SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Decreto Edil 138/2015 de 7 de julio; a través del cual, el entonces Alcalde del GAM de Trinidad, designó a Mamirna Noza Mapatoto -ahora peticionante de tutela- como Subalcaldesa de la Localidad de Loma Suárez (fs. 4).
II.2. Consta Memorando D.RR.HH 807-C/2018 de 1 de noviembre; mediante el cual, se comunicó a la accionante el cambio de denominación de su cargo, que sería como Responsable de la Comunidad Loma Suárez, manteniendo el mismo nivel salarial, ítem 46 y un haber mensual de Bs3 613.- (tres mil seiscientos trece Bolivianos) (fs. 5).
II.3. Por Nota de 28 de agosto de 2020, la impetrante de tutela solicitó al entonces Alcalde Municipal de Trinidad, su inamovilidad funcionaria de acuerdo al Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, por estado de gestación (fs. 6).
II.4. Mediante Nota de 28 de agosto del mismo año, la peticionante de tutela solicitó también al entonces Alcalde Municipal de Trinidad, se proceda a la entrega de la lactancia materna que le correspondería por su embarazo (fs. 7).
II.5. A través de Certificado de Nacimiento, se constata el nacimiento de Lia Mariely Muiba Noza, hija de la accionante, acaecido el 9 de enero de 2021 (fs. 8).
II.6. Consta Memorando D.A.P.155/2021 de 13 de mayo; por el cual, el Director de Administración de Personal del GAM de Trinidad, comunicó a la impetrante de tutela que la denominación de su cargo “Responsable de la Comunidad Loma Suárez” fue cambiado a Coordinador de la Comunidad de Loma Suárez dependiente de la Dirección de Coordinación Vecinal y Social, con ítem 13, nivel salarial 11 y un haber mensual de Bs3 694,36.-(tres mil seiscientos noventa y cuatro 36/100 Bolivianos)(fs. 11).
II.7. Por Memorando D.RR.HH. 029/2021 de 4 de junio, el Director de Administración de Personal del GAM de Trinidad, en sujeción a la Ley 1178, comunicó a la peticionante de tutela su rotación temporal como apoyo a la Jefatura de Inclusión Social dependiente de la Dirección de Gestión Social, manteniendo su mismo ítem y nivel salarial (fs. 10).
II.8. Cursa Conminatoria de Reincorporación 022/2021 PAD-JDTEPS BENI de 15 de julio; por la cual, la Jefa Departamental del Trabajo de Beni a.i. del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, conminó a la autoridad ahora demandada, a la restitución de la accionante al cargo que venía ocupando en la Comunidad Loma Suárez, debiendo ser con la misma remuneración que percibía (fs. 15 a 17 y vta.).
II.9. Mediante formulario de notificación, se constató que la parte demandada fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación 022/2021 PAD-JDTEPS BENI, el 19 de julio de 2021 (fs. 18).