SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 61/2020 de 9 de septiembre, emitido por el Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a Eustaquio Quispe -ahora accionante- y Jorge Quezada, señalando:

“Que, la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal dependiente de la Subalcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus atribuciones, de oficio, procedió a la inspección en el lugar, emitiendo ficha técnica N° 31/2020 de fecha 09 de septiembre de 2020, en el que refiere que se han evidenciado las siguientes infracciones técnicas administrativas a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial.

(…).

La infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233, se halla establecida en el Título Segundo de las Infracciones y Sanciones Técnico Administrativas Capítulo I artículo 17 inciso a) infracciones en propiedad municipal y bienes de dominio municipal, numeral 1. “Ocupación, construcción, cerramiento, alteración, daño y/o destrucción parcial o total de propiedad municipal y bienes de dominio municipal.

La sanción por la infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233, se halla establecida en el Capítulo II artículo 19 (sanciones). Los tipos de sanciones administrativas que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determina en el ejercicio de su potestad sancionatoria son: Demolición, multas y obligaciones de hacer, las mismas que serán impuestas como resultado el proceso administrativo de fiscalización”, las que no se aplicaran conforme el cuadro de correspondencia entre infracciones y sanciones, anexo 1 del Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, correspondiendo a la infracción que se fiscaliza.

(…).

Asimismo, en cumplimiento al Artículo 63 del Reglamento General a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, aprobada por el Decreto Municipal 035/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, se abre un término de prueba de 5 días hábiles a objeto de que presente sus descargos” (sic. [fs. 32 y vlta]).

         Actuación que fue notificada al accionante el 11 de septiembre de 2020   (fs. 31).

II.2.  Consta Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 191/2020 de 19 de octubre, pronunciado por el Sub Alcalde de la Zona Sur, por el cual sanciona a Eustaquio Quispe Mamani -ahora impetrante de tutela- y Jorge Quezada con Multa Pecuniaria y Sanción de Demolición, indicando que: