SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento privado de cuota de garantía para la compra de una vivienda en la “Urbanización Ciudad de Dios Lujan”, suscrito el 20 de marzo de 2018 entre Abdón Gilberto Zurita Vargas, como apoderado de Margoth Masanes de Campos (propietaria) -ahora demandados- y Paulo Jorge Dos Santos Lopes como comprador -ahora accionante-, (fs. 6 y vta.).
II.2. Mediante denuncia de 27 de julio de 2021 interpuesta por Paulo Jorge Dos Santos Lopes, sobre atentado contra la seguridad de los servicios básicos públicos cometidos por Margoth Masanes de Campos y Antonio Campos Moreno, en su condición de propietarios y vendedores del inmueble, quienes supuestamente el 22 del indicado mes y año, con ayuda de terceras personas procedieron a cortar de forma abrupta el cable de conexión de energía eléctrica desde el tendido eléctrico de la calle hasta la pilastra del inmueble que conecta toda la instalación eléctrica, misma que mereció providencia de
4 de agosto del mencionado año, emitida por Walter Paredes Villarroel, Fiscal de Materia, disponiendo se proceda a tomar declaración informativa policial a la parte denunciante y víctima (fs. 9 a 11).
II.3. Cursa Acta Notarial Extraprotocolar de Notoriedad 56/2021 de Verificación de 26 de agosto, emitida por el Notario de Fe Pública 4 de Cotoca del departamento de Santa Cruz, quien, habiéndose constituido en el domicilio del solicitante, pudo establecer lo siguiente:
“….inmueble donde se encuentra una vivienda de PAOLO JORGE DOS SANTOS LOPES en calidad de POSEEDOR y/o DETENDARO TOLERADO que viene comprando a crédito a los propietarios la empresa Urbanización Ciudad de Dios y se encuentra Unidad vecinal 209, manzana 54, Lote N° 8, de este Municipio de Cotoca, registrado bajo la Matricula Computarizada ANDRES IBAÑEZ SEGUNDA, COTOCA N° 7.01.2.01.0042916 Asientos A-1 y A-2 , pude Verificar y DAR FE NOTARIAL que en esa vivienda que utiliza como poseedor PAOLO JORGE DOS SANTOS LOPES con su familia, fueron cortados los servicios básicos de electricidad y agua potable, no sabe quién fue pero presume que fueron los personeros de la Urbanización Ciudad de Dios, toda vez que, al presente se atrasó en el pago de sus cuotas establecido conforme el plan de pagos por la compra del bien inmueble.” (sic).
También se adjuntan placas fotográficas del acto donde se evidencia lo referido en el acta notarial (fs. 21 a 31).
II.4. Consta impresiones fotográficas a color, de las cuales se observa que las conexiones de energía eléctrica y agua potable habrían sido cortadas, documentos que fueron presentados como prueba, para acreditar las medidas de hecho en las que habría incurrido la parte demandada (fs. 24 a 31 y 37 a 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas d
- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d