SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, causa que se encuentra bajo control jurisdiccional  del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, a cargo de la Jueza ahora demandada y el “Director funcional” del Ministerio Público, la misma tuvo como inicio de investigaciones, el 12 de febrero de 2021, solicitándose la ampliación de sesenta días de la etapa preparatoria, la cual venció el 25 de marzo del mencionado año.

Por lo que, el 24 de marzo de 2021, presentó memorial indicando que al día siguiente se vencía el término de la investigación, solicitando que se cumpla con el decreto de 10 de febrero del referido año; es decir, con la emisión del Auto de control jurisdiccional; empero, el mismo no fue emitido, porque la Secretaria del referido Juzgado –ahora codemandada–, manifestó que el proceso tenía ampliación y vencía el 8 de abril del indicado año; es decir, ochenta días de investigación, incumpliendo a lo establecido en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señalando que se tiene una investigación fuera del plazo legal en donde inclusive se emitió injustamente un mandamiento de aprehensión, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.  

Asimismo, de la revisión de obrados se puede evidenciar que, la Jueza demandada era consciente del vencimiento del plazo de la etapa preliminar, y que aún llevaba siendo investigado por más de ochenta días por el delito de estafa; ésta autoridad no conminó al Fiscal del caso a través del Fiscal Departamental de La Paz.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a ser juzgado en un plazo razonable y al principio de celeridad, sin precisar norma alguna que las contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda “la tutela inmediata de esta Acción de carácter Traslativo y de Pronto Despacho al haber vencido la etapa inicial del proceso al existir un proceso fuera de los plazos determinados por ley en donde estoy siendo indebidamente procesado” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato y sus abogados ratificó el tenor integro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Se pidió control jurisdiccional cuando se vencía el plazo de la etapa preliminar el 25 de marzo de 2021, pero la Jueza ahora demandada se limitó a señalar que el mismo no venció puesto que se había aperturado conforme la     SCP “1128/2013” que refiere sobre los plazos y computo de la etapa preliminar, así como los arts. 300 y 301 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, dan un cálculo exacto de cómo se debe hacer el cómputo, es así que, la investigación preliminar debió concluir en el plazo máximo de veinte días y si existía necesidad se podía solicitar la ampliación en casos complejos, sin embargo, fue modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, señalando en el art. 301 del CPP que el plazo de la etapa preliminar investigativa no puede exceder de los sesenta días, salvo casos muy complejos, lo que en su caso no ocurrió, es más la referida Ley modificó también que en el delito que se lo investiga no existe la detención preventiva, toda vez que no existe complejidad en la investigación; b) Solicitó que se ingrese al fondo de la acción de libertad, se conceda la tutela y se disponga de forma inmediata si es que no se hubiera hecho, se emita el control jurisdiccional al haberse vencido la etapa preliminar y se ponga en conocimiento del Ministerio Público el vencimiento de este término; y, c) En cuanto al principio de subsidiaridad, “no existe otro medio o recurso indicar estos derechos dado que se está vulnerando los derechos de una de las partes es el control jurisdiccional, no existiendo otro recurso para interponer” (sic).

La Jueza de garantías hizo algunas interrogantes a la parte accionante; 1) El 11 de febrero la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de           La Paz  les indica que el plazo de sesenta días concluyó el 8 de abril de 2021, a esta providencia ¿hicieron algún reclamo u observación?, a lo que en respuesta la parte impetrante de tutela respondió “…que el recurso de reposición en caso concreto no aplica toda vez que el mismo procede con vulneración de decreto de mero trámite y en este estamos hablando de un cómputo de plazos” (sic); y, 2) La acción de libertad está dirigida también a la Secretaria, ¿cuál es el accionar de la misma?, en respuesta refirió que: los funcionarios de apoyo son de igual responsables donde se pone a conocimiento de la nombrada que existe un erróneo computo en la etapa preliminar empero la secretaria respondió que “…son días corridos desde el 18 de enero son 80 días, y había dicho que 80 días es el 08 de abril precisamente esa es la vulneración de secretaria” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por informe oral, refirió lo siguiente: i) Existe  incongruencia en esta acción de defensa, puesto que el cuaderno de control jurisdiccional se remitió con el inicio de investigación el 18 de enero de 2021, empero no existiendo un cómputo adecuado habría vencido el plazo para dicho actuado procesal el 8 de abril del mencionado año; asimismo la parte impetrante de tutela reconoció  que existe una investigación fuera del plazo, por lo que, solicitó el Auto de control jurisdiccional; ii) En primera instancia se efectuó control jurisdiccional a los veinte días de investigación tras iniciar la etapa preliminar; sin embargo, esto ocurrió el 10 de febrero del mismo año, el 1 del referido mes y año mediante decreto se ordenó que el Ministerio Público cumpla con algunos requisitos de los requerimientos conclusivos de la etapa preliminar, el 11 de febrero del citado año la autoridad fiscal solicita una ampliación de sesenta días “…este despacho judicial siempre realiza la ampliación con fechas establecidas para que luego no digan que no era tal fecha ya la parte accionante lo ha reconocido…” (sic); y, iii) En cuanto al último memorial  de 7 de abril del referido año, no siendo cierto el 8 del mencionado mes y año, como el plazo venció el 8 de abril del señalado año este despacho ya emitió un auto de control jurisdiccional; por lo que, no encuentra mérito para ser demandada, solicitando se deniegue la tutela. 

Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez, Secretaria Abogada, del Juzgado de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló que el impetrante de tutela tenía conocimiento del decreto de ampliación y también del día en que terminaría el plazo, que fue el 8 de abril de 2021, indicando que “…estaba equivocado, pero en ningún momento fue a revisar el proceso; habiéndose emitido el auto de control jurisdiccional encontrándose los antecedentes en el Ministerio Público y que no se vulneró ningún derecho del accionante (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 9 de abril  cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, que radicó y se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la citada Capital; El Ministerio Público pidió la ampliación de sesenta días de la etapa preliminar por lo que el Jueza demandada  emite providencia de 11 de febrero de 2021, señala que el plazo concluía el 8 de abril del referido año, providencia contra la que ahora impetrante de tutela no realizó ninguna observación o solicitó reposición; porque, se contabilizó ochenta días y no sesenta y, b) El 8 de abril de 2021, el peticionante de tutela presentó memorial pidiendo control jurisdiccional el cual fue providenciado en el mismo día conminando al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días presente requerimiento; por lo que, la solicitud del ahora accionante ya fue cumplido antes de que se presente  esta acción tutelar, por lo que ha producido  u operado la teoría del hecho superado.