SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 9, la parte accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Formuló denuncia contra la madre de sus hijos, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, la cual se encuentra con imputación formal; habiéndose efectuado una entrevista en cámara Gessel de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPVAT) dentro de la investigación, solicitó una nueva valoración psicológica “peritaje” a ser efectuada por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), misma que fue respondida de manera positiva por la Fiscal de Materia del caso, programando la referida pericia para el “1, 3, 5, 8, 10 y 12 de noviembre” (sic); sin embargo, ante la imposibilidad de contar con instalaciones adecuadas en el señalado instituto, el perito a cargo, solicitó a la autoridad fiscal, se requiera el uso de la cámara Gessel de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), a lo cual, el nuevo Fiscal de Materia –quien asumió el caso–, interpretando que la entrevista efectuada en la UPVAT, tiene el mismo valor que el peritaje impetrado, prescindió de efectuar el mismo, aspecto que fue informado a la autoridad jurisdiccional; no obstante de ello, de manera incomprensible dicha autoridad fiscal solicitó anticipo de prueba para tomarles nuevas declaraciones a sus hijos AA y BB. 

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a una vida libre de violencia sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, sin precisar de manera concreta un petitorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 16, presentes la parte accionante y el Fiscal de Materia demandado; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, sin ampliar su demanda en la audiencia de esta acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Javier Wilbert Solíz Gerónimo, Fiscal de Materia, por informe presentado 26 de octubre de 2021, cursante a fs. 15 y vta., señaló que, ante la solicitud de una pericia psicológica a los menores AA y BB, con el fin de no revictimizar a los mismos, se solicitó al Juez de la causa anticipo de prueba mediante entrevista en cámara Gessel.

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, no remitió informe alguno; no constando en obrados notificación efectuada a dicha autoridad con esta acción de defensa. 

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 17 a 20, concedió la tutela solicitada, ordenando: a) A la autoridad jurisdiccional demandada que responda a todas las solicitudes que fueron efectuadas por la parte accionante de manera oportuna; y, b) A la autoridad fiscal demandada emita los requerimientos para efectuar las pericias pertinentes en ambientes adecuados y apropiados, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 969/2018-RRC de 6 de noviembre, sostuvo que dentro del proceso penal, las autoridades jurisdiccionales deben respetar los derechos de la niña, niño y adolescente, quienes forman parte de un grupo de atención prioritaria, y entre las labores importantes se encuentra la no revictimización; 2) La jurisprudencia constitucional, ha señalado la importancia del Estado de resguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo ante agresiones físicas, psicológicas y sexuales; y, 3) Siendo que la revictimización de los menores AA y BB se encuentra vinculada con su derecho a la vida, pues se la afecta de manera indirecta, el Estado debe resguardar el citado derecho protegiendo que no se efectúe una revictimización.