-SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

-SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 27 de septiembre de 2021, cursantes a fs. 1; fs. 83 a 88 vta., y 92, el accionante manifestó que:

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue acusado el 8 de enero de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y amenazas, emergentes de un hecho de sangre en el que se le involucró ilegalmente. Es así que, luego de desarrollarse el juicio oral, público y contradictorio se dictó la injusta Sentencia 06/2019 de 14 de febrero, declarándole culpable de los ilícitos referidos, imponiéndole la pena de diez años de presidio, contra la que formuló recurso de apelación restringida, alegando defectos absolutos; empero, fue observado por decreto de 14 de mayo de igual año, respecto a los motivos primero y segundo, sin pronunciarse sobre el resto del recurso.

Con el fin que se revise su situación jurídica en segunda instancia, conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de los tres días subsanó la apelación complementando los agravios de forma para que sean tramitados y se tenga un pronunciamiento efectivo sobre sus alegaciones, que mereció el Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, por el que se resolvió “rechazar el recurso por inadmisible”, bajo el entendimiento que no se superó el juicio de admisibilidad; decisión contra la que, interpuso recurso de casación alegando que se dieron flagrantes violaciones a sus derechos constitucionales, al negarle la apelación sin ningún justificativo; instancia en la cual, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 372/2020-RRC de 28 de julio, declarándolo infundado y argumentando no se cumplió “con las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada” (sic), decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia, que vulneró sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar se deje sin efecto el Auto Supremo 372/2020-RRC de 28 de julio, debiendo dictarse uno nuevo debidamente fundamentado y motivado respecto al tipo penal acusado y que resuelva los agravios del recurso de casación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2021, conforme consta del acta cursante de fs. 100 a 108 vta., se produjeron los siguientes actuados.

1.2.1. Ratificación de la acción

     El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 96, empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

     I.2.2. Informe de los demandados

Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 97.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Mauro Polo Rocha, a través de su abogado en audiencia, manifestó que no es evidente que el Auto Supremo 372/2020-RRC, carezca de fundamentación, motivación y congruencia; teniendo presente que, existe un aforismo jurídico que señala que no se puede utilizar el procedimiento en exceso, y en este caso a efectos de pretender desvirtuar una casación que confirmó resoluciones anteriores, se utilizó la acción de amparo constitucional sin acreditar la veracidad de cuáles serían los defectos de los que adolece la Resolución impugnada, puesto que se ingresó en generalidades que no hacen a la lesión de derechos, menos a la defensa.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 134/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 109 a 114, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Al existir un único motivo en el recurso de casación, resultó razonable que el Tribunal de casación se hubiere limitado a analizar ese motivo y aunque fueron varios los derechos denunciados como vulnerados; sin embargo, el motivo es uno que emerge de una presunta inadmisibilidad del recurso de apelación; por lo que, no es evidente la presencia de una incongruencia respecto a no haber considerado todos los motivos denunciados, en ese sentido no hay fundamento alguno que sustente la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con relación esos temas que no fueron resueltos; puesto que, sobre a la inadmisibilidad, el mismo cuenta con la debida argumentación; y, b) El Tribunal de casación no incurrió en incongruencia con relación al Auto Supremo 171/2020-RA, que declaró admisible el recurso de casación, mismo que hizo entender a la parte accionante que se analizarían los derechos que se denunciaban en dicho recurso; empero, este análisis no necesariamente debe realizarse derecho por derecho ya que se lo puede efectuar a partir de la arbitrariedad, la ilegalidad o la omisión denunciada que fue la inadmisibilidad declarada por el Tribunal de apelación; en consecuencia, resulta irrelevante conceder la tutela constitucional, para que los demandados se pronuncien respecto a cada uno de los derechos, puesto que el núcleo central que originó la lesión fue la inadmisibilidad que ha sido examinada por el Auto Supremo 372/2020-RRC; en consecuencia, al no ser evidentes las incongruencias denunciadas ni la falta de fundamentación y motivación; tampoco lo es, la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva que entre uno de sus componentes conlleva el deber de analizar y emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada; no correspondiendo por ello, estimar la pretensión deducida.