SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 6; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenido preventivamente desde el 2 de julio de 2019, como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual; de tal forma que, con la finalidad de desvirtuar riesgos procesales, que posibiliten medidas sustitutivas a la detención preventiva, el 25 de marzo de 2021, presentó memorial mediante Plataforma Virtual de la Fiscalía Departamental de La Paz, proponiendo diligencias; empero, el mismo no ameritó respuesta alguna; por lo que, reiteró su solicitud ante las oficinas del Fiscal de Materia –ahora demandado– el 31 del indicado mes y año, pidiendo se cumpliera con lo establecido en el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, tampoco fue atendido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus vertientes de defensa y legalidad; citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene, a la autoridad demandada, responda las solicitudes planteadas y “en el acto suba al sistema de justicia libre” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Su detención preventiva es injusta e ilegal, considerando que la víctima se retractó y desistió de continuar con la causa penal, señalando que por un error supuestamente en razón de “las pasiones y celos de la señora” (sic), se procuró su privación de libertad; b) Presentó varias solicitudes de cesación a su detención, que fueron concedidas de forma parcial, en la medida de haber desvirtuando los riesgos procesales fijados en su caso; por ello, a fin de enervar lo dispuesto en los arts. 234 inc. 7) y 235 inc. 2) del CPP, el 25 de marzo de 2021, peticionó a la autoridad demandada, emita requerimiento que viabilice la emisión de la certificación del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SIPPASE) y otros; empero, no mereció respuesta alguna; en ese entendido, “instruí a personal subalterno a que fuesen a exigirle al ministerio publico la entrega de aquellos requerimientos necesarios para que mi patrocinado pueda ir” (sic); sin embargo, los funcionarios dependientes del Fiscal demandado, le señalaron que este no tenía tiempo; c) Conforme a la SCP 0034/2018-S4 de 16 de abril, se establece que no se puede solicitar al Juez de control jurisdiccional el cumplimiento de actos propios del Ministerio Público, por ello recurre a la justicia constitucional a fin de lograr una atención inmediata; d) “en honor a la verdad no voy a mentirle en este momento el señor fiscal acabas de subir a horas 14: 48 con 10 segundos la solicitud de requerimientos vale decir que existe una confesión de acto procesal que demuestra que el ha cumplido el retardo procesal” (sic); y e) Debe tomarse en cuenta que solamente se remitieron dos de los cuatro requerimientos solicitados; por lo que, debiera de ordenarse que sean extendidos también los restantes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió lo siguiente: 1) La presente causa se encuentra en etapa de juicio; por lo que, al existir acusación formal y concluida la etapa investigativa, no correspondería ni siquiera pronunciarse con relación a las peticiones de actos investigativos, como pretende el accionante; 2) En razón del COVID-19 toda atención en la institución se la realiza virtualmente, y su seguimiento se hace a través de la Plataforma Digital del Ministerio Público, donde se puede verificar, que el memorial presentado por el impetrante de tutela, fue providenciado al día siguiente indicando que: “requierasé en cuanto al SIPASE y a REJAP” (sic), y a la fecha ya se encuentran cargados los requerimientos solicitados; 3) Lo impetrado podía ser requerido directamente en el Juzgado de Sentencia a cargo de su proceso; y, 4) Respecto a las solicitudes de informe que detalla el accionante, sobre testigos o si perjudicó la investigación, éste no puede ser extendido, precisamente por el estado de tramitación en el que se encuentra la causa penal.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que, en atención a lo señalado por el accionante, respecto a la falta de extensión de uno de los requerimientos solicitados al Fiscal demandado, este sea atendido en el plazo de veinticuatro horas, ya sea dando lugar a lo requerido o rechazándola de forma fundamentada; exhortando además, que en futuras actuaciones atienda los requerimientos impetrados a través de la Plataforma Digital, a la brevedad posible; dado que, el memorial presentado por el impetrante de tutela el 25 de marzo de 2021, fue respondido por el Ministerio Público a las 14:48 de 1 de abril del citado año; es decir, una vez notificado con la presente acción de libertad y seis días después de haber sido introducida al sistema; razón por la que, se demuestra que la autoridad demandada no actuó con la debida diligencia vinculada a la libertad del solicitante de tutela.