SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2022-S1
Fecha: 18-Jul-2022
“STRIO. GENERAL CARLOS ALBERTO ACARAPI MANCILLA
VOCAL ROSMERY RODRÍGUEZ TORDOYA” (sic [fs. 10]).
II.2. Cursa Memorándum de 10 de octubre de 2019, por el cual Douglas Morant Rodríguez, Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Industria Química Farmacéutica Sigma Corp S.R.L., llamó severamente la atención y suspendió por tres días sin goce de haberes por faltas injustificadas a Carlos Alberto Acarapi Mancilla -ahora accionante- (fs. 11 a 12).
II.3. A través Escrito de 22 de octubre de 2019, el impetrante de tutela rechazó el citado Memorándum de llamada de atención, así como la sanción impuesta injustamente, solicitando el pago correspondiente de los días que se le impuso la sanción; puesto que, no se identificó cuantos días se ausentó de manera reiterativa e injustificada, adjuntando al efecto invitación en calidad de expositor al foro debate “LA PENALIZACIÓN DE LAS LUCHAS SINDICALES, SITUACIÓN Y ALTERNATIVAS” a llevarse a cabo el 8 de octubre de 2019 y Convocatoria de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba a la gran marcha a realizarse el 9 de igual mes y año (fs. 13 a 18).
II.4. Mediante Memorándum de 5 de diciembre de 2019, el indicado Jefe de Recursos Humanos, llamó severamente la atención por segunda vez al peticionante de tutela y nuevamente lo suspendió sin goce de haberes por treinta días, debido a nuevas faltas injustificadas (fs. 20 a 21 vta.).
II.5. Conforme el Acta 20/2019 de 10 de diciembre, suscrita por Tania Rojas Zelada, Notaria de Fe Publica 1 de Santivañez del departamento de Cochabamba, se constató el impedimento de ingreso del solicitante de tutela a la empresa demandada, ello en cumplimiento al memorándum de 5 de diciembre de 2019 (fs. 22).
II.6. Cursa Boleta de pago de haberes del mes de diciembre de 2019, que estableció como total ganado el monto de Bs3 534,72.- (tres mil quinientos treinta y cuatro 72/100 bolivianos), descuentos por ausencias al trabajo en la suma de Bs2 679,45.- (dos mil seiscientos setenta y nueve 45/100 bolivianos), constituyéndose en líquido pagable el monto de Bs426,46.- (cuatrocientos veintiséis 46/100 bolivianos), que cuenta con la firma del accionante (fs. 114).
II.7. Consta Boleta de pago de haberes del mes de enero de 2020, que estableció como total ganado el monto de Bs3 765,99.- (tres mil setecientos sesenta y cinco 99/100 bolivianos), descuentos por ausencias al trabajo en la suma de Bs1 048,50.- (mil cuarenta y ocho 50/100 bolivianos), constituyéndose en líquido pagable el monto de Bs2 328,83.- (dos mil trescientos veintiocho 83/100 bolivianos), que cuenta con la firma del impetrante de tutela (fs. 112).
II.8. Por Memorándum de 9 de agosto de 2020, Juana Jiménez Terán, Gerente Administrativa de la empresa demandada, ordenó al peticionante de tutela informe sobre sus faltas injustificadas desde agosto de 2019, ante lo cual, por escrito de 11 de septiembre de igual año, el accionante solicitó informe detallado emanado del registro biométrico sobre las ausencias injustificadas a su fuente laboral (fs. 23 a 25).
II.9. Mediante Nota de 7 de octubre de 2020, la mencionada Gerente Administrativa, conminó por segunda vez al solicitante de tutela a justificar sus faltas, bajo alternativa de tomar las medidas legales que correspondan, ante lo cual, por escrito de 12 del citado mes y año, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de informe detallado emanado del registro biométrico y rechazo el intento injustificado de desvinculación laboral, mereciendo respuesta de 26 del mismo mes y año, manifestando que el salario se canceló descontando los días no trabajados, lo cual nada tiene que ver con su condición de dirigente sindical, sino con su trabajo personal, ya que no tiene una condición superior o de beneficio en relación a su labor, respecto a los demás trabajadores (fs. 26 a 33).
II.10.Consta Boleta de pago de haberes del mes de octubre de 2020, que estableció como total ganado la suma de Bs3 956,34.- (tres mil novecientos cincuenta y seis 34/100 bolivianos), descuentos por ausencias al trabajo en el monto de Bs141,50.- (ciento cuarenta y uno 50/100 bolivianos), constituyéndose en líquido pagable la suma de Bs3 296,99.- (tres mil doscientos noventa y seis 99/100 bolivianos), que no cuenta con la firma del peticionante de tutela (fs. 94).
II.11.Se tiene Boleta de pago de haberes del mes de noviembre de 2020, que estableció como total ganado la suma de Bs3 946,69.- (tres mil novecientos cuarenta y seis 69/100 bolivianos), descuentos por ausencias al trabajo en el monto de Bs311,31.- (trescientos once 31/100 bolivianos), constituyéndose en líquido pagable el monto Bs3 133,75.- (tres mil ciento treinta y tres 75/100 bolivianos), que cuenta con la firma del solicitante de tutela (fs. 92).
II.12.Cursa Denuncia de violación de derechos humanos y civiles por no concretarse pago de salarios al accionante, suscrita por María Ajhuacho, Secretaria de Relaciones, Lucia Coca, Secretaria de Conflictos y Amanda Tordoya, Secretaria de Hacienda, del Sindicato Mixto Fabril Sigma, presentada el 19 de noviembre de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 34 a 36).
II.13.Por Escrito de 10 de diciembre de 2020, el impetrante de tutela denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, a la empresa demandada, por no recepcionar sus notas sobre solicitud de declaratoria en comisión (fs. 37 a 38).
II.14.Mediante Notas de 8, 11 y 21 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela solicitó y reiteró a la empresa demandada el pago de sus salarios devengados (fs. 39 a 43).
II.15.A través de Escrito de 29 de diciembre de 2020, Marlen Patricia Wilstermann de Gonzales, Directora General de la empresa demandada, respondió a las solicitudes de pago del accionante, señalando que los salarios no están retenidos, sino que no se puede establecer su pago por días no trabajados, los cuales no fueron justificados; en consecuencia, el impetrante de tutela por escrito de 6 de enero de 2021, reiteró su solicitud de informe detallado con específica mención de los días y horas de las faltas consideradas injustificadas para presentar -si resulta evidente- nuevamente sus descargos (fs. 44 a 50).
II.16.Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 de 30 de abril, emitida por Saúl Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante la cual conminó a la empresa demandada a reincorporar inmediatamente al peticionante de tutela conforme dispone el DS 3770 de 9 de enero de 2019, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados de los meses de diciembre de 2019, enero, octubre y noviembre de 2020, salarios completos, conforme a las planillas de pago de salarios debidamente firmados y rubricados por el trabajador, además de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación, así como los demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 5 a 9 vta.).
II.17.El 27 de mayo de 2021 la entidad demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 (fs. 182 a 184 vta.).
II.18.A través de Informe MTEPS-JDT CO-RTC-1577-INF/21 de 22 de junio de 2021, Ruth Tórrez Condori, Inspectora de Trabajo, refirió que
“En base a la información recabada In Situ, en la entrevista por la Sra. Juana Jiménez - Gerente Administrativo de la empresa SIGMA se evidencia que NO se dio cumplimiento a la Conminatoria (…). Consecuentemente, NO Canceló en su totalidad los Salarios Devengados…” (fs. 4 y vta.).
II.19.Mediante Resolución Administrativa 203/2021 de 25 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa demandada, y confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-101/2021 (fs. 2 a 3 vta.).
II.20.Por Memorial presentado el 11 de agosto de 2021, la empresa demandada, formuló recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 203/2021 (fs. 190 a 192 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | STRIA. RELACIONES MARIA AJHUACHO ANABE | STRIA. CONFLICTOS LUCIA BENIGNA COCA LUNA | STRIA. ACTAS NANCY ROSSMERY ARTEAGA VDA. DE ZAMBRANA | STRIA HACIENDA AMANDA TORDOYA ARRASCAN | STRIA. DEPORTES MA
- “STRIO. GENERAL CARLOS ALBERTO ACARAPI MANCILLA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extraen dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad, que si bien