SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 2 de abril de 2021, cursante de fs. 9 a 11, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2021, en la carretera Achacachi, a la altura de la comunidad Churuata Belén del departamento de La Paz, tuvo participación en el caso de “‘COLISION MULTIPLE CON MUERTE DE PERSONA Y HERIDOS’ en calidad de conductor protagonista” (sic), así, a causa de ese accidente de tránsito tuvo que ser auxiliado en el Hospital Municipal de Achacachi y al día siguiente -el 24 de mes y año antedichos- fue trasladado al Hospital Agramont de El Alto, día y lugar en el que el funcionario policial Teófilo Aruquipa Cuevas, haciéndole creer que le estaba enseñando documentos correspondientes al Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) le hizo firmar su acta de aprehensión, momento desde el cual tiene un efectivo policial custodiándolo.
Así desde su aprehensión transcurrieron ocho días -hasta la presentación de esta acción- que no se le tomó declaración ni se llevó el control jurisdiccional respectivo, máxime que los costos del hospital son altos y se acumulan cada día.
De igual forma, indicó que el 25 de marzo de 2021 la autoridad Fiscal asignada al caso a las 12:33 expuso los antecedentes respectivos ante el Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Achacachi; empero, la citada autoridad jurisdiccional no dio pronunciamiento alguno, ni respetó el art. 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual dispone que emitida la aprehensión esta solamente cuenta con veinticuatro horas como máximo para su tramitación, por ende el representante del Ministerio Público debió interponer requerimiento conclusivo ante aquella autoridad jurisdiccional para su resolución dentro de veinticuatro horas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Respecto a la obligación de interponer incidente por ilegalidad de aprehensión ante el Juez de Instrucción, explica que “ESE INCIDENTE TIENE QUE SER INTERPUESTO DENTRO DEL PLAZO PRUDENTE DE LEY, vale decir después de la 24 horas en que se hubiera señ