SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de decreto de 3 de agosto de 2015, emitido por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz –ahora demandado–, ordenó que se libre el correspondiente mandamiento de condena en contra de Gary Ignacio Mamani Mayta –ahora accionante– en cumplimiento a la Sentencia ejecutoriada 21/2010 de 25 de noviembre; asimismo, que se remitan las piezas procesales pertinentes en fotocopias debidamente legalizadas al REJAP y al Juez de Ejecución Penal de turno, sea con nota de atención (fs. 20 vta.)
II.2. Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2019, por el ahora impetrante de tutela, ante el Presidente y Jueces del Tribunal de Setencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, se tiene que el mismo al existir en obrados sentencia ejecutoriada en su contra solicita se remitan fotocopias legalizadas ante el Juez de Ejecución Penal; a cuyo efecto fue decretado el 6 de marzo de 2019, indicando que por secretaría debe cumplirse lo dispuesto en la parte final del decreto de 3 de agosto del 2015, debiendo ser en el día (fs. 21 y vta.).
II.3. Por decreto de 30 de noviembre de 2020, emitido por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, providenciando al memorial de 6 noviembre del citado año, declaró que quedó ejecutoriada la Sentencia 21/2010 de 25 de noviembre, disponiendo que se cumpla con lo dispuesto por el decreto de 3 de agosto de 2015, debiendo remitir las piezas procesales pertinentes, debidamente legalizadas ante el REJAP y el Juez de Ejecución Penal, previo sorteo informático (fs. 22 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, por el ahora solicitante de tutela, ante el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en la que solicitó ejecutoria de sentencia y notificaciones correspondientes con el fin de poder remitir fotocopias legalizadas del proceso ante el Juzgado de Ejecución Penal; a cuyo efecto por decreto de 9 de “marzo” del mismo año –siendo lo correcto noviembre– dicha autoridad jurisdiccional conminó al Secretario y al Auxiliar del mencionado Tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del decreto de 3 de agosto de 2015, reiterado por el decreto de 6 de marzo de 2019, remitiendo en el día las piezas procesales pertinentes en fotocopias legalizadas al Juez de Ejecución Penal, previo sorteo (fs. 23 a 24).
II.5. Consta Memorándum 471/2021-P-TDJ de 5 de abril, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asignó a Rosmery Quispe Flores, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, la labor de suplencia de su similar Séptimo, del 5 al 26 de abril de 2021; con cargo de recepción el 5 del mismo mes y año (fs. 15).
II.6. A través de Memorándum 1-2021 de 23 de abril, emitido por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, se tiene que llama la atención severamente a Andrés Gabriel Arce Velásquez, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, razón al evidente incumplimiento de las funciones propias de su cargo conforme lo determina el art. 101 de la LOJ, como es la remisión del legajo al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP, correspondiente al proceso que se sigue en contra del ahora accionante; motivo por el cual le conmina en el día la remisión del mismo (fs. 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[12], afirma “La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de