SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial de demanda presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 21 a 24 los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por Sulma Rosana Argandoña Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Robo Agravado, la misma que cuenta con imputación formal y no se requirió su detención preventiva, debido a que, en el momento de prestar sus declaraciones informativas policiales, demostraron que ya no se encontraban ocupando el inmueble en disputa, extremo corroborado por Notario de Fe Pública 14 de Santa Cruz, quien a través del Acta de Verificación de Domicilio 13/2020 de 19 de febrero, estableció que la indicada denunciante se encuentra habitando el mismo.
Con la finalidad de demostrar que ya no existía la probabilidad de autoría; toda vez que, mediante una acción de amparo constitucional fue desapoderado el “casero” y desde entonces, la denunciante se encuentra en posesión del inmueble; mediante memorial de 19 de noviembre de 2020, impetraron Requerimiento Fiscal para que el investigador asignado al caso, se constituya en la propiedad reclamada y se apersone también a su domicilio real a efectos de evidenciar que, desde la interposición de la denuncia en su contra se encuentran habitando el mismo y no así el correspondiente a la denunciante.
En respuesta a lo impetrado, el 18 de enero de 2021 se les entregó el Requerimiento Fiscal que viabilizaba dicha labor; empero, no se ejecutó toda vez que para entonces no se había asignado nuevo investigador; por ello, el 1 de febrero del año indicado, solicitaron al Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, conmine al Fiscal de Materia asignado al caso, a constituirse en el inmueble que ahora ocupa la denunciante; tomando en cuenta que se tenía señalada audiencia de consideración de medidas cautelares, que si bien fue suspendida nuevamente; lo impetrado no fue atendido, extremo que los mantiene injustamente procesados.
Señalan que, con dicha prueba podrán alegar que ya no concurre la probabilidad de autoría en el hecho que se investiga; considerando además que, el abogado de la supuesta víctima les manifestó que “solo busca que le cancelemos $U.S.5.000.- de honorarios profesionales” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron la vulneración al debido proceso y de sus derechos a producción de prueba, a la presunción de inocencia, a la libertad y a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116.I, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como los arts. 8.1 y 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), y, 11.1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada, y se ordene a la autoridad demandada, que dé curso a la solicitud de conminatoria impetrada el 1 de febrero de 2021; para que en función a ello, el Fiscal de Materia, efectivice el Requerimiento Fiscal de 18 de enero del año mencionado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia de 18 de marzo de 2021, presentes la abogada de los accionantes y ausente la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada en audiencia, ratificaron el memorial de acción de libertad, y ampliándola señalaron: a) Desde el año pasado se viene suspendiendo la audiencia de medidas cautelares requerida por el Fiscal de Materia; quien impetró la imposición de medidas menos gravosas y no así de su detención preventiva; puesto que, como se demostró, no se encuentran en posesión del bien inmueble reclamado por la parte denunciante del proceso penal aludido; b) La referida, interpuso una acción de amparo constitucional contra “el casero” y otros vecinos de la propiedad –no así contra ellos–, con la que logró desapoderarlos del bien; motivo por el que, requirieron al Ministerio Público proceda a verificar dicho extremo; es decir que, quien habita la vivienda es solamente la denunciante; de tal forma que, con dicho hecho se pueda desvirtuar la probabilidad de autoría de los delitos por los que se procedió a denunciarlos; así el 18 de enero de 2021, se emitió Requerimiento Fiscal para que el investigador asignado proceda con lo solicitado; empero, “nos dijeron que ya no había asignado al caso, además que ya habían acusado, nosotros vamos y revisamos el cuaderno procesal a cargo del señor juez Y aún no consta en el cuaderno” (sic); razón por la que, el 29 del mes y año indicados, presentaron memorial ante la autoridad demandada, impetrando que se conmine al Fiscal de Materia para que ordene al investigador de la causa, que cumpla con la verificación pedida; y, c) A la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no cursa respuesta a lo impetrado, dilación que no les permite generar prueba idónea.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero del departamento de Santa Cruz, no participó de la audiencia y tampoco remitió informe alguno, pese a su notificación, cursante a fs. 28.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 3/2021 de 18 de marzo, cursante a fs. 33 a 34, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Para que pueda prosperar una acción de libertad, alegando persecución ilegal o procesamiento indebido, éste debe estar ligado a la libertad personal; además de demostrar total indefensión; y, 2) Considerando que, el Ministerio Público no solicitó la detención preventiva de los accionantes en la imputación formal emitida en su contra, su reclamo no puede ser viabilizado mediante la justicia constitucional; debiendo reclamar al “policía asignado al caso quien tiene que hacer esa inspección” (sic).