SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 65 a 70 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace diez años que trabaja en la Empresa Industria Químico Farmacéutica Sigma Corp. S.R.L., donde fue víctima de persecución y hostigamiento laboral por parte de los administradores y dueños de dicha empresa, ya que por razones injustificadas fue suspendido durante treinta días, sin derecho a goce de haberes del 10 de diciembre de 2019 al 8 de enero de 2020, disminuyendo sus ingresos en ese periodo, inclusive se le sancionó con el descuento de tres días sin motivo alguno; asimismo, no se le cancelo sus salarios de los meses de septiembre y octubre de 2020; supuestamente porque, no justificó salidas por cuestiones sindicales, ya que ostenta el cargo de Secretario General del Sindicato Mixto Fabril Sigma; asimismo, sufre discriminación ya que no existe una adecuada comunicación y un trato cordial hacia su persona.

El 8, 11 y 21 de diciembre de 2020, solicitó mediante notas el pago de sus salarios devengados y retenidos de manera injustificada; ante lo cual, recibió respuesta el 29 del mismo mes y año, sin sustento legal alguno, motivo por el cual, el 30 de similar mes y año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando su retiro indirecto debido a que hasta ese momento no le cancelaron sus salarios; por lo cual, después de celebrada la audiencia única, el Inspector de Trabajo, recomendó al Jefe Departamental de Trabajo la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral a su favor, así como el pago de sus salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero (reintegro), octubre y noviembre de 2020, puesto que se le canceló su salario correspondiente al mes de diciembre, el 14 de enero de 2021; en consecuencia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 de 30 de abril, disponiendo su reincorporación  de  manera  inmediata  a  su  fuente  laboral,  más  el  pago de sus salarios no cancelados correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, además de la prohibición de toda clase de acoso  laboral  y  discriminación;  sin  embargo,  el 22 de junio de 2021, la Inspectora de Trabajo, constató el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021, debido a que la empresa demandada no canceló la totalidad de sus salarios devengados; posteriormente, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria el 27 de mayo de 2021, trámite que concluyó con la ratificación de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021.

A la fecha se encuentra desarrollando sus funciones como operario del área de granulado; toda vez que, se le reincorporó a su puesto de trabajo; empero, el problema radica en que la empresa demandada no le cancelo la totalidad de sus salarios devengados, conforme dispone la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO- 101/2021, situación alarmante porque esos montos de dinero son indispensables para cubrir las necesidades básicas de su familia.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.2, 48.II y IV, y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se ordene a la Empresa Industria Químico Farmacéutico Sigma Corp S.R.L., el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 de 30 de abril, cancelándole la totalidad de sus salarios devengados; y, b) Se condene el resarcimiento del daño, más el pago de costos y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia (virtual), se realizó el 20 de agosto de 202, según consta en acta cursante de fs. 209 a 211, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su representante legal en audiencia virtual, ratificó in extenso el contenido de su acción tutelar y ampliándola añadió lo siguiente que: 1) Desde que asumió la representación sindical viene sufriendo una serie de atropellos y hostigamiento por parte de la empresa demandada, ya que en diciembre de 2019 y enero de 2020, fue sancionado con un descuento de forma arbitraria, puesto que la empresa demandada señaló que le canceló los sueldos correspondientes a diciembre de 2019, en el monto de Bs426.- (cuatrocientos bolivianos), y enero de 2020 en la suma de Bs232,83.- (doscientos treinta y dos bolivianos 83/100), respecto a octubre y noviembre de 2020, no recibió pago alguno, con la excusa de que no justificó sus salidas por asuntos sindicales; 2) A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 se constató la vulneración de su derecho al trabajo, puesto que sufrió una reducción salarial de manera ilegal, ya que no se le inicio ningún proceso para tal reducción; motivo por el cual, se dispuso la cancelación de los sueldos devengados de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 respecto a parte del reintegro, porque fue cancelado de forma incompleta, así como de octubre y noviembre de 2020, prohibiendo el acoso y la discriminación hacia su persona, determinación emitida el 30 de abril de 2021, es decir, que hasta esa fecha, la empresa demandada no acreditó el cumplimiento de dichas obligaciones; por lo que, a partir de la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021, la empresa demandada tenía la obligación de dar cumplimiento inmediato a tal disposición; y, 3) El 23 de junio de 2021 la Inspectora de Trabajo constató el incumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021; asimismo, la empresa demandada formuló recurso de revocatoria el 27 de mayo del mismo año, mereciendo la Resolución Administrativa 203/2021 de 25 de junio, que confirmó de manera íntegra la indicada conminatoria.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juana Teodora Jiménez de Rodríguez, representante legal de la Empresa Industria Químico Farmacéutico Sigma Corp S.R.L., por informe presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 201 a 204, manifestó lo siguiente: i) El solicitante de tutela señala como acto lesivo el incumplimiento parcial de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 de 30 de abril, encontrándose trabajando en su puesto de trabajo porque fue reincorporado; sin embargo, el problema radicó en que no se le habrían cancelado sus salarios ordenados en la mencionada conminatoria, correspondientes a los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, aseveraciones falsas; toda vez que, el accionante percibió de manera regular el pago de todos los salarios cuyo impago ahora alega, conforme se tiene del detalle de depósitos bancarios y boletas de pago de todos los salarios percibidos desde septiembre de 2020 hasta la fecha de la conminatoria; es decir, abril de 2021, de donde se verifica que los salarios no sufrieron variación alguna en el total ganado, según el siguiente detalle:

“Diciembre de 2019, total ganado Bs. 3.534.72.- con boleta de pago suscrita por el accionante, y depósito bancario por el saldo a recibir en la cuenta del trabajador, cuyo extracto electrónico se acompaña.

Enero de 2020, total ganado Bs. 3.765.99.- con boleta de pago suscrita por el accionante y depósito bancario por el saldo a recibir en la cuenta del trabajador, cuyo extracto electrónico se acompaña.

Octubre de 2020, total ganado Bs. 3.956.34.- con boleta de pago que el accionante se negó a suscribir, pero con depósito bancario por el saldo a recibir en la cuenta del trabajador cuyo extracto electrónico se acompaña.

Noviembre de 2020, total ganado Bs. 3.946.96.- con boleta de papo suscrita por el accionante, depósito bancario por el saldo a recibir en la cuenta del trabajador cuyo extracto electrónico se acompaña” (sic).

ii) Conforme al detalle de formularios de pago de contribuciones al sistema integral de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y los formularios de liquidación mensual de aportes a la Caja Petrolera de Salud (CPS) y las planillas de contribuciones de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, se puede verificar que se canceló la totalidad de los aportes al ente gestor sobre la base de los salarios mencionados, no sufriendo variación alguna en el total ganado; motivo por el cual, no se incumplió con el pago de salarios al impetrante de tutela; en consecuencia, no era aplicable el Decreto Supremo (DS) 3770 de 9 de enero de 2019, porque no existió una rebaja salarial que haya afectado su nivel salarial que afecte sus ingresos de forma permanente; habiéndose cumplido la Conminatoria de Reincorporación Laboral  MTEPS-JDT CO-  101/2021 a cabalidad; iii) El peticionante de tutela falta de manera constante a su fuente laboral aprovechando su condición de dirigente sindical, “faltas sobre las cuales la empresa no le realiza sanción alguna, sino simplemente no le cancela por el día no trabajado; por lo que, su total ganado se ve afectado por el no pago de los días no trabajos, lo que no se constituye una sanción, una ni reducción salarial permanente, tampoco una afectación permanente a su salario” (sic), adjuntando en calidad de prueba el control biométrico de faltas de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, que acreditan que su salario se vio afectado en su total ganado, lo que no ocurría en lo meses señalados, sino durante toda su relación laboral, quedando acreditado que se le canceló al solicitante de tutela la totalidad de sus salarios que corresponden a los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020; por lo que, no hay antecedente que acreditó la existencia de incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO- 101/2021, aclarando que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo para que el trabajador opte por reclamar por el no pago de los días no trabajados, siendo esa competencia de la judicatura laboral al merecer una mayor carga probatoria; iv) Se debe considerar que la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 ordenó el pago de salarios del trabajador de los meses señalados y que dicho pago consta en la documentación presentada, consistente en planillas, boletas, depósitos bancarios, formulario de pago a la AFP, formulario de liquidación a la CPS, controles de asistencia, acreditando inequívocamente que se canceló sus salarios completos según lo que le correspondía en cada mes, descontando los días no trabajados y eso fue aceptado por el accionante, quien suscribió las boletas de pago en señal de conformidad, de los meses de diciembre de 2019, enero y noviembre de 2020, respecto a octubre del mismo año, se negó a firmar la boleta; empero, se realizó el depósito bancario correspondiente; y, v) Quedando demostrado de forma objetiva y documental que a la fecha de interposición de esta acción de defensa existe una ausencia  que motive su interposición, ya que al cancelarse la totalidad de los salarios de los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, se presenta el fenómeno de la carencia de objeto de la acción de amparo constitucional, porque el supuesto hecho que generó la vulneración alegada de los derechos constitucionales quedo extinguido por su cumplimiento.  

Asimismo, en audiencia virtual, señaló que: a) Se acreditó los pagos reclamados con boletas de pago suscritas por el impetrante de tutela desde septiembre de 2020 hasta abril de 2021, fecha en la cual se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral, únicamente la boleta de octubre de 2020 no cuenta con firma del peticionante de tutela, también consta el pago a la AFP, así como los aportes a la CPS, extremo que acreditó que se cumplió a cabalidad con los pagos señalados, haciendo el depósito global al Banco Mercantil Santa Cruz SA, el cual va desglosado a las cuentas de los trabajadores; b) El solicitante de tutela falta de manera constante a su fuente laboral, lo cual se refleja no solo en las boletas de los referidos meses, sino también en las boletas de septiembre de 2020 a abril de 2021, ya que en todos los meses tiene descuentos por faltas injustificadas; por lo que, la empresa no sanciona al accionante por dichas faltas, únicamente no realizó el pago por el día no trabajado, conforme a lo establecido en los  arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues no se puede pagar por un día no trabajado y esa conducta es reiterativa; razón por la que, se presentó el control de asistencia de los indicados meses, así como la Resolución Administrativa 019/2015 de 23 de enero, que acreditó que la empresa cuenta con registro biométrico aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del cual se extrajo el registro de marcación del impetrante de tutela, evidenciándose que en “…el mes de diciembre de 2019 solo trabajo 7 días pero pretende el pago completo en el mes de enero de 2020 solo trabajo 17 días, en el mes de octubre de 2020 solo trabajo 22 días y en el mes de noviembre de 2020 solo trabajo 17 días, su liquido pagable fue en relación a los días no trabajados” (sic); c) Jamás fue afectado el salario del peticionante de tutela, ya que existió un requisito esencial para aplicar el DS 3730, que refiere que la reducción sea permanente a consecuencia de la imposición del empleador, y no que la reducción varié de acuerdo a la inasistencia injustificada del trabajador; asimismo, se usa mal el  término  dirigente  sindical para acreditar un supuesto acoso laboral que no existió para pretender el cobro de un salario como si hubiese trabajado todo el mes; y, d) El accionante suscribió sus boletas de pago de las cuales hace el reclamo, lo cual se constituye en actos consentidos.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pese a su legal notificación cursante a fs. 208, no presentaron informe ni se hicieron presentes a la audiencia programada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 112/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 212 a 215, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la prueba aportada por la parte demandada, se tiene que se habría procedido al pago de los salarios que el impetrante de tutela ahora reclama a través de la presente acción tutelar, consistentes en boletas de pago de salarios, las cuales se encuentran firmadas por el peticionante de tutela; 2) En mérito a los argumentos expuestos por los sujetos procesales, así como de la documental adjunta, resulta evidente la existencia de hechos controvertidos, respecto al pago de salarios reclamados por el solicitante de tutela, quien señaló que cualquier pago realizado debería ser con posterioridad a la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021, y no con anterioridad a la misma; 3) La parte demandada afirmó que los reclamos relacionados con la falta de pago por los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, los mismos se tienen por cancelados, ello conforme a la documentación acompañada, la mismas que inclusive se encuentran firmadas por el accionante, de donde se acreditó que estuvo conforme con los pagos realizados y que no se procedió a ningún descuento, sino que se le canceló por los días trabajados ante la falta constante a su fuente laboral, alegando la concurrencia de hechos controvertidos; y, 4) En ese marco, al existir una disputa respecto al pago o no de los salarios de los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, se tiene por evidente la concurrencia de los hechos controvertidos, el cual no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, lo que impide a la jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento alguno, ya que en definitiva no se tiene convicción suficiente de que el derecho al trabajo y a una justa remuneración, se encuentren definidos a favor del impetrante de tutela, ya que la parte demandada insiste que canceló los salarios reclamados, situación que a la luz de los principios de inmediación y contradicción, debe ser dilucidada por la autoridad jurisdiccional laboral competente en la vía ordinaria, y no por la justicia constitucional.