SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota Cite DPTORRHH/921/2019 de 5 de octubre, Gabriela Lima Bolívar, Gerente General del Seguro Social Universitario de La Paz -ahora demandada-, contrato temporalmente a Roberto Carlos Acho Miranda               -ahora accionante- como suplente de Técnico en Recursos Humanos del   7 de octubre al 31 de diciembre de 2019 (fs. 10).

II.2.  Cursa Certificado de Nacimiento de 3 de diciembre de 2019, correspondiente a BB en el que se verifica que nació el 8 de mayo del mismo año, consignándose como padres al impetrante de tutela y a Lourdes Quisbert Valencia (fs. 144).

II.3.  A través de Informe MTPS-JDTLP-IT-SBS-INF-494/2020 de 10 de junio, Silvia Carmiña Bascope Saavedra, Inspectora de Trabajo de la Jefatura departamental de Trabajo de La Paz, señaló que la entidad demandada en audiencia única, reconoció la tacita reconducción del contrato del peticionante de tutela, el cual no se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, recomendó a la referida Jefatura Departamental, emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral a favor del solicitante de tutela (fs. 45 a 47).

II.4.  Consta Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 054/2020 de 23 de junio, emitida por Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conminando a la inmediata reincorporación de Roberto Carlos Acho Miranda –ahora accionante- a su fuente laboral en el Seguro Social Universitario de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, es decir, como Técnico de Recursos Humanos, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 24 a 30).

II.5.  Según Informe VR-057/2020 de 12 de agosto, Paola Andrea Almendras Villca, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, puso a conocimiento de dicha instancia laboral, que la entidad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 054/2020 (fs. 17 y vta.).

II.6.  Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, la entidad demandada formuló recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 054/2020 (fs. 20 a 22 vta.).

II.7.  Mediante Resolución Administrativa 169/20 de 18 de agosto de 2020, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, determinó confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 054/2020, y rechazó el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 33 a 44).

II.8.  Cursa memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, mediante el cual, la entidad demandada formuló recurso jerárquico, solicitando se deje sin efecto la Resolución Administrativa 169/20 de 18 de agosto de 2020, y la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 054/2020 (fs. 145 a 148 vta.).