SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2021, aproximadamente a las 17:30, fue arrestado por funcionarios policiales en inmediaciones de la Plaza Villa Cochabamba, siendo conducido voluntariamente a la Dirección de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), lugar en el cual, los ingresaron a celdas policiales sin mencionar el motivo de su arresto, pese a que les solicitó reiteradamente que se le proporcione dicha información.

En conocimiento de su detención, sus padres se apersonaron ante la FELCV, habiéndoseles hecho conocer que su arresto se debía a una denuncia de robo; sin embargo, cuando contrato a un jurista que acudió en su defensa, le manifestaron que se encontraba arrestado por el supuesto delito de estupro, sin que se le hubiera hecho conocer citación o denuncia alguna y desconociendo además, quien había presentado la misma; la que los funcionarios policiales se negaron a exhibir, habiendo transcurrido desde entonces más de diecinueve horas sin que exista orden de aprehensión.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso y de su derecho a la libertad personal y de locomoción, así como la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje, sin efecto todas las actuaciones realizadas por el funcionario policial demandado, así como todas aquellas actuaciones ilegales hasta el estado en que en la investigación preliminar se lo cite personalmente, conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 62 vta., en presencia del solicitante de tutela y del demandado, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) Se mantuvo al accionante bajo arresto por más de ocho horas, y sin ponerlo bajo conocimiento del Ministerio Público, en contravención de lo previsto en el adjetivo penal; b) Adicionalmente a ello, el demandado no demostró sus aseveraciones sobre la existencia del delito endilgado, siendo por el contrario que el solicitante de tutela, efectivamente se hizo presente en el lugar a efectos de conversar con la supuesta víctima sobre un delito de robo agravado; c) Existe en contra del impetrante de tutela una imputación por el delito de violación en que se analizaran las medidas cautelares; no obstante, se solicita se verifique que el justiciable tiene domicilio, familia y trabajo; y, d) Se excedió el término de ocho (8) horas para que se lo ponga en conocimiento del Fiscal de Materia, siendo que con posteridad a la interposición de la presente acción de defensa, recién se le notificó para que preste su declaración informativa.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Ramiro Amilcar Bustillos Cabrera, Oficial Investigador de la FLCV de Montero de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz; mediante informe escrito de 25 de marzo de 2021, cursante de fs. 56 a 57 vta., manifestó que: 1) Ante la denuncia formulada por la madre del menor NN, el 23 de marzo de 2021, asumió conocimiento de que el accionante, según versiones de la menor, había sido obligada a mantener relaciones sexuales, encontrándose mensajes de Whatsapp mediante los cuales el sindicado citó a la menor en Plaza Villa Cochabamba; 2) Tratándose de un aparente delito de estupro, personal de la FELCV se constituyó en el lugar en compañía de un familiar de la menor, donde aproximadamente a las 15:55, ambos fueron sorprendidos, procediéndose a la aprehensión inmediata de Diego Soraide Tejerina, haciéndosele conocer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre ellos, el de precisar de un abogado de su preferencia; 3) Desde el primer momento el denunciado a preservado sus derechos, no habiendo sido incomunicado ni privado de defensa técnica, conforme consta en los registros de abogados donde el suyo firma sus ingresos; 4) Dado el tipo de ilícito sindicado, no procede la conciliación, habiendo sido clara la intención del imputado de mentir sobre el motivo de su aprehensión en flagrancia, al haber sido encontrado en poder de una menor adolescente y puesto inmediatamente en conocimiento del Director Funcional de la Investigación que cumplió con realizar la imputación formal; 5) En el marco de la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1508/2002-R y 1493/2002-R, el Fiscal de Materia que dirige la investigación puede realizar la aprehensión de un ciudadano prescindiendo la citación previa en aquellos delitos que por su gravedad lesionan intereses y bienes jurídico fundamentales, lo que ocurrió en el presente caso, al encontrar al solicitante de tutela con la víctima y proceder en primera instancia a preservar la integridad de la adolescente y, posteriormente, asegurar la comparecencia del imputado; 6) La aprehensión se ejecutó en el marco de lo dispuesto por el art. 59 de la Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; y, 7) Ninguno de los derechos reclamados fue lesionado, habiendo sido puesto bajo la Dirección Funcional de la Investigación que presentó la correspondiente imputación formal, de donde se establece que el accionante debió utilizar previamente los medios de impugnación o acudir ante el control jurisdiccional a efectos de hacer valer los derechos que considera vulnerados. Bajo dichos argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 62 vta. a 65 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales se establece que, el ahora demandado, habiendo tomado conocimiento de la denuncia formulada contra el accionante, procedió a su aprehensión a las 17:00 del 23 de marzo de 2021, presentando su informe al Ministerio Público a las 23:00 del mismo día; es decir, dentro del plazo de ocho horas, cumpliéndose de esta forma con las previsiones contenidas en los arts. 225, 295 y 298 del CPP; por lo que, no existe vulneración a los derechos reclamados; ii) Se configura causal de improcedencia para analizar el fondo de lo demandado; toda vez que, el impetrante de tutela, no acudió previamente ante la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso a efectos de que esta se pronuncie sobre los argumentos ahora expuestos; y, iii) No se cumplen los presupuestos exigidos para la procedencia de la presente acción tutelar, al no haberse demostrado que la vida del solicitante de tutela se encuentra en peligro, que fue ilegalmente perseguido ni detenido, siendo que la privación de su derecho a la libertad puede ser objeto de análisis por el Juez de control jurisdiccional.