SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 42 a 45 vta., la impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de enero de 2021; por Memorándum de designación 006/2021, ingresó a trabajar en el puesto de Jefe de Unidad de Coordinación de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, durante esa relación laboral quedó embarazada de su hijo AA quien nació el “7” –siendo lo correcto 2– de junio de 2021; en el periodo de gestación hizo conocer a sus inmediatos superiores su estado de embarazo.

Presentó varias notas el 21 de enero (5to. mes), 22 de febrero (6to. mes), 22 de marzo (7mo. mes), 16 de abril (8vo. mes), 12 de mayo (9no. mes) y 9 de junio (nacido vivo) todos de 2021, solicitando se realice el pago correspondiente por asignaciones familiares; sin embargo, hasta la fecha no le dieron ningún tipo de respuesta; es decir desde el nacimiento de su hijo hasta el momento no se le entregó dichos subsidios, siendo que su persona ya erogó gastos de alimentación de su hijo, razón por la cual, no corresponde que le den dichos subsidios en especie, debiendo ser en dinero.

En cuanto a los subsidios adeudados, estos debieron ser cancelados de manera oportuna; sin embargo, están pendientes de pago cinco subsidios prenatales, un subsidio de natalidad y uno de lactancia en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de cada uno, haciendo la suma total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) por subsidios devengados de prenatal, natalidad y lactancia, cálculo que se realizó en conformidad al Decreto Supremo 3546 de 1 de mayo de 2018.

Esta demora puso en grave riesgo la nutrición y formación física no solo de su persona como madre lactante, sino especialmente de su hijo recién nacido, quien no contó con dichas prestaciones subsidiarias devengadas, por tal situación es que con el ánimo de precautelar la vida y la salud de su hijo presentó la acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.I, II, III, IV, 128, 129 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) La cancelación de las asignaciones familiares retroactiva de cinco subsidios prenatales, un subsidio de natalidad y uno de lactancia en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada mes, haciendo la suma total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) por subsidios devengados; y, b) La imposición de pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que; le llama la atención el informe presentado por la asesora legal de la Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cuando indicó que no habría presentado ninguna nota a objeto de hacer efectivo el cobro de subsidio prenatal; puesto que, se puede evidenciar que presentó varias notas cada mes, solicitando el pago de subsidios; finalmente impetró que el pago de subsidios devengados sea en forma monetaria; toda vez que, no tendría sentido que se haga en especie.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jose Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 56 a 58, así como en audiencia, manifestó que: 1) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, es una institución pública; por lo que, se realizaron los trámites de rigor para la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del gobierno central, ante el Ministerio de Economía y Finanzas; consiguientemente solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, 2) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a) Asignaciones Familiares Régimen de la Seguridad Social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero (Prenatal-natalidad-sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes, el mismo reglamento mencionado en su art. 4 Inc e) Subsidio de Lactancia, consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen Nacional equivalente al pago de Bs 2000; el mismo reglamento, establece en su art. 21 inc a), como prohibición de los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

Luis Alberto Suárez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 67 a 69, así como en audiencia, manifestó que: i) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni, al ser una institución pública; se realizaron trámites de rigor para la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del Gobierno central, ante el Ministerio de Economía y Finanzas; consiguientemente solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, ii) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su         art. 4 inc. a) Asignaciones Familiares Régimen de la Seguridad Social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero (Prenatal-natalidad-sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes, el mismo reglamento mencionado en su art. 4 Inc e) Subsidio de Lactancia, consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen Nacional equivalente al pago de Bs 2000; el mismo reglamento, establece en su art. 21 inc a), como prohibición de los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

Fanor Amapo Yubanera, Ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no se presentó a la audiencia de la acción de defensa ni presentó informe escrito alguno, pese a su citación cursante de fs. 82.

Ernesto Moisés Yabeta, Ex Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no se asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni presentó informe escrito alguno; no obstante a su citación cursante de fs. 80.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 81/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 87 a 90 vta., concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, dispuso conceder con relación a las asignaciones devengadas correspondiente a cinco subsidios prenatales, un subsidio de natalidad, en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos)  , con un total de Bs12 000.-, ordenando a las autoridades ahora demandadas que en el plazo de diez días a partir de su legal notificación, procedan al apago de los subsidios familiares devengados en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; denegar respecto al subsidio de lactancia por encontrarse este aun en vigencia, pudiendo ser cancelado en especie; y denegar el pago de costas procesales, daños y perjuicios, por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) Lizbeth Mónica Gutiérrez Miranda, fue designada como Jefe de Unidad de Coordinación de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un nivel salarial cinco, según escala salarial con cargo al presupuesto 11700 de la planilla de funcionamiento; según consta del memorándum de designación 006/2021 de 27 de enero de 2021; asimismo, se evidencia que tiene un hijo nacido el 2 de junio de 2021, así se tiene del certificado de nacimiento; b) Del informe escrito y de lo manifestado en audiencia por las representantes legales de las autoridades ahora demandadas, se tiene que reconocen que adeudan a la accionante cinco subsidios prenatales y un subsidio de natalidad; sin embargo, con relación al subsidio de lactancia que reclama este se encontraría aún vigente, por lo que, no corresponde, en caso de concederse la tutela, la cancelación en efectivo; c) Respecto a la otorgación de las asignaciones familiares, que deben de ser acatadas estrictamente por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas; d) En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, el hijo de la accionante cuenta con dos meses de nacido, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y, e) Consiguientemente, de lo vertido por la impetrante de tutela en el memorial de la acción de defensa y del informe de las autoridades demandadas, se evidencia el incumplimiento por parte de estas últimas en la otorgación de cinco subsidios prenatal y un subsidio de natalidad; no así del subsidio de lactancia reclamado por encontrarse este aún vigente, pudiendo ser cancelado en especie; en ese sentido, la demora en la otorgación de las referidas asignaciones familiares devengadas, generaron lesión a los derechos fundamentales invocados