SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el GAD de Beni conforme a Memorándum 19/2019 inició el 15 de enero de 2019, en el cargo de Auxiliar II, Nivel 18, para desempeñar las funciones como Responsable Comedor de Ancianos Trinidad, por lo que en el transcurso de ese tiempo quedó embarazada, y el 1 de mayo de 2020 nació su hija AA, en consecuencia realizó el trámite ante la Caja de Salud CORDES para la correspondiente calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, es decir que desde esas fechas vino solicitando la cancelación de los subsidios de natalidad y de lactancia.
A un principio y en forma reiterada solicitó la cancelación de los beneficios de subsidios en forma verbal ante la Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social, y posteriormente de forma escrita, sin tener ninguna respuesta; asimismo se apersonó a Recursos Humanos a objeto de preguntar sobre el pago de los subsidios, recibiendo como respuesta indicando que no había dinero y que pronto le pagarían; empero hasta la interposición de la presente acción tutelar no se hicieron efectivos dichos pagos, siendo que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija de acuerdo al siguiente detalle: 1 pago de subsidio de natalidad de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y 12 pagos de subsidios de lactancia por Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); haciendo un total de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos).
Las referidas asignaciones familiares no fueron pagados oportunamente, por lo que “a la fecha” –se entiende a la presentación de la acción tutelar– corresponde que sean cancelados en dinero, siendo que ya erogó los gastos alimenticios de su persona como de su hija AA, restando por demás decir que dicha espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija, motivo por el cual a fin de precautelar la vida y salud interpone la acción de defensa; toda vez que la autoridad demandada no tomó en cuenta el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y alimentación, señalando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48, 128, 129 y 410 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de los subsidios de natalidad y lactancia de forma retroactiva de acuerdo al siguiente detalle: 1 pago de subsidio de natalidad y 12 pagos de subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratifico su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándola manifestó que al no haber sido pagadas las asignaciones familiares en especie oportunamente, correspondería que sean canceladas en dinero lo antes posible.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GADO de Beni, mediante informe presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 24 a 26, manifestó que: a) Una vez analizados los antecedentes es pertinente invocar las causales de improcedencia previstos en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la SCP 0471/2012 de 4 de julio referido al principio de subsidiariedad; b) En el presente caso existió un Informe D.L.Y.AS. 24/2021 de 11 de agosto, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, misma que certificó que se le adeuda 12 subsidios por lactancia y 1 subsidio por nacido vivo, por un valor de Bs2 000.- cada uno, haciendo la suma total de Bs26000.-; c) El GAD de Beni es una institución pública y por los tramites de rigor (modificación presupuestaria, habiéndose realizado las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida; d) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares en su art. 4 inc. a) señala que las asignaciones familiares del régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes; e) El art. 21 del aludido Reglamento refiere que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, f) En base a todos los fundamentos de hecho y derecho desarrollados y en cumplimiento a lo previsto en los arts. 129 de la CPE y 35.3 del CPCo, solicitó denegar la tutela, siendo que están prohibidos a pagar los subsidios en dinero.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Beni, por Resolución 91/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 33 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia, ordenó a la autoridad demandada que en el plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación, proceda al pago de 1 subsidio de natalidad y 12 subsidios de lactancia, por un valor de Bs2 000.- cada uno, en favor de la accionante de forma retroactiva y en dinero, bajo los siguientes fundamentos: 1) Previo al análisis de fondo es necesario referirnos a la aplicación del principio de subsidiariedad, en razón de la necesidad que la protección inmediata de los derechos de la seguridad social, razón por la cual, habiéndose denunciado precisamente la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, en virtud a lo expuesto en el “Fundamento Jurídico V.1” de la Resolución, corresponde abstraer el principio de subsidiariedad; 2) De la revisión y análisis de los antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela, según consta del Memorándum 19/2019 de 15 de enero, fue designada como Auxiliar II para desempeñar funciones de Responsable Comedor de Ancianos Trinidad, con un haber mensual de Bs3 000.-; asimismo, del Certificado de Nacimiento se evidenció que tiene una hija nacida el 1 de mayo de 2020; 3) Del formulario de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares extendido por el Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES, se advirtió que debió cancelarse el subsidio de natalidad de Bs2 000.- y que, la fecha de iniciación de pago de asignaciones familiares es a partir del 30 de junio de 2020, correspondiéndole a 10 asignaciones, hasta el 1 de mayo de 2021; 4) Del informe escrito y de lo manifestado en audiencia por las representantes legales de la autoridad demandada, se tuvo que reconocen el adeudo a la peticionante de tutela de 1 subsidio de natalidad y 12 subsidios de lactancia; 5) Conforme a la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, que permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contrario la vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares; 6) En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante, generó la vulneración de los derechos invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija de la impetrante de tutela cuenta con 1 año y 3 meses de nacida, según lo comprendido en el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobada por la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, corresponde disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares “en dinero”; y, 7) De acuerdo a lo vertido por la accionante en su memorial y del informe de la autoridad demandada, se evidenció el incumplimiento por parte de esta última en la otorgación de 1 subsidio de natalidad y 12 subsidios de lactancia, en ese sentido, siendo evidente que la demora en la otorgación de las referidas asignaciones familiares devengadas, generaron lesión a los derechos fundamentales invocados en la demanda, corresponde conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO