetrante de tutela solicitó mediante memorial de “7 de abril de 2021”, respuesta fundamentada sobre su reincorporación, emitiéndose informe el 14 de julio de 2021, INFORME D.AL. 537, por parte de Asesoría Legal ante el Rector sobre todos los antecedentes referidos a la consulta realizada por el solicitante de tutela, demostrando que ya se lo atendió sobre su pretensión; habiendo sido puesto a conocimiento del accionante mediante nota Of. Rectorado 0850 de 17 de junio de 2021; por lo que, no puede alegar que no se le respondió de manera concreta y fundamentada, pues dicha respuesta tiene todo el fundamento jurídico establecido en la Ley General del Trabajo; por lo tanto, no existe vulneración de los derechos del impetrante de tutela; en consecuencia, pidió se deniegue la tutela impetrada.
En audiencia, refirió que se le otorgó respuesta al accionante el 17 de junio de 2021, al memorial presentado el 15 de abril de igual año, dándole una respuesta a todos los puntos peticionados por este, y, con respecto a la reconducción de contrato de trabajo que tenía con la universidad como docente en el tema del espacio de la interrupción que existió entre los contratos efectuados con el impetrante de tutela; además que hizo referencia a los informes jurídicos contradictorios de 2018, señalándole que no son vinculantes ya que fueron elaborados dentro de una situación específica; empero, en el caso del impetrante de tutela su situación fue vista de acuerdo a las normativa de la universidad, mediante su estatuto y su propio reglamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Respecto a la conversión del contrato se mencionó el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, respecto al caso del accionante; sobre la continuidad laboral, existe una SCP 804/2019-S4 de 12 de septiembre, que en su por tanto revocó la resoluc