SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2022-S4
Fecha: 20-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2021, cursante de fs. 65 a 73 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba desempeñando las funciones de Director Académico de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Juan Misael Saracho” del departamento de Tarija; si bien la vigencia del mismo sería “hasta el 28 de febrero de 2021”, por Instructivo IT/VESFP/DGFM/ESFM 012/2021 de 26 de febrero, emitido por la Dirección General de Formación de Maestros, sus funciones fueron ampliadas hasta la designación del nuevo personal institucionalizado y/o ganadores del proceso de compulsa; puesto que, en la primera convocatoria del proceso de institucionalización, el cargo de Director Académico no había sido cubierto.
Mientras continuaba ejerciendo las funciones de Director Académico de la ESMF, su esposa le hizo conocer que se encontraba embarazada; y, con la finalidad de hacer prevalecer su protección constitucional a favor del ser en gestación, de manera inmediata comunicó sobre esta situación al Ministro del área, cumpliendo los requisitos señalados en el art. 3 del Decreto Supremo 012 de 19 de febrero de 2009; sin embargo, no tuvo resultado alguno, pese a que presentó su nota de solicitud de inamovilidad laboral, ante la ausencia de una respuesta, reiteró su nota el 27 de mayo de 2021 con hoja de ruta 24090.
Por otra parte, “el 28 de mayo y 7 de junio de 2021”, se apersonó a la Dirección General de Formación de Maestros, donde el abogado responsable del Equipo de Gestión Institucional le indicó que sus notas no tenían respuesta “debía tomarlas como silencio administrativo negativo”.
Con la finalidad de que las autoridades conozcan a detalle el contexto fáctico, manifestó que, su persona accedió al cargo de Director Académico de la ESFM “Juan Misael Saracho” del departamento de Tarija mediante compulsa de méritos profesionales a través de una Convocatoria Pública; sin embargo, “el 28 de diciembre de 2020”, se emitió el Memorándum ME/VESFP/DGFM 1607/2020, a través del cual le “agradecen los servicios prestados y aportes realizados durante el tiempo designado”, pese a haber puesto en conocimiento de la entidad el estado de gestación de su esposa, dicho Memorando fue de su conocimiento el 5 de enero de 2021; no obstante de aquello, el 4 de enero de 2021, se emitió el Instructivo IT/VESFP/DGFM 001/2021, referente a la remisión de Memorándums de designación de todo el personal por invitación directa e inamovilidad laboral de las ESFM/UA gestión 2021, emitido por el Director General de Formación de Maestros; en ese sentido el personal que culminaba sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, sería nuevamente designado en sus mismos cargos por un nuevo periodo a la sola remisión de Memorándums; de esta manera, fue remitido el Memorando de designación 008198, “correspondiente a su persona en el cargo de Director Académico con término de funciones hasta el 28 de febrero de 2021, posesionándose en dicho cargo el 4 de enero de 2021”.
Inmediatamente, habiendo tomado conocimiento del embarazo de su esposa, el 12 de mayo de 2021, presentó al Ministro de Educación de Deportes y Culturas con copia al Director General de Formación de Maestros dos memoriales, solicitando su inamovilidad laboral, nota que fue reiterada el 27 de mayo de igual año, pidiendo se emita un pronunciamiento “sobre su petición de inamovilidad laboral de progenitor por embarazo”.
El 8 de junio de 2021, presentó una denuncia y solicitó la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos para el cumplimiento de su inamovilidad; y, en la citada fecha, recibió la nota NE/VESP/DGFM 0435/2021, emitida por la Dirección General de Formación de Maestros con la referencia “respuesta a solicitud de inamovilidad laboral”, a través de la cual se consumó la vulneración de sus derechos constitucionales al afirmar que su persona habría sido “desvinculado por la institución el 5 de enero de 2021” indicando que “ no adjunta el Memorando de designación correspondiente a la presente gestión, con la finalidad de establecer la relación contractual”, cuando es la misma institución que emitió las boletas de pago que resuelven las infundadas observaciones, resultando ser la referida nota una comunicación que evitó referirse expresamente sobre su situación de inamovilidad por embarazo de su cónyuge.
Finalmente, el 10 de junio de 2021, presentó a la Dirección General de Formación de Maestros, memorial de denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales: violación a los derechos de petición, y a la inamovilidad laboral, misma que no obtuvo respuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la maternidad, a la protección, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso y a la inamovilidad laboral de padre progenitor, citando al efecto los arts. 15. I, 45., 46. I y II, 48. I. II y VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE);
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación al mismo cargo, lugar de trabajo y nivel salarial, con los beneficios sociales en cuanto a la maternidad, lactancia y subsidio que tenía; además, se ordene la cancelación total de sus haberes desde el día de su no recontratación hasta el día de su reincorporación efectiva a su fuente laboral, más el pago de costas procesales; y, b) Como petición alternativa, se ordene su reincorporación en otra función dentro de la entidad, sea con el mismo nivel salarial y lugar de trabajo donde desempeñaba sus funciones, los beneficios sociales que gozaba; así como, la cancelación de sus haberes de forma retroactiva, más el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 238 a 240 vta., presente el solicitante de tutela y las autoridades demandadas, ambos asistidos por sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación Deportes y Culturas, por medio de su representante legal en audiencia de consideración de la acción amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a los antecedentes, no se habilitó la legitimación pasiva del ahora demandado, en razón de que no es el autor de ninguna de las supuestas vulneraciones de las cuales habría sido objeto el impetrante de tutela; y, 2) Se adhiere al Informe presentado por Iver Colque Paco –ahora demandado–, en relación a los hechos que habrían motivado la presente acción tutelar, la supuesta vulneración de derechos y a la exposición documental; por la cual, se acreditó que Ramiro Quispe Choque, no ha sido desvinculado por ninguna decisión arbitraria; por el contrario, éste se sometió a participar en dos Convocatorias Públicas, en una de ellas resultó ser ganador y aceptó dicho nombramiento; por ello, no existe ninguna vulneración a derecho alguno; por consiguiente, solicitó se deniegue la presente acción de defensa por falta de legitimación pasiva en relación al Ministro de Educación, Deportes y Culturas.
Iver Colque Paco, Director General de Formación de Maestros, a través de Informe escrito cursante de fs. 215 a 217 vta., señaló que: i) Los procesos de institucionalización y compulsa de méritos profesionales se efectuaron anterior a la presentación de inamovilidad laboral solicitado por Ramiro Quispe Choque –ahora accionante–; sin embargo, de acuerdo a los reportes de la Dirección; se estableció que, éste se presentó a las diferentes convocatorias públicas donde fue descalificado por las Comisiones de Evaluación por no cumplir con los requisitos indispensables y otros establecidos en la Convocatoria y su respectiva reglamentación ii) En el marco del texto constitucional, DS 0012 y demás normativa conexa, mediante las diferentes notas externas se dio respuesta a las peticiones del impetrante de tutela, además de cumplir a cabalidad con el procedimiento administrativo, se veló por el interés superior del menor y legales para el proceso de institucionalización, garantizando derechos constitucionales como la petición e inamovilidad laboral en el Subsistema de Educación Superior; iii) Ramiro Quispe Choque, tenía pleno conocimiento de que su relación laboral concluiría cuando se designe al nuevo personal institucionalizado y/o ganadores del proceso de compulsa (INSTRUCTIVO IT/VESFP/DGFM/EFI 0012/2021); no obstante, la Dirección General de Formación de Maestros cumplió con el art. 48.VI de la CPE, en el presente caso, pues el accionante no fue despedido o destituido de su cargo; por el contrario, se trata del cumplimiento de la ampliación del Instructivo, mismo que el impetrante de tutela tenía conocimiento de la culminación de su relación laboral, producto de un ganador al proceso de institucionalización, “ACLARANDO QUE EL ACCIONANTE TAMBIEN SE POSTULÓ AL CARGO DE DIRECTOR ACADÉMICO; SIN EMBARGO, REPROBÓ CON UN PUNTAJE DE 52 EN LA PRUEBA VIRTUAL” (sic); iv) La Dirección General de Formación de Maestros dependiente del VESFP- Ministerio de Educación, suscribió un Memorándum de designación a plazo fijo que concluyó el 28 de febrero de 2021, “estableciéndose un interinato de cargo mientras existía un personal institucionalizado” denotando que, de acuerdo a los resultados finales de la Segunda Convocatoria Pública 001/2021, se estableció como ganador para el cargo de Director Académico de las ESFM “Juan Misael Saracho” a Javier Mena Ayala con CI 4889452, con un puntaje de 64,85”; v) La Segunda Convocatoria Pública 001/2021, Proceso de Institucionalización de Cargos Directivos, Docentes y Administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia gestión 2021, fue aprobada por Resolución Ministerial (RM) 0192/2021 de 19 de abril y publicada en la página de la Dirección General de Formación de Maestros el 20 de abril del mismo año; posteriormente, se lanzó la Convocatoria 01/2021 Compulsa de Méritos Profesionales para optar cargos de docentes en las ESFM/UA el 23 de abril de igual año; aclarando que las dos convocatorias fueron anteriores a la nota de solicitud de inamovilidad laboral presentado por Ramiro Quispe Choque, mismo que de acuerdo a Hoja de Ruta 21537, ingresó vía ventanilla única el 12 de mayo de 2021; por otra parte, se estableció que, de MANERA VOLUNTARIA Y EXISTIENDO UN ACTO CONSENTIDO el accionante, presentó un FORMULARIO DE POSTULACIÓN EL 28 DE ABRIL DEL REFERIDO AÑO, para el cargo de Docente de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, correspondiente a la Unidad Académica – Tarija, (ESFM JUAN MISAEL SARACHO), inscripción realizada por descuento de planilla del Servicio de Educación Pública (SEP), además de efectuar una declaración jurada de que, los datos expuestos en el formulario son fehacientes y fidedignos; además, que no cuenta con ninguna causal de impedimento de incompatibilidad para participar en la Convocatoria Pública 001/2021, comprometiéndose a cumplir con todos los requisitos exigidos en la Convocatoria y realizar en trabajo con dedicación exclusiva a tiempo completo; y, vi) Revisadas la boletas de pago de la presente gestión y el sistema de la “DGFM”, se evidenció que, Ramiro Quispe Choque, resultó ganador de la Convocatoria 001/2021, Compulsa de Méritos Profesionales para optar al cargo de docente en la ESFM/UA, en el puesto Docente de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de la ESFM-Tarija, originando su designación mediante Memorándum “63571”, con Código de cargo 535 e ítem 148; de igual forma, su esposa Nancy Quispe Pari, con ítem 148 y Memorándum de designación “68223”, encontrándose en el cargo de docente de Educación Inicial en Familia Comunitaria de la “UA Gran Chaco” de Tarija; y, el mismo accionante se encuentra desempeñando el cargo de Docente de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la Unidad Académica de “Cercado Tarija”, todas dependientes de la ESFM “JUAN MISAEL SARACHO” del mismo departamento; entonces, éste no dejó de percibir el salario jerárquico de Educación Superior, velando en todo momento por el interés superior del menor; consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 51/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 241 a 246 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Tras el enfoque doctrin