SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2022-S1

Fecha: 14-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante nota presentada el 1 de junio de 2021, por Gustavo Enrique Terán Mariscal al –ahora accionante– dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó cambio de destino del Comando Departamental de la Policía de Pando al Comando Departamental de la Policía de La Paz, tomando en cuenta que su madre se encuentra delicada de salud con retención gástrica, cáncer gástrico avanzado, tipo bormmann III, estenosis pilórica por infiltración neoplásica, constipación secundaria a cáncer, depresión modera/severa, petición realizada al amparo de los arts. 24 de la CPE y 92 de la Ley 734 (fs. 9 a 10).

II.2.  A través de nota presentada el 16 de junio de 2021, por el ahora accionante dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, reiteró su solicitud de cambio de destino del Comando Departamental de la Policía de Pando al Comando Departamental de la Policía de La Paz, tomando en cuenta que su madre se encuentra delicada de salud, petición realizada al amparo de los arts. 24 de la CPE y 92 de la Ley 734 (fs. 7 a 8).

II.3.    Por nota presentada el 8 de julio de 2021, por el ahora accionante dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, reiteró su solicitud de cambio de destino del Comando Departamental de la Policía de Pando al Comando Departamental de la Policía de La Paz, tomando en cuenta que su madre se encuentra delicada de salud, petición realizada al amparo de los arts. 24 de la CPE y 92 de la Ley 734 (fs. 5 a 6).

II.4.  Mediante nota presentada el 2 de agosto de 2021, por Gustavo Enrique Terán Mariscal dirigida al Comandante General de la Policía Boliviana, reiteró su solicitud de atención al cambio de destino del Comando Departamental de la Policía de Pando al Comando Departamental de la Policía de La Paz, tomando en cuenta que su madre se encuentra delicada de salud, petición realizada al amparo de los arts. 24 de la CPE y 92 de la Ley 734 (fs. 9 a 10).