SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de detención preventiva de 24 de febrero de 2018, emitido por Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante el cual ordenó la detención preventiva de Luis Fernando Hurtado Salvatierra -ahora accionante- en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero (CERPROM) de Santa Cruz (fs. 3).
II.2. Mediante Sentencia 003/2020 de 9 de julio, Dionny Amílcar Huanca Choquecallata, Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -autoridad demandada-, declaró al ahora impetrante de tutela “AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332. 1 y 2) del CP, y en consecuencia se lo CONDENA A CUPLIR LA PENA de 3 AÑOS DE PRESIDIO en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (Ceprom) Okinawa de Montero, pena que comenzará a computarse desde el día 24 de febrero del año 2019 y concluirá el 24 de febrero de 2022” (sic [fs. 23 a 26]).
II.3. A través de memorial presentado el 18 de marzo de 2021, el ahora peticionante de tutela solicitó al Juez demandado ordene su libertad; toda vez que, suscribió acuerdo de procedimiento abreviado de tres años de reclusión, el cual fue homologado por dicha autoridad (fs. 27).
II.4. Cursa Certificación de permanencia y conducta de 12 de abril de 2021, emitida por Ramiro Arteaga Miranda, Director del Centro Penitenciario de Montero, que acredita que el solicitante de tutela ingreso a dicho Centro Penitenciario, el 24 de febrero de 2018, permaneciendo recluido “3 años, 1 mes, 19 días” (sic); asimismo, señaló que durante su permanencia no registro sanciones por faltas graves ni muy graves o intento de fuga (fs. 2).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[14], afirma “…la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie d