SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante a través de su representante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Auto Interlocutorio 096/2021 de 24 de marzo, se dispuso su detención preventiva. Decisión que fue apelada incidentalmente, por cuanto fundó su prisión de libertad sin haberse presentado prueba que demuestre la existencia de riesgos procesales; de ahí que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz como Tribunal de alzada, si bien declaró procedente en parte su recurso -estableciendo que al no haberse presentado pruebas por la parte denunciante ni el Ministerio Público, se desvirtuó los riesgos procesales señalados en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, referidos al arraigo natural; sin embargo, de forma incongruente y contradictoria mediante Auto de Vista 193/2021 de 31 de marzo, confirmó el citado fallo de la autoridad inferior en grado y mantuvo su detención preventiva durante dos meses, bajo el argumento de existir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del mismo Código, sin referir cuáles serían los indicios que acrediten lo señalado, tampoco fundamentó por qué sería necesario su detención preventiva y no otra medida cautelar menos gravosa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, dejar sin efecto el Auto de Vista 193/2021 de 31 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo su libertad y se ordene emita mandamiento de libertad
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar formulada y ampliando señaló que: a) Existió vulneración al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, la Vocal ahora demandada desconoció el art. 231 bis parágrafo V del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- al establecer la concurrencia de los arts. 234.7 y 235.2 del mismo cuerpo legal; en otras palabras, desconoció que la carga de la prueba -para aplicación de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización- corresponde a la parte acusadora o al Ministerio Público; por lo que, no podía exigirse al acusado que pruebe que no obstaculizará el proceso como si fuera un procedimiento inquisitivo y se presuma su culpabilidad; y, b) Tampoco se aplicó el entendimiento desarrollado en la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, toda vez que no se puede imponer una medida cautelar gravosa bajo simples presunciones; de ahí que, se debió fundamentar por qué se aplicó la detención preventiva y no otra medida menos gravosa.
I.2.2. Informe de la demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito presentado el 1 de abril de 2021, cursante a fs. 20 y vta., solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 193/2021 fue ampliamente fundamentado; dado que, estableció la finalidad y el alcance de las medidas cautelares y su aplicación con criterio restrictivo; 2) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, existen actos investigativos pendientes; 3) El peticionante de tutela no explicó ni relacionó de qué manera se vulneró su derecho a la libertad física o de locomoción; 4) El prenombrado no fundamentó el art. 234.7 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada no debe suplir el mismo; y, 5) La justicia constitucional no puede revisar la legalidad ordinaria.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la persistencia de riesgos procesales el Auto de Vista 193/2021, estaba justificado y fue congruente; por cuanto, al seguir latente un riesgo procesal -es decir la existencia de peligro para la víctima- declaró procedente en parte el Auto Interlocutorio 096/2021; y en consecuencia, mantuvo la detención preventiva; además que, este riesgo procesal debió ser desvirtuado dentro de un trámite ordinario tal como señalan los arts. 239. 1 y 250 del CPP; ii) Si bien el demandante de tutela tuvo razón en impugnar el Auto Interlocutorio referido; sin embargo, no correspondía respecto a todo el contenido del mismo; y, iii) La norma no determina que el hecho de dar la razón a la parte apelante influya automáticamente en el resultado y proyección de los demás fundamentos y riesgos procesales.
En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó: a) Se explique cuál es la prueba para justificar la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 234.7 y 235.2 de CPP; b) Determine en qué parte del Auto de Vista cuestionado se fundamentó respecto a que las otras medidas cautelares menos gravosas son insuficientes; y, c) Se aclare en cuanto a la incongruencia, al determinar que no se tiene arraigo natural ni social, cuando de forma posterior determina probado el arraigo.
La Jueza de garantías, no dio lugar a la complementación; por cuanto: 1) Con relación a que la parte acusadora no presentó prueba para fundamentar los riesgos procesales, al respecto se dio lectura textual a los argumentos en los cuales se ampararon el Juez a quo y la autoridad ad quem; 2) Respecto a que no se fundamentó por qué se considera insuficiente la detención preventiva, se tiene que el Auto de Vista refutado si bien no refiere de qué manera es insuficiente una medida cautelar sustitutiva; no obstante, fundamentó que aún están latentes los riesgos procesales; y, 3) La Vocal demandada acreditó el arraigo, al justificar la existencia de riesgos procesales.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif