SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2022-S1

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 71 a 79, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que mediante Resolución de 26 de julio de 2021, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela en favor de Luis Alberto Herbas Cabrera y denegó la misma respecto a Paola Mercedes Parra Rojas, candidatos a Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias Agrícolas (F.C.A.) de la U.A.G.R.M., resolución que fue emitida en la acción de amparo constitucional que interpusieron los referidos candidatos contra la Resolución de inhabilitación a su postulación.

Dentro de dicho proceso electoral, el Frente AVANCEMOS F.C.A. por intermedio de su delegada acreditada, el 29 de julio de 2021, presentó la documentación respectiva para la sustitución de la anterior candidata Paola Mercedes Parra Rojas por Cástulo Moisés Villca Mamani como nuevo candidato al cargo de Vicedecano; sin embargo, no se obtuvo respuesta. El 3 de agosto de 2021, los funcionarios de la C.E.U., no les permitieron el ingreso al acto de sorteo de las posiciones de la candidatura en las respectivas papeletas, aduciendo que el Frente y Luis Alberto Herbas Cabrera, no se encontraban en el listado, ya que aún no estaban habilitados.

El 5 de agosto de 2021, se cumplió con la notificación de la conminatoria ordenada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; ante ello, la Corte Electoral Universitaria dictó la  Resolución C.E.U. 155/2021  que habilita al  candidato a

Decano Luis Alberto Herbas Cabrera, notificada recién el día martes 10 de agosto de 2021; empero, no se dictó resolución respecto a la situación de la anterior candidata, no hubo una respuesta oportuna respecto a la presentación de la sustitución del ahora coaccionante candidato a Vicedecano; por consiguiente, al no existir esa resolución que habilite a un candidato sustituto, se ha generado de manera intencional que no pueda participar en las elecciones convocadas, vulnerándose en consecuencia el derecho a la petición y acceso a la información, puesto que en varias oportunidades se apersonaron ante las oficinas de la C.E.U.; sin embargo, solo obtuvieron respuestas evasivas y dilatorias, negándoles toda información.

Asimismo, con estos actos omisivos en que incurrieron los Vocales de la C.E.U. y al no existir una Resolución que lo habilite como candidato suplente o sustituto a Vicedecano, generaron intencionalmente que no pueda participar como candidato, infringiendo su derecho al sufragio pasivo de ser elegido, así como el derecho a la igualdad, toda vez que han sido varios los candidatos y los frentes que se han visto en la necesidad de sustituir a su primer candidato presentado; sin embargo, en su caso no ha sido motivo de pronunciamiento pese a sus constantes reclamos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, consideran lesionados sus derechos; a la petición y acceso a la información; al sufragio pasivo o derecho a ser elegible; y, a la igualdad, citando al efecto los arts. 24 y 26, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga:                         a) La habilitación directa del coaccionante Cástulo Moisés Villca Mamani; y, b) Se declare la habilitación de los impetrantes de tutela como “lista completa”, como candidatos al cargo de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias Agrícolas (F.C.A.) de la U.A.G.R.M.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 17 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 105, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda de amparo constitucional y ampliando la misma mediante memorial de 16 de agosto de 2021 (fs. 91 a 93), así como en audiencia, señalaron lo siguiente: Ha sido de su conocimiento la nueva Resolución 161/2021 que acompañan, emitida supuestamente el 5 de agosto y notificada el 13 de agosto, es decir, cuando había  sido  interpuesta  la  presente  acción  de  amparo constitucional, resolución que

dispone la inhabilitación de la Fórmula Avancemos F.C.A., en atención a la inhabilitación de la candidata a Vicedecana Paola Mercedes Parra Rojas, lo cual demuestra que la C.E.U. no ha tenido reparo alguno en extremar argucias y dilaciones dirigidas inequívocamente para dejarlos en indefensión a pocos días del día fijado para las elecciones a realizarse el 18 de agosto de 2021, razón por la cual, piden declarar la nulidad de la Resolución C.E.U. 161/2021 de 5 de agosto, al haber sido dictada soslayando la posibilidad de sustitución del candidato inhabilitado, siendo que existe esta figura en el Reglamento Electoral Universitario (REU), por lo que se presentó oportunamente la documentación requerida; asimismo, se ordene la habilitación del coaccionante Cástulo Moisés Villca Mamani, puesto que hasta la fecha, no existe respuesta alguna sobre la solicitud de sustitución.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Goretty Caballero Padilla, en ejercicio de la Presidencia de la Corte Electoral Universitaria de la U.A.G.R.M., mediante informe escrito de 17 de agosto de 2021 cursante de fs. 97 a 98 vta., manifestó lo siguiente: 1) El ahora coaccionante Luis Alberto Herbas Cabrera, interpuso una anterior acción de amparo constitucional, que fue radicada y sustanciada ante la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, habiéndose resuelto conceder parcialmente la tutela solicitada, cuyo motivo fue la inhabilitación de acuerdo al Reglamento Electoral Universitario, siendo el propósito de la presente acción la habilitación como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas. En el presente caso, el nombrado coaccionante intenta un nuevo pronunciamiento de la justicia constitucional, pretendiendo generar una duplicidad de fallos, por lo que siendo evidente la existencia de dos acciones tutelares con identidad de sujetos, objeto y causa, concurre la causal de improcedencia al existir cosa juzgada constitucional; y,  2) El art. 92.I de la CPE, constitucionaliza el derecho a la Autonomía Universitaria, en virtud a dicho mandado constitucional, la U.A.G.R.M. tiene su propia normativa que autorregula sus actividades a través de sus Estatutos y Reglamentos; de igual forma como manifestación de la Autonomía Universitaria se tiene prevista la facultad de elegir a sus autoridades, habiéndose emitido para este cometido la Convocatoria a Claustro Universitario 01/2021, aprobada mediante Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril. En el presente caso, para postular al cargo de Decano necesariamente debe contar con un candidato a Vicedecano, por ende, habiendo sido inhabilitada Paola Mercedes Parra Rojas, ha sido inhabilitada la fórmula AVANCEMOS F.C.A. que postula al coaccionante Luis Alberto Herbas Cabrera; por las razones descritas, pide se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 116/2021 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 105 vta. a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución C.E.U. 161/2021 de 5 de agosto, debiendo la Corte Electoral Universitaria pronunciarse en el día sobre la habilitación o sustitución de candidatos al cargo de Vicedecano, con la finalidad de garantizar su participación en las elecciones de Decano y Vicedecano, dada la premura

del caso, de que para las elecciones puedan incluirse en la papeleta  de votación como habilitados a los ahora demandantes de tutela, de no pronunciarse la C.E.U. respecto a este punto en el día, se dispone que se suspenda la elección universitaria únicamente en la Facultad de Agronomía y deberá reprogramar la C.E.U. la primera vuelta electoral dentro del calendario académico de la U.A.G.R.M, única y exclusivamente respecto a la Facultad señalada.

Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, si bien es cierto que no se tenía la inhabilitación del coaccionante, ese extremo a la fecha de la Resolución de la presente acción de amparo constitucional se ha materializado y sin duda alguna, este Tribunal advertido de la exposición y de la existencia de otros derechos conexos existentes al hecho principal, pero que dicho sea de paso se han materializado aquellos derechos, que se creía en algún momento podrían ser vulnerados, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse respecto a dicha problemática que nace como fruto de la actitud deliberada de la C.E.U., cuando la Resolución de Inhabilitación 161/2021 tiene fecha de emisión el 5 de agosto del año 2021, la misma que recién fue puesta en conocimiento del coaccionante el 13 de agosto de dicho año; quiere decir entonces que, al momento de la interposición de la presente acción de tutela, ya la vulneración del derecho había sido materializado por los demandados, pero que hasta el momento de su notificación no era de conocimiento de los solicitantes de tutela; vulnerándose también su derecho a la publicidad, el derecho que tiene todo ciudadano de conocer las resoluciones que se dictan en un proceso administrativo y más aún cuando estas les causan un daño o agravio, al notificarles con tres días antes de la celebración del Claustro Universitario y el motivo por el cual se inhabilita, no es otro que el considerar que la candidata a Vicedecana Paola Mercedes Parra Rojas está inhabilitada, olvidándose que el 29 de julio de 2021, se presentó la solicitud de sustitución de candidatos ante la omisión en el pronunciamiento de la C.E.U. en la forma debida, accionar que ocasiona un daño irremediable pero irreparable hasta este momento, entendiendo de que la C.E.U. de manera inicial, en una sola resolución inhabilita a ambos candidatos, y tenía la obligación de haber pronunciado también una sola resolución habilitando a uno e inhabilitando al otro, momento a partir del cual podría empezar a correr el plazo para realizar la sustitución del candidato, pero no lo hizo, sólo se pronunció habilitando a uno y haciendo conocer la inhabilitación de la segunda mediante la Resolución 161/2021, no pronunciándose sobre la sustitución de su candidato a Vicedecano;            ii) Estas medidas adoptadas por la C.E.U., sin duda alguna, vulneran el derecho a la no discriminación, porque están discriminando a dos ciudadanos a terciar en un Claustro Universitario, negándoles su participación y su derecho al no pronunciarse en el tiempo oportuno y en un plazo prudencial breve, dado el periodo y los plazos procesales electorales que son cortos, sustitución que fue solicitada en el mes de julio y no existió pronunciamiento alguno respecto a la inhabilitación de la candidata Paola Mercedes Parra Rojas en el momento oportuno; es decir, a tiempo de la emisión de la Resolución 155/2021 que habilita al coaccionante Luis Alberto Herbas Cabrera, pero que dicho sea de paso esta Resolución 155/2021 fue suscrita el 2 de agosto de 2021 y recién fue notificada el 8 de agosto del mismo año, acto similar a la resolución de inhabilitación pronunciada  el 5 de agosto de 2021  y  notificada  el  13  de  agosto  del