SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de junio de 2021 y 5 de julio de mismo año, cursante de fs. 41 a 48 y 53 a 54, respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El impetrante de tutela demandó la reducción de asistencia familiar, radicada en el Juzgado Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, demanda que fue admitida el 10 de abril de 2019; Por Auto interlocutorio emitida por el referido Juzgado, se negó su pretensión, indicando en su parte pertinente que no se presentó la documentación idónea para justificar lo planteado por su persona, motivo por el cual planteó recurso de apelación (no indica fecha de presentación de dicho recurso de apelación).
Dentro del recurso de apelación presentado por su parte argumentó que a la fecha se encontraba sin trabajo, y que la Jueza aquo omitió pronunciarse sobre este tema, generando una incongruencia omisiva externa, ya que se afirmó dentro de la resolución apelada, que su persona no hubiera probado la imposibilidad de trabajar, generando además una incongruencia aditiva externa; añadió que no se realizó una valoración de cada una de las pruebas en base a las pretensiones presentadas por su persona, generando una incongruencia dinámica; se realizó una exposición de motivos incorrectos, producto de las incongruencias denunciadas previamente, siendo el resultado una resolución sin motivación.
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2020, por la que confirmó la resolución apelada de su parte, bajo el razonamiento de que las pruebas presentadas no demostraron que el obligado (su persona), tenga alguna incapacidad que le impida trabajar para sustentar económicamente y otorgar una asistencia familiar en favor de su hija; por lo que, el hecho de no contar con una fuente laboral normal no es suficiente para reducir la asistencia familiar ya que el monto de Bs700.- (setecientos bolivianos) fue fijado cuando este tenía un sueldo de Bs1 805.- (mil ochocientos cinco bolivianos); por lo que, su persona es la que tiene la carga de la prueba para acreditar que tiene alguna limitación o impedimento en su capacidad, lo que no se demostró en el caso.
La Sala Civil antes mencionada, dentro del Auto ahora impugnado generó una incongruencia aditiva externa, ya que versó su razonamiento en un argumento que no fue considerado por la Jueza aquo, además de generar un argumento externo al planteado en la reducción solicitada; además se incurrió en una valoración defectuosa de la prueba; toda vez que, las documentales presentadas sustentaban el cambio de su situación económica, lo que generó incongruencia interna, al agregar como argumento y necesidad de modificación alguna incapacidad física y genera además una incongruencia aditiva externa e incongruencia aditiva interna, al referir si tendría un trabajo informal, cuando dicha afirmación nace de una interpretación subjetiva, misma que no puede ser el fundamento lógico para el rechazo de la pretensión; máxime cuando en momento alguno solicitó dejar de otorgar asistencia familiar, sino que simplemente solicitó una reducción por su cambio de situación; motivo por el cual, considera dicho auto como arbitrario.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Afirma que los Vocales ahora demandados emitieron una resolución con motivación y valoración defectuosa de la prueba, por tanto incongruente, al no respetar los antecedentes del propio proceso y los efectuados por su persona, además de introducir ra