SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 y 19 de julio de 2021, cursantes de fs. 95 a 105 y 109, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de junio de 2021, presentó su postulación como candidato a Director de Carrera de Gestión del Turismo de la Facultad de Ciencias Humanidades de la UAGRM por el frente: “FUSIÓN TURISMO”, adjuntando toda la documentación requerida en la “Convocatoria Nº 001/2021” emitida por el Claustro Universitario de dicha Universidad.

El 22 de junio, la Corte Electoral Universitaria publicó el listado oficial de candidatos habilitados e inhabilitados; en la casilla de observaciones determinó “Área Forestal-Educ Supe” (sic), sin mayores argumentos que sustente dicha observación, ni la Resolución de inhabilitación exigida por “el art. 9 c) de la Convocatoria” (sic) y         art. 60 inc. c) del Reglamento Electoral. También se violó el art. 6 de la Convocatoria 01/2021 referida al calendario electoral, y se omitió la obligación de la Corte de realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista.