SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, cursante de fs. 4 y vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso familiar que se tramita en el Juzgado Sexto Público de Familia del departamento de La Paz, Deysi Baldelomar Morón –ahora accionante–, el 8 de enero de 2021, presentó un memorial solicitando la remisión del expediente al Juzgado que corresponda debido a que se tenía previsto que el Juzgado de origen ingresara en vacación judicial del 8 de enero hasta el 4 de febrero de ese año.

Cumplido dicho periodo de descanso, se apersonó al indicado Juzgado el 5 de febrero del mismo año, sin que se hubiera provisto lo solicitado.

Finalmente, el 15 de marzo de 2021, al apersonarse al Juzgado, verificó que su memorial no había sido despachado; por lo que, considerando que su proceso se estaba dilatando al haber transcurrido más de cuarenta y dos días, planteó acción de libertad de pronto despacho, por vulneración del debido proceso en relación al principio de celeridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la lesión del debido proceso por dilación indebida, citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se declare procedente la acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de marzo de 2021, conforme consta en el acta que cursa de fs. 19 y vta., presente la accionante asistida por su abogado; y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:      

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la solicitante de tutela ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erika Lizet Paniagua Medina, Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz, mediante memorial de fs. 18 y vta., informó que: a) La demanda de comprobación de unión libre o de hecho interpuesta por Deisy Baldelomar Morón contra Wilfredo Robles Soto, fue iniciada el 2019, proceso que se encuentra en trámite sin ninguna dilación; puesto que, el memorial presentado por la accionante ingresó a despacho el 5 de febrero de 2021 y fue resuelto de acuerdo a procedimiento; b) La acción de defensa fue presentada por Rita Céspedes Baldelomar Morón, quien no es parte del proceso mencionado; y tampoco hace conocer que la demandante –ahora impetrante de tutela– corriera peligro en su vida o que estuviera indebidamente procesada o privada de libertad personal ni mucho menos solicita tutela para su vida, que cese la persecución indebida y/o se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, motivo por el que no cumple el requisito señalado por el art. 125 de la CPE; y, c) Asimismo, la acción de libertad busca acelerar los trámites judiciales o situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, y constituye básicamente, el mecanismo procesal idóneo en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad; en ese entendido, tiene la finalidad de tutelar una garantía sustitutiva y esencial, como es la celeridad procesal vinculada a la libertad física de las personas privadas de libertad, sin necesidad de agotar medios intraprocesales de defensa.

I.2.3. Resolución

El Juzgado de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 17 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, exponiendo lo siguiente: 1) La acción de libertad tiene como finalidad, garantizar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación, de manera que en el caso concreto de la accionante, como víctima del delito, no concurren los presupuestos que hagan viable su pretensión; y, 2) Al no cumplirse los requisitos para plantear la presente acción de defensa, porque no se presentó prueba idónea que permita entrever que la denuncia de la impetrante de tutela esté vinculada al derecho a la libertad, correspondía que esta denunciara por otra vía la presunta dilación en el despacho de su proceso, considerándose asimismo que, el memorial que presentó el 5 de febrero de 2021, fue providenciado el 8 del mismo mes y año, al haberse dispuesto traslado al demandado.