SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 5 a 6, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2021, se celebró una audiencia de acción de libertad en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y cuando intentó asumir defensa en favor de su hermana, explicando algunos hechos a la referida Sala Constitucional; “este presidente me hecho de la sala, con la fuerza de estos policías, para lo cual pido la identificación del teniente efectivo que inclusive puso sus manos sobre mi cuerpo, quedándose mi hermana a quien le pregunto si estaba siendo perseguida por este sujeto, se quedo con policías que me detiene cada vez y cumplen ordenes de tenerme en la cárcel” (sic), por lo cual, planteó la presente acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, no especificó qué derechos fueron lesionados ni citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
La parte impetrante de tutela, solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas del departamento de Oruro, a través de un informe, explique el motivo por el cual, reconoció su firma en el documento de préstamo, pese a haber sido rechazado mediante memorial; b) Se suspenda el trámite de reconocimiento de firmas en tanto se realice la revisión de la acción de libertad en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Que la Sala Constitucional Segunda del tribunal Departamental de Oruro, se excuse de los próximos casos que lleguen a su sala.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., en ausencia de la parte accionante y de las autoridades demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en audiencia, de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debido a que no pudo ser citada; puesto que, la parte actora no consignó domicilio procesal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luz Verónica Moya Cayoja, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 24 de marzo de 2021 cursante a fs. 20, señaló que la presente acción de libertad no establece los presupuestos de procedencia para la activación de esta acción tutelar, toda vez que, 1.- El impetrante de tutela no especificó de qué manera precisa que su vida esté en peligro, 2.- Esté ilegalmente perseguida; 3.- Esté indebidamente procesada; o, 4.- Esté indebidamente privada de libertad personal, siendo inviable la tutela pretendida.
Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Salinas en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, indicó que se programó audiencia de reconocimiento de firmas, para el 23 de marzo de 2021 a las 9:00 haciéndose conocer el memorial de demanda; y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 306.I.1 inc. b) del Código Procesal Civil (CPC), “Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, sin concurriendo, diere respuestas evasivas” (sic); por lo que, en dicho actuado judicial, al margen de no haberse presentado Elizabeth Rosario Villanueva Michel, la misma no justificó ni fundamentó documentalmente lo señalado en el memorial presentado; por lo que, no correspondió suspender la audiencia de reconocimiento de firmas y rúbricas programada.
Yossif Iván Morales Cortez, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 32 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de defensa puede amparar lesiones al debido proceso, siempre que la vulneración denunciada sea causa directa para la privación de libertad y cuando el impetrante de tutela se encuentre en estado absoluto de indefensión; por lo que, la acción se constituiría en el medio idóneo por el cual el accionante pueda hallar resguardo a sus derechos una vez cumplidos los requisitos; ii) El Fiscal de Materia, Juez o Tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, puedan disponer la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias, tomando en cuenta que los jueces tienen esta facultad para llevar adelante de manera normal todas las audiencias; y, iii) El solicitante de tutela no señaló qué derechos fundamentales y garantías constitucionales hubiesen sido lesionados; las acciones tutelares no son un mecanismo para exigir el cumplimiento de determinados actuados judiciales que corresponden a la justicia ordinaria y tampoco para corregir su procedimiento o trámite, no siendo necesario accionar nuevamente mediante otra acción de defensa.