SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Emergente del proceso ordinario de declaratoria de bien ganancial, incoado por Isaac Antonio Lozada Arnéz contra Corali María Campoverde Rodríguez, -ahora terceros interesados- el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dictó Sentencia 189/2019 de 28 de junio, declarando bien ganancial el inmueble ubicado en la Av. Ejército Nacional entre Antofagasta y Caro con matrícula computarizada 4.01.1.01.0012851 (fs. 20 a 22 vta.), que al no ser recurrida por las partes se ejecutorió mediante Auto de 17 de julio de 2019 (fs. 27), el demandante Isaac Antonio Lozada Arnéz, adjuntando la misma interpuso proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales del prenombrado inmueble (fs. 28 a 29).

II.2. La demandada Corali María Campoverde Rodríguez, mediante Acta de Conciliación Total 17/2019 de 3 de mayo, transfirió el 50% del bien ganancial signado con la matrícula computarizada 4.01.1.01.0012851           -objeto de la litis-, en favor de su progenitor Saúl Campoverde Arnéz -hoy accionante- (fs. 209 a 211), aprobada por el Juez de la causa por Auto de 17 de mayo de 2019 (fs. 212 y vta.); ejecutoriándose mediante proveído de 9 de julio de igual año (fs. 213 vta.).

II.3. A través de Auto de 7 de febrero de 2020, el Juez de la causa declaró improbada la excepción de proceso pendiente (referido a la usucapión incoada por el impetrante de tutela [fs. 371 a 372]).

II.4. En la Audiencia Pública Complementaria de 21 de octubre de 2020, el Juez de la causa por Auto de la misma fecha, al haber cambiado la titularidad del inmueble en cuestión dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, dispuso integrar en la litis al solicitante de tutela     (fs. 420 y vta.).

II.5. El demandante de tutela, se apersonó ante el Juez de la causa, contestando en forma negativa la demanda de división y partición de bienes planteando excepción de proceso pendiente (fs. 520 a 524 vta.), siendo admitido mediante Auto de 15 de diciembre de 2020 (fs. 557 y vta.).

II.6. El Juez de Partido de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, dictó Sentencia 21/“2020” de 20 de enero de 2021, por la que concedió la demanda de división y partición a instancias de Isaac Antonio Lozada Arnéz; disponiendo la subasta de dicho inmueble registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 4.01.1.01.0012851, a nombre del demandante y el accionante, cuyo producto se dividiría entre las partes          (fs. 570 a 571 vta.).

II.7. Contra la precitada Sentencia, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación de 3 de febrero de 2021, (fs. 575 a 579); instancia en la cual, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 110/2021 de 6 de abril, confirmando la Sentencia 21/2020, argumentando que lo aducido por el accionante que el inmueble de la litis sería un bien propio de su hija, declarado ser ganancial por la Sentencia 189/2019, como calidad de cosa juzgada (fs. 605 a 609), con el que fue notificado el 7 del mismo mes y año, conforme al art. 314.I del CFPF (fs. 610).