SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 53 a 72; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante denuncia formulada por Delma Patricia Segovia Altamirano, a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, aludiendo despido injustificado, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTREPS-JDTT-JOCC 18/2020 de 10 de junio, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su fuente laboral en las mismas condiciones existentes antes de su desvinculación, así como el pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente en el cumplimiento de la normativa laboral; determinación que por ser contraria a los intereses de SETAR, fue objetada a través de recurso de revocatoria en el que se argumentó en lo principal, que el convenio suscrito entre el servicio de seguro delegado Caja Nacional de Salud (CNS), en el que prestó sus servicios como enfermera y SETAR, había fenecido y no existía ninguna ampliación de plazo; por lo que, se estaba procediendo a la baja de trabajadores del seguro delegado así como a la afiliación del personal al seguro normal de corto plazo, aclarándose que el personal que aún se encontraba en funciones, era propio de la CNS de Tarija; impugnación que derivó en la emisión de la Resolución Administrativa (RA) JDTT-06/2020 de 30 de julio, misma que fue cuestionada a través de recurso jerárquico intentado el 17 de agosto de 2020, ratificando los argumentos expuestos ante la inferior y ampliando los mismos, se señaló que los personeros de SETAR, ya se encontraban siendo atendidos en el Hospital Obrero de Tarija, desde el 10 de agosto de la misma gestión, reiterando como reclamo que el personal que se encontraría en dependencias de la indicada institución era personal de la CNS de Tarija, por la emergencia del COVID-19.
En resolución de este último recurso, se dictó la Resolución Ministerial (RM) 057/2021 de 28 de enero, pronunciándose sobre un documento respecto del cual SETAR no tuvo conocimiento, estableciendo que la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, en atención a nota de la Federación Sindical de Trabajadores de Luz, Fuerza, Aguas y Gas, mediante Instructivo MEPS-JDTT-JOCC 10/2020, instruyó se verifique el funcionamiento del seguro delegado de SETAR, informando el Inspector que existen personas trabajando a contrato, sin establecer quien suscribieron los mismos, haciéndole conocer además que se estaban realizando las diligencias para pasar a la CNS de Tarija.
Asimismo, la señalada RM 057/2021, transcribió la RA JDTT 06/2020 que confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTREPS-JDTT-JOCC 18/2020 como sustento y prueba de su decisión la referida inspección solicitada por la Federación Sindical de Trabajadores de Luz, Fuerza, Aguas y Gas, que no fue parte de la denuncia interpuesta y que no tiene relación alguna con el proceso.
Posteriormente, el fallo observado, refiriéndose finalmente al recurso jerárquico incoado por el accionante, se pronuncia respecto a algunos de los argumentos expuestos, omitiendo pronunciarse respecto a otros reclamos, para concluir con base en el Informe 10/2020, que el Seguro Delegado sigue funcionando; fundamentos en mérito a los cuales, confirma la decisión impugnada y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTREPS-JDTT-JOCC 18/2020.
Continua manifestando que la decisión emitida en la vía jerárquica, no respondió a todos los reclamos, planteados, emitiendo conclusiones sin sustento ni fundamento, en base a una valoración errónea de la prueba presentada y en ausencia de compulsa de los elementos de convicción aportados como descargo, introduciendo por el contrario prueba ajena al proceso que finalmente, se constituyó en el sustento principal de la decisión.
Agregó que, si se hubiera efectuado una correcta valoración de la prueba, se hubiera concluido que no era posible reincorporar a la ex trabajadora; toda vez que, al encontrarse en transición del seguro delegado a la CNS de Tarija, el cargo y puesto laboral que ella ocupaba había desaparecido; extremo que es tan evidente, que la misma interpone demanda ante la judicatura laboral estableciendo entre sus argumentos que “Durante la tramitación del Recurso Jerárquico, SETAR tomó la determinación de cerrar el Seguro Delegado que prestaba servicios por su cuenta a partir del 31 de agosto del año 2020, LO QUE SIGNIFICA LA IMPOSIBILIDAD DE RETORNAR A NUESTRA FUENTE LABORAL…” (sic); alegación que no fue valorada ni respondida en la RM 057/2021.
Indicó también que, con referencia al pago de sueldos devengados ordenados en la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTREPS-JDTT-JOCC 18/2020, si bien de manera mecánica tales pretensiones son concedidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no es menos evidente que, la jurisprudencia constitucional estableció que el monto a ser cancelado por dicho concepto, debe ser determinado por la jurisdicción laboral; esto en razón, a que la justicia constitucional no cuenta con una etapa probatoria que permita establecer el quantum de la pretensión, al margen de que, para atender dicha petición, resulta imprescindible la aplicación de las reglas y subreglas establecidas por la SCP 0932/2016-S3 de 6 de septiembre, respecto al tiempo en el que el trabajador demoró en acudir a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo; el tiempo que dicha instancia tardó en resolver el caso y pronunciar la Conminatoria de reincorporación laboral, el tiempo en que se demoró en cumplir la misma; y, finalmente, en el caso de pago de salarios devengados, deberá verificarse si el trabajador percibió ingresos como efecto de haber prestado sus servicios en otra fuente laboral durante el tiempo que duró la desvinculación, ya que de ser así, dicho lapso no será tomado en cuenta.
Así, en el presente caso, la ex trabajadora, presentó su denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, después de dos meses de haber finalizado la relación laboral; siendo que, la señalada instancia demoró cuatro meses en emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; el derecho a la defensa y contradicción de la prueba, de donde se desprende el derecho a la valoración razonable de la prueba, citando al efecto los arts. 13.I, II y III; 115, 117.I, 120, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la RM 057/2021, ordenando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitir nuevo pronunciamiento resolviendo todos y cada uno de los argumentos presentados como descargo, así como en base a la valoración de la prueba presentada y como efecto de ello, se revoque totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTREPS-JDTT-JOCC 18/2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 219 a 222 vta., presentes el accionante y la representación legal de la parte demandada y los terceros interesados, asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo al Informe 10/2020, base sustancial de la RM 057/2021, se estableció que el convenio de seguro a esa fecha había fenecido; motivo por el cual, se emitió la conminatoria de reincorporación que fue confirmada en las vías de impugnación activadas por el ahora accionante y si e bien es evidente que durante esa etapa de transición se continuaba prestando el servicio del seguro delegado a los trabajadores de SETAR, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, considera que, al 29 de julio de 2020, la trabajadora debió ser restituida a su fuente laboral.
Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, a través de informe escrito presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 116 a 121 vta., alegó que: a) No se observó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, máxime si se considera la apertura de la vía contenciosa administrativa; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, enmarcó sus funciones en el procedimiento específico determinado en la Ley General del Trabajo (LGT) y la Constitución Política del Estado, cumpliendo a cabalidad con su función de protección de los trabajadores y trabajadoras, en aplicación de los principios laborales, constitucionales, derechos fundamentales y garantías constitucionales que a estos les asisten; c) La Conminatoria de reincorporación objeto de la acción tutelar fue emitida en aplicación de los principios protectores de los trabajadores, sin haberse generado lesión alguna al debido proceso en ninguna de sus vertientes y menos al derecho a la defensa, no siendo responsabilidad de dicha cartera de Estado que el empleador no hubiera producido prueba suficiente; d) Ante la interposición de recurso de revocatoria, se dictó la correspondiente Resolución Administrativa, misma que cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia; siendo que, la verificación de la aseveración de la continuidad del seguro delegado, se sustenta en los incisos k) y m) del art. 62 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2013, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; consecuentemente, las aseveraciones efectuadas por el solicitante de tutela, con referencia a una presunta incorporación de pruebas, resultan anacrónicas y contrarias a derecho; toda vez que, no ha sido demostrado que la indicada verificación se hubiera generado por mandato de una institución sindical, conforme pretende hacerse ver, considerando que el control social que ejerce el sindicato pidió la verificación aludida al considerar que habría fenecido el seguro delegado, sin hacer alusión claro está al acaso concreto, evidenciándose que se buscó llegar a la verdad material antes que a la formal; y, e) El accionante enfoca su pretensión en tres actos administrativos emitidos en el marco del ordenamiento jurídico, no correspondiéndole a la jurisdicción constitucional revisar actuados ejecutados por las instancias administrativas o jurisdiccionales, así como tampoco le corresponde analizar la valoración probatoria u otros aspectos atendidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija. En virtud a tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Óscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, legalmente representado por Jarehla Jahdy Tarupayo Tejerina, Directora Departamental de Gestión Procesal de la precitada institución, en su condición de tercero interesado, mediante informe escrito de 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 113 a 114 vta., manifestó que la RM 057/2021, vulneró los derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la defensa y contradicción de la prueba de donde se desprende el derecho a la valoración razonable de la prueba, al haberse valorado de manera equivocada, sin fundamentación ni motivación, la prueba aportada al proceso, existiendo falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, compulsándose elementos de convicción que no formaron parte de los actuados procesales y respecto de los cuales no se corrió traslado al accionante. Bajo dichas consideraciones impetró se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la RM 057/2021; y en consecuencia, revocando totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTREPS-JDTT-JOCC 18/2020.
Delma Patricia Segovia Altamirano, en calidad de tercera interesada, por informe escrito presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 104 a 106 vta., así como en audiencia a través de su abogado, señaló que: 1) La tramitación de la conminatoria de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, no resulta ilegal ni vulnera el debido proceso; toda vez que, se desarrolló en el marco de las disposiciones laborales legales en vigencia y bajo el procedimiento previsto en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010 y el art. 48 de la CPE; 2) De conformidad a los principios del derecho laboral previstos en el art. 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, in dubio pro operario; de la condición más beneficiosa, de continuidad de la relación laboral y primacía de la realidad, corresponde la aplicación e interpretación preferente de las normas laborales en favor de los trabajadores a efectos de que a la relación laboral se le atribuya la más larga duración, siendo que en el presente caso, la reincorporación evita la ruptura de la relación laboral de manera fraudulenta hasta la fecha real de la conclusión del servicio que prestaba el Seguro Delegado en dependencias de SETAR, lo que aconteció a fines de agosto de 2020; es decir, ocho meses más de la destitución de la trabajadora; 3) En virtud al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción sin perjuicio de que el actor aporte la prueba que estime conveniente, de donde se infiere que es SETAR el que debe demostrar que la trabajadora no fue desvinculada sin justa causa; y, 4) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que en la actualidad existen procesos laborales instaurados en demanda del pago de salarios devengados y derechos colaterales como consecuencia del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral; jurisdicción que deberá determinar si aquella pretensión es procedente o no.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 57/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 223 a 232, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) Ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del indicado departamento, Delma Patricia Segovia Altamirano, instauró demanda laboral por el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, misma que habiendo sido admitida, fue respondida por SETAR, trabándose en consecuencia la Litis respecto a la pretensión de la demandante así como en torno a los fundamentos de la señalada empresa que, se circunscriben precisamente a verificar en qué momento concluyó la relación laboral; y, ii) En el proceso ordinario antes señalado, serán dilucidados los aspectos que el accionante pretende sean analizados por esta jurisdicción; encontrándose los mismos a la espera de pronunciamiento en la aquella jurisdicción; concurriendo en consecuencia en el presente caso, causal de improcedencia por inobservancia del principio de subsidiariedad.