SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Acta de Declaración de 12 de agosto de 2020, brindada ante el Fiscal de Materia en el caso 098/2020 en la División “FELCV de Pailón”, se tiene los datos del denunciado: José Daniel Terrazas Suarez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de “I.N.N.A”, en la comunidad 25 de mayo, quien asistido de su abogado, ante la pregunta de si iba a prestar su declaración informativa, señaló “Me voy a abstener al derecho del silencio” (sic[fs. 11]).

II.2.    Cursa memorial de 16 de marzo de 2021, por el cual José Daniel Terrazas Suarez, solicitó cesación de la detención preventiva por cumplimiento del plazo de duración, dentro el caso por la presunta comisión del delito de violación de infante (Expediente 237/2020), al haber guardado detención en el Centro Penitenciario Palmasola por seis meses, dispuesta por “resolución cautelar” de 13 de agosto de 2020; fundamentando que:

“1) Actualmente los seis meses dispuestos de la duración de su detención preventiva se encuentra vencida, sin que el Ministerio público haya requerido la ampliación de la misma, esto es corroborado  de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional , y de la revisión del libro diario de su juzgado, al día de presentación del presente memorial (de acuerdo al detalle descrito se hizo un total de 7 meses y 3 días) de la detención preventiva; 2) Es de conocimiento, que para efectos de derecho, los plazos se computan conforme al calendario gregoriano, conforme los arts. Arts. 1486 y 1487 del Código Civil; 3) El tiempo real transcurrido desde el 13 de agosto de 2020 al 16 de marzo de 2021, son de SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS, lo que equivale a decir, que los 6 meses que debió durar la detención preventiva ha sobrepasado con UN MES Y TRES DIAS; 4) Conforme al art. 130 del CPP, los plazos son improrrogables y perentorios, es así que ésta disposición en su párrafo cuarto, señala que los plazos referidos a medidas cautelares, estas se computan en días corridos; es decir en días hábiles e inhábiles indistintamente” (sic).

           Por ello, solicita la cesación de su detención preventiva, y le impongan otras medidas cautelares personales menos gravosas. La misma sea resuelta dentro las cuarenta y ocho horas conforme el art. 239 del CPP (fs. 6 a 7 vta.).

II.3.    Consta Nota de “paso a Despacho” del memorial de 16 de marzo de 2021, con fecha de 22 de idéntico mes y año, “debido a la recarga laboral”, firmado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz (fs. 7 vta.).

II.4.    Por proveído de 23 de marzo de 2021, Mery Yanet Mojica Peña, Juez Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva de José Daniel Terrazas Suarez, señaló audiencia para el viernes 26 de idéntico mes y año a las 09:30 (fs. 8).

II.5.    A través de Oficio 173/2021 con cargo de recepción por parte del Ministerio Público de 22 de marzo de 2021, Mery Yanet Mojica Peña emitió CONMINATORIA a Mario Veizaga Choque, Fiscal de Materia, señalando que en el caso “FELCV-Pailón 93/2020” seguido por el Ministerio Público contra José Daniel Terrazas Suarez por la presunta comisión del delito de “VIOLACION N.N.A”, se evidenció que el plazo de la etapa preparatoria estaba vencido, sin que se haya emitido requerimiento conclusivo alguno dentro del referido proceso. “En tal sentido, corresponde CONMINAR A SU DIGNA AUTORIDAD, EN CONFORMIDAD A LO ESTALECIDO EN LA Circular N° 71/2013 de fecha 12 de junio del 2013 y lo dispuesto en el art. 134 de la Ley 1970” (sic [fs. 9]).

II.6.    Consta acusación formal del Fiscal de Materia, dirigida al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pailón del departamento de Santa Cruz, con cargo de recepción de 23 de marzo de 2019, dentro la investigación contra José Daniel Terrazas Suarez, por la supuesta comisión de los delitos de “VIOLACION AGRAVADA DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 Bis, con relación al art. 319 inc. k) del código penal siendo la victima N.N. de 13 (trece) años de edad, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales de los arts. 323.1 y 342 del código de procedimiento penal y art. 40, numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic), formula ACUSACION contra el nombrado, señalando en el acápite “V. ADECUACION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL” (sic), que producto de las investigaciones, las pruebas aportadas y colectadas, las declaraciones de la víctima, se tiene la identificación de los autores, individualizada su participación adecuando su conducta al tipo penal de JOSÉ DANIEL TERRAZAS SUAREZ, quien aprovechando el grado de vulnerabilidad de la víctima y la ausencia de los padres de la menor, como textualmente indica la prenombrada en su entrevista psicológica, se consumó el hecho, adecuando su conducta al delito de VIOLACION AGRAVADA, arts. 308 y 308 Bis del CP, con relación al 310.k) y 20 del “Código penal”.