SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, Elba Geovana Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, dentro la denuncia interpuesta por Tatiana Roberta Mallo Camacho contra Luis Fernando Torrelio Rodríguez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal (CP); informe que se tuvo presente por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, a través de decreto de 18 de igual fecha (fs. 9 y vta.).

II.2.  Consta memorial presentado el 11 de febrero de 2021; por el cual, Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia, dentro el referido proceso penal, al amparo del art. 301 inc. 2) del CPP, solicitó la ampliación de la etapa preliminar en un plazo de sesenta días, a efectos de la averiguación histórica de los hechos (fs. 10).

II.3.  Por decreto de 11 de febrero de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, acepto la ampliación del plazo de la etapa investigativa, señalando que, la misma no puede excederse del máximo legal para el efecto, y considerando que el inicio de investigación data del 18 de enero de 2021, el plazo de los sesenta días concluye el 8 de abril de 2021 (fs. 10 vta).

II.4.  Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2021, el ahora accionante, puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, vulneraciones al debido proceso y solicitó control jurisdiccional, señalando en el Otrosí de su memorial que, el inicio de investigaciones es de fecha 18 de enero de 2021 y que el 12 de febrero de igual año la autoridad Fiscal pidió la ampliación de las investigaciones por sesenta días, mencionando que dicho plazo se encontraba a esa fecha vencido conforme al art. 130 de CPP y que se estaría realizando una investigación fuera del termino previsto, solicitando a la referida autoridad emita el respectivo Auto de control jurisdiccional, para que el Fiscal de Materia emita la resolución conclusiva que corresponda. Por decreto de     24 de marzo de 2021 la referida Jueza entre otros, respondiendo a la petición del Otrosí establecido en el indicado memorial, dispuso que por Secretaria se dé cumplimiento al decreto de 10 de febrero de igual año (fs. 11 a 12).

II.5.  Consta memorial presentado por el impetrante de tutela, el 8 de abril de 2021, ante la autoridad judicial nombrada, solicitando control jurisdiccional, alegando que, siendo el inicio de investigaciones de 18 de enero y que el    12 de febrero de igual año, mediante deferencia de complementación de diligencias se solicitó la ampliación de las investigaciones por sesenta días, dicho plazo se encontraba ya vencido, y que conforme dispuso dicha autoridad vencía ese mismo día, solicitando se emita Auto de control jurisdiccional al haber vencido la etapa preliminar investigativa, a efectos de que el Fiscal emita la resolución conclusiva que en derecho corresponda (fs. 17).

II.6.  A través de providencia de 8 de abril de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la notificación con el Auto de control jurisdiccional al Fiscal Departamental de La Paz, a efectos de que conmine al Fiscal del caso, para que presente su resolución conclusiva, emitiendo para ello el Auto de Control Jurisdiccional 196/2021 de 8 de abril, que es su parte resolutiva estableció que:

“…EJERCIENDO CONTROL JURISDICCIONAL A TRAVES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL, CONMINA AL FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA PRESENTE CAUSA, O FISCAL QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRE A CARGO DE LA INVESTIGACION PARA QUE EN EL PLAZO MAXIMO DE CINCO (5) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACION PRESENTE ALGUNO DE LOS REQUERIMIENTOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULOS 301 DEL CPP CON EXCEPCION DEL NUMERAL 2). DE MANERA TAL QUE SE PONGA FIN A LA ETAPA DE INESTIGACION PRELIMINAR” (sic). Consta sello de recepción de la Fiscalía Departamental de La Paz, de 9 de abril de 2021 (fs. 17 vta. y 18).